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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 201280 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de PESQUERA PER- LA NEGRA S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE para operar la embarcación pesquera deno- minada "JUAN GAVIOTA" con Matrícula Nº CO-6322- CM en la extracción del recurso merluza para consumo humano directo. Artículo 6º.- Incorporar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denomi- nada "SANTA MONICA IV" (Ex Juan Gaviota) con Matrí- cula Nº PT-6322-CM, así como la presente Resolución, al literal G) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100- 2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101- 2001-PE. Artículo 7º.- Retirar a PESQUERA PERLA NEGRA S.A., así como a la Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21665 Declaran improcedente solicitud so- bre autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 023-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de abril del 2001 Visto el expediente Nº CE-00515002 con escrito de fecha 11 de diciembre del 2000 presentado por ZULY LILIANA NIQUEN GARCIA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, y que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subex- plotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto, ZULY LILIANA NIQUEN GARCIA, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 85 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos tiburón, perico, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertu- ra de malla en el copo de 76 mm. y espinel o palangre, utilizando como medio de preservación cajas con hielo en bodega insulada y enfriada; Que de la evaluación efectuada, se ha determinado que según las características técnicas contenidas en la Carta de Intención de Construcción alcanzada por la recurrente, la embarcación pesquera a construirse no cumple con las especificaciones técnicas que caracterizan a una embarca- ción pesquera de la modalidad de arrastre; asimismo res- pecto a los recursos tiburón y perico el informe técnico "Disponibilidad de los recursos tiburón y perico en el Litoral Peruano" alcanzado por el Instituto del Mar del Perú, con Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP, señala que su situación no soporta un esfuerzo pesquero mayor al ejercido actualmente, por lo que deviene improcedente lasolicitud de autorización de incremento de flota presenta- da; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante informe Nº 049-2001- PE/DNE-Dacp y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de Autorización de incremento de flota presentada por la señora ZULY LILIANA NIQUEN GARCIA, para la cons- trucción de una (1) embarcación pesquera de madera con 85 m3 de volumen de bodega, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21666 Modifican resolución por cambio de denominación de embarcación pes- quera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de abril del 2001 Visto el expediente con Registro Nº CE-00001001 de fechas 3 y 26 de enero, 26 de febrero y 14 de marzo del 2001, presentado por PESQUERA PELAYO S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE, del 14 de junio del 2000, se aprobó el cambio de titularidad del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE del 1 de abril de 1998, para operar la embarcación pesquera "COPETSA 5" con Matrícula Nº CO- 17360-PM de 575.12 m3 de volumen de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de PESQUERA PELAYO S.R.Ltda.; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA PELAYO S.R.L., solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 144-2000-PE/DNE, por cambio de denomi- nación de la embarcación pesquera "COPETSA 5" con Matrícula Nº CO-17360-PM a "DON GERARDO" con la misma matrícula, solicitud que está sujeta a la aprobación automática contemplada en el Procedimiento 20 A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigi- dos en el mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 028-2001- PE/DNEPP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º inciso c) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Artículo 34º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Artículo 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en virtud a la aprobación automática de la solicitud de cambio de nombre de la embarcación pesquera "COPETSA 5" la Resolución Direc- toral Nº 144-2000-PE/DNE, en los extremos referidos a la