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Pág. 201273 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 TROPERU S.A. en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 271-93-PCM del 8 de julio de 1993 se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI mediante el cual se definió la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa ELEC- TROPERU S.A.; Que, la empresa ELECTROPERU S.A. tiene suscrito un contrato de suministro de gas natural con el consorcio que explotará los yacimientos de Camisea; Que, mediante Acuerdo COPRI de fecha 27 de marzo de 2001 se aprobó proponer la constitución de un Comité Especial que se encargue del proceso de promoción de la inversión privada del mencionado "Contrato de Suministro de Gas Natural" suscrito por ELECTROPERU S.A. y el consorcio titular del Contrato de Licencia para la explota- ción del Lote 88 de Camisea; Que, mediante Ley Nº 27319 se dispuso la transferencia de las acciones de la empresa ELECTROPERU S.A. al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU, por lo que el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el considerando precedente debe enmarcarse en el mencionado dispositivo y sus normas reglamentarias; Que, conforme a la parte final del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, estos Acuerdos de la COPRI deben ser ratificados por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se propone la constitución de un Comité Especial encargado del proceso de promoción de la inver- sión privada del "Contrato de Suministro de Gas Natural" suscrito por ELECTROPERU S.A. y el consorcio titular del Contrato de Licencia para la explotación del Lote 88 de Camisea, el cual estará conformado por las siguientes personas: - Don César Butrón Fernández, quien lo presidirá - Don Jorge Kawamura Antich - Don Luis Daniel Magallanes Carranza Artículo 2º.- La ejecución del referido proceso, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 27319 y su norma reglamentaria el Decreto Supremo Nº 147- 2000-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21770 Designan representantes del Ministro a efecto que intervengan en negocia- ción de convenios bilaterales para evi- tar la doble imposición y prevenir eva- sión tributaria con Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2001-EF/10 Lima, 11 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25883 de 26 de noviembre de 1992 autoriza al Ministro de Economía y Finanzas anegociar y suscribir con terceros países, en representa- ción del Gobierno Peruano, convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributa- ria; Que al amparo de la norma citada es necesario designar a los representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efecto que intervengan en las negociaciones correspon- dientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25883; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efecto que intervengan en la negociación de Convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria con Chile, a las siguientes personas: - Armando Zolezzi Möller Jefe del Equipo Negociador - Mónica Lucía Byrne Santa María - Edward Tovar Mendoza - Renée Antonieta Villagra Cayamana - Yris Araceli Ríos Barzola - Carlos Herrera Perret Publíquese, regístrese y comuníquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21751 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2001-EF/15 Lima, 11 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 2 y el 8 de abril del 2001; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94- EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz (1)Arroz (2)Azúcar (3) Del 2/4/2001 al 8/4/2001 92 155 222 (1)Cotización del Chicago Board of Trade ajustada por bases del Código REUTERS GRZC, primera posición. (2)CREED RICE Market Report. (3)Código REUTERS SUGAR/EU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21752