TEXTO PAGINA: 11
Pág. 201277 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 155-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de febrero del 2001, y el Informe Nº 078-2001- MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 155-2001-MITINCI/ VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autori- zación Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. para explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. San Martín de Porres, Mza. H1, lote 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por cuanto el giro principal que explota en dicho local no se ajusta a ninguno de los presupuestos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27153; Que, con fecha 26 de febrero del presente año, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 155-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su des- cargo que el 29 de febrero del 2000, presentó su solicitud de Autorización Expresa, lo cual acredita con el correspon- diente cargo de recepción de su solicitud de Autorización Expresa contenida en el Expediente Nº 1586-2000-MITIN- CI; Que, asimismo, señala que debido a que se constituyó con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 27153, considera que los alcances del Artículo 6º de la referida Ley no le pueden ser aplicados retroactivamente, en estricta aplicación del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, dado a que invirtió en fecha anterior para dedicarse a dicha actividad, y tramitó su autorización para los locales que se encontraban funcionando antes del 29 de febrero del 2000; Que, por tal motivo, la Empresa CHOY ESPECTACU- LOS S.R.Ltda. ha presentado su solicitud de Autorización Expresa, al amparo de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señaladas en la Constitución Política del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757; Que, efectuada la revisión y evaluación de los actuados, se aprecia que en la solicitud de Autorización Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. figura un sello de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales - MITINCI, que señala que se recepciona el expediente con cargo a que en 48 horas se subsane el pago de la tasa correspondiente al trámite de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en el plazo señalado la citada empresa menciona que se disponga la prosecución de su procedimiento admi- nistrativo de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27153 y su Reglamento, señalando que, de ser el caso, la Dirección Nacional de Turismo le concediera el plazo de 5 días para presentar los requisitos faltantes y subsanar las observaciones; Que, la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas se encuentra regulada por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, siendo su cumplimiento de carácter obliga- torio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, por lo que toda empresa que pretenda participar en la explotación de máquinas tragamonedas debe cumplir con todos los requisitos nece- sarios para la obtención de la Autorización Expresa seña- lados en las citadas disposiciones legales; Que, igualmente, de acuerdo a la referida norma cons- titucional, la Dirección Nacional de Turismo no puede inhibirse de aplicar una Ley que le otorga las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervi- sión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de máquinas tragamonedas; Que, en tal sentido, no se encuentra arreglado a Ley que la empresa recurrente haya presentado su solicitud de Autorización Expresa al amparo de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señaladas en la Constitu- ción Política del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757, significándose que, de conformidad con la Disposición Final Unica de la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decre- tos Legislativos Nºs. 662 y 757, el único medio para otorgar estabilidad a las normas legales aplicables a un particular, incluyendo las tributarias, es la suscripción de un Contra- to-Ley, de acuerdo con las normas legales sobre la materia, lo cual no ha ocurrido con la empresa recurrente;Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empre- sa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. el pago del derecho a trámite contemplado en el Procedimiento Nº 78º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del MI- TINCI, y que el giro principal que explota en el local ubicado en la Av. San Martín de Porres, Mza. H1, lote 13, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departa- mento de Lima, corresponde a alguno de los presupuestos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27153, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, median- te la Resolución recurrida, haya declarado inadmisible su solicitud de Autorización Expresa contenida en el Expe- diente Nº 002895-2001-MITINCI; Que, de otro lado, es del caso señalar que el Expediente Nº 1586-2000-MITINCI, está referido a la solicitud de Autorización Expresa presentada por la razón social recu- rrente para explotar juegos de máquinas tragamonedas en los establecimientos ubicados en la Av. Caquetá Nº 319, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamen- to de Lima, y en la Av. 28 de Julio Nº 3038, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, motivo por el cual no le son aplicables los alcances de la Directiva Nº 005- 2000-MITINCI/VMT/DNT, a la solicitud correspondiente al Expediente Nº 002895-2001-MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 155-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 21654RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 087-2001-MITINCI/VMT Lima, 6 de abril del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa LUNAC S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 124-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 2 de febrero del 2001, y el Informe Nº 084-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 124-2001-MITINCI/ VMT/DNT resuelve tener por no presentada la solicitud de Empresa LUNAC S.A.C., sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el estable- cimiento ubicado en la Av. Javier Prado Nº 2778, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, ordenando que se archive la documentación presentada en el Expe- diente Nº 018917-2000-MITINCI; Que, con fecha 20 de febrero del año en curso, la Empresa LUNAC S.A.C. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 124-2001-MITINCI/ VMT/DNT, manifestando en su descargo que la solicitud de Autorización Expresa presentada el 29 de diciembre de 2000, tiene el carácter de subordinada y complementaria al trámite de su solicitud de autorización para la explotación de máquinas tragamonedas iniciado con fecha 16 de junio de 1999, habiendo adjuntado igualmente la copia del cargo de su escrito presentado el 2 de julio de 1999, donde acompañaba la documentación prevista en la Resolución