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Pág. 201274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 EDUCACIÓN Incorporan procedimiento sobre ac- ceso a la información en el TUPA del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-ED de fecha 29 de junio de 2000, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación; Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM establece las disposiciones reglamentarias requeridas para la modifica- ción de los procedimientos administrativos incluidos en el TUPA de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 26 de febrero de 2001, se dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades delSector Público incorporen en su TUPA, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 757 y Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- INCORPÓRASE en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educa- ción, el procedimiento denominado "Acceso de las personas a la información que posea o produzca el Ministerio de Educación", conforme al cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación MINISTERIO DE EDUCACION Unidad Orgánica : TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR EDUCACION Año :2000 N° DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE DE PROCEDIMIENTO DE APROBA- EVALUACIÓN NO DONDE SE INICIA APRUEBA EL RESUELVE EL ORD. PAGO CIÓN POSI- NEGA- REGU- EL TRÁMITE TRÁMITE RECURSO AUTO- TIVO TIVO LADO IMPUGNATIVO MÁTICA 01 ACCESO A INFORMACION QUE - Solicitud dirigida al Director Nacional, 12 días TRAMITE Director Nacional Reconsideración POSEAN O PRODUZCAN LAS Director de Educación , Director Regional DOCUMENTARIO Director de Educación Dirección Nacional DEPENDENCIAS DE LA SEDE o Jefe de la dependencia que produzca o Director Regional Director de Educación CENTRAL, INSTITUTOS ESPE- posea la información Jefe de la Director Regional CIALIZADOS, ORGANOS INTER- - Copia simple del Documento de Identidad dependencia o MEDIOS DE EDUCACION Y - Recibo de pago por derecho de trámite 0,75% UIT Jefe de la DEPENDENCIAS VINCULADAS - Recibo de pago por reproducción de la dependencia A LAS MISMAS ASI COMO LOS información: ORGANISMOS DESCENTRALI- a. Fotocopia Tamaño A-4 ( por unidad ) 0,004% UIT Apelación ZADOS DEL SECTOR b. Fotocopia Tamaño A-3 ( por unidad ) 0,006% UIT Autoridad ( De conformidad con el Decreto c. Disquete ( por unidad ) 0,050 % UIT administrativa Supremo N° 018-2001-PCM) d. CD ( por unidad ) 0,250% UIT superior -Se denegará la entrega de la información que afecte la intimidad personal, la que sea excluida por norma expresa o por razones de seguridad nacional. Recibida la solicitud, la Dependencia deberá pronunciarse sobre la viabilidad, bajo responsabilidad previa opinión del órgano de Asesoría Jurídica o el que haga sus veces -La solicitud que fuera denegada por la Dependencia, por carecer de la información solicitada o por estar prohibido darla, deberá ponerse en conocimiento del solicitante dicha situación -El procedimiento no es de aplicación para el personal de educación que requiera información sobre asuntos laborales o para la expedición de certificados de estudios, éstos están reglamentados por otros procedimientos del TUPA -Los estudiantes y maestros están exonerados del pago de derecho de trámite 21767 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncias formuladas por ELECTROCENTRO S.A., a las autoriza- ciones de generación de energía eléctri- ca en diversas centrales térmicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2001-EM/VME Lima, 29 de marzo de 2001 Visto: El Expediente Nº 33009393, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., sobre renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica en la Cen- tral Térmica Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 092-94-EM/ DGE, de fecha 21 de febrero de 1994, se otorgó autorización por tiempo indefinido a ELECTROCENTRO S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Chanchamayo con una capacidad instalada de 2,42 MW, ubicada en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, cumpliendo con lo previsto en el Artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y al amparo de la Ley Nº 26539, ELECTROCENTRO S.A. ha formulado renuncia a la auto- rización a la que se refiere el considerando que antecede, manifestando que tal renuncia no compromete el Servicio Público de Electricidad; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado el cumplimiento de los requisitos forma- les, ha verificado que la renuncia no compromete el Servi- cio Público de Electricidad, por lo que ha emitido el Informe Nº 049-2001-EM/DGE, opinando favorablemente por la aceptación de la renuncia formulada; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por ELEC- TROCENTRO S.A. a la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 092-94-EM/DGE, la misma que queda cancelada. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21706