Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 201279 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 nos o de los miembros de su presunta organización delicti- va; debiendo considerarse también que por las investiga- ciones que se siguen realizando podrían iniciarse otros procesos ante el mismo fuero, contra los mismos responsa- bles o contra el ex Presidente de la República ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori; Que, en tal sentido, considerando la vigencia de las Resoluciones Supremas Nºs. 240-2000-JUS, 241-2000-JUS, 064-2001-JUS y 133-2001-JUS, así como el principio de unidad de defensa, criterio y coherencia al asumir la tutela de los derechos e intereses del Estado, resulta necesario emitir la correspondiente resolución que establezca la defensa única; y, De conformidad con lo establecido por los incisos c) y f) del Artículo 5º del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el Procurador Público Ad Hoc a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 240- 2000-JUS, 241-2000-JUS, 064-2001-JUS y 133-2001-JUS y sus Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, son los únicos encargados de asumir la defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos tramitados ante la justicia militar, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos del Ministerio de Defensa y de la Justicia Militar, deberán coordinar y prestar el apoyo que requiera el Procurador Público men- cionado en el artículo precedente, a fin de lograr un mejor ejercicio de la defensa del Estado. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución al citado Procurador Público Ad Hoc, y a los Procuradores Públicos del Ministerio de Defensa y de la Justicia Militar. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Presidenta Consejo de Defensa Judicial del Estado 21718 PESQUERÍA Otorgan ampliación de permiso de pesca a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para operar embarcación en la extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2001-PE/DNEPP Lima, 9 de abril del 2001 Visto el Expediente Nº CE-00327002 con escritos del 16, 23, 29 de agosto, 7, 19 y 21 de setiembre del 2000 y 6 de marzo del 2001, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA PERLA NEGRA, para que opere la embarcación pesquera de bandera nacio- nal denominada "JUAN GAVIOTA" con Matrícula Nº CO- 6322-CM de 87.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza, para el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm., en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas náuticas de la línea de costa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 213-2000- PE modificada por Resolución Ministerial Nº 036-2001-PE,se estableció que los armadores de las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para extraer merluza, podrán solicitar la ampliación de ese derecho para la extracción de los recursos jurel, caballa y calamar previa inspección en que se acredite la propiedad o posesión de la embarcación y las artes de pesca necesarias para dichas pesquerías; Que mediante los escritos del visto, INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.. solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado con Resolución Ministerial Nº 619-95-PE a PESQUERA PER- LA NEGRA S.A. para que opere la embarcación pesquera denominada "JUAN GAVIOTA", así como la modificación de la resolución autoritativa en lo que respecta al cambio de denominación de la citada embarcación por la de "SAN- TA MONICA IV" y denominación de puerto que en adelante se consignará PT-6322-CM (anterior CO-6322-CM); y, asi- mismo, ampliación del permiso de pesca para el acceso a la pesquería de los recursos jurel, caballa y calamar, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 213-2000-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigidos en los Procedi- mientos Nº 6 y Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, así como con las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 213-2000-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 036-2001-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca solicita- do y la modificación de la resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera y denomina- ción de puerto; así como ha cumplido con los requisitos del Procedimiento Nº 5 del mismo TUPA, por lo que es proce- dente la ampliación del permiso de pesca para el acceso a la pesquería de los recursos jurel y caballa, utilizando red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertu- ra de malla en el copo de 76 mm.; sin embargo al no contar con los artes de pesca, sistemas ni máquinas automatiza- das adecuadas para la extracción del recurso calamar, deviene improcedente su solicitud de ampliación de permi- so de pesca en este extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante los Informes Nº 317- 2000-PE/DNE-Dacp y Nº 106-2001-PE/DNEDacp con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los Artículos 11.1, 34, 118.3 y 121º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 213-2000-PE modificada por Resolución Ministerial Nº 036-2001-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en virtud a la aprobación auto- mática de la solicitud, la Resolución Ministerial Nº 619-95- PE, en los extremos referidos al cambio de nombre y de denominación de puerto de la embarcación pesquera "JUAN GAVIOTA" con Matrícula Nº CO-6322-CM, la que en ade- lante se denominará "SANTA MONICA IV" con Matrícula Nº PT-6322-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministe- rial Nº 619-95-PE a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "SANTA MONICA IV" (Ex Juan Gaviota) con Matrícula Nº PT-6322- CM, de 87.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso merluza para el consumo humano directo, equipada con red de arrastre de fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 3º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SANTA MONICA IV" (Ex Juan Gaviota) con Matrícula Nº PT-6322-CM, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 76 mm., en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas náuticas de la línea de costa. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., en el extremo relativo al acceso a la extracción del recurso calamar, por