Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, por Decreto Ley Nº 26093 se dispuso que los titulares de las entidades debian proceder a la evaluacion semestral del personal, disposicion que se comenzo a implementar en la Academia de la Magistratura, estando pendiente la del MORDAZA semestre del ano 2000; Que, es necesario adecuar la Academia de la Magistratura a las nuevas exigencias de la realidad del MORDAZA, reorientando sus principales lineas de accion en funcion de cumplir a cabalidad con los altos intereses que la Constitucion y la Ley le dictan, para lo cual necesita adecuar su Organizacion Institucional a los requerimientos de sus nuevas metas y objetivos estrategicos; Que, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y, estando a lo acordado en sesion de Consejo Directivo de la fecha; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar a la Academia de la Magistratura en MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional, dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo 2º.- Efectuar las acciones de personal que conlleve el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional a que se refiere la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, tendientes a implementar su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP). Articulo 3º.- El ejercicio de lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion, no implicara incremento de plazas, ni demandara recursos adicionales a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los limites de gastos y disposiciones generales que senala la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA SIVINA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 22005

parrafo, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, fue debatido en la sesion ordinaria del 25 de octubre del 2000, declarandose infundada la solicitud en mencion mediante Acuerdo de Concejo Nº 089-2000C/MC de la misma fecha; Que, al no haberse declarado la vacancia de los cargos MORDAZA mencionados, no es aplicable al Acuerdo de Concejo Nº 089-2000-C/MC el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por no ser susceptible de revision ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-2000-C/MC de fecha 25 de octubre del 2000 del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro infundada la solicitud de la recurrente sobre vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que en dicho concejo desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces y Luz Acela MORDAZA MORDAZA, respectivamente, quienes continuan en el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA DISCORDANTE DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Comas, de la provincia y departamento de MORDAZA, aprobo por mayoria el Acuerdo de Concejo Nº 089-2000-C/MC del 25 de octubre del 2000, declarando infundada la solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que ejercen, respectivamente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces y la senora Luz Acela MORDAZA MORDAZA, presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villafuerte; Que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru; Que teniendo en consideracion que el organo electoral es instancia final para resolver los asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolucion declarando improcedentes sendos recursos impugnativos contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infracciones a la Ley Organica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del MORDAZA Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Articulo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el MORDAZA de la pluralidad de instancia se encuentra consagrado en el Articulo 139º inciso 6) de la Constitucion, MORDAZA de mayor jerarquia y de mas reciente promulgacion que la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi MORDAZA es por que, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del presente caso, en el que se ha interpuesto recurso de revision contra el Acuerdo de

JNE
Declaran que MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Comas continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 303-2001-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 Vistos, el recurso de revision interpuesto por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 5 de diciembre del 2000, contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-2000-C/MC de fecha 25 de octubre del 2000, que declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor que ejercen en el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Luz Acela MORDAZA MORDAZA, respectivamente; y, oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el pedido de vacancia presentado ante el Concejo Distrital de Comas por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de los cargos de MORDAZA y Regidor que ejercen los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruces y Luz Acela MORDAZA MORDAZA, respectivamente, al MORDAZA del Articulo 27º, tercer

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