TEXTO PAGINA: 33
Pág. 201479 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 Que, por Decreto Ley Nº 26093 se dispuso que los titulares de las entidades debían proceder a la evalua- ción semestral del personal, disposición que se comenzó a implementar en la Academia de la Magistratura, estando pendiente la del segundo semestre del año 2000; Que, es necesario adecuar la Academia de la Magis- tratura a las nuevas exigencias de la realidad del país, reorientando sus principales líneas de acción en fun- ción de cumplir a cabalidad con los altos intereses que la Constitución y la Ley le dictan, para lo cual necesita adecuar su Organización Institucional a los requeri- mientos de sus nuevas metas y objetivos estratégicos; Que, de conformidad con el mandato legal, en ejer- cicio de sus atribuciones; y, estando a lo acordado en sesión de Consejo Directivo de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar a la Academia de la Magis- tratura en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional, dentro del marco legal vigente. Artículo 2º.- Efectuar las acciones de personal que conlleve el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, tendientes a implementar su Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo 3º.- El ejercicio de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, no implicará incremento de plazas, ni demandará recursos adiciona- les a los aprobados para la Entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposiciones generales que señala la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente MANUEL CATACORA GONZALES Vicepresidente HUGO SIVINA HURTADO Consejero LUIS FLORES PAREDES Consejero 22005 J N E Declaran que alcalde y regidor del Con- cejo Distrital de Comas continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 303-2001-JNE Lima, 17 de abril de 2001 Vistos, el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana Filiberta Antonieta Flores Villafuerte, el 5 de diciembre del 2000, contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-2000-C/MC de fecha 25 de octubre del 2000, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacan- cia de los cargos de Alcalde y Regidor que ejercen en el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, los señores Arnulfo Florencio Medina y Luz Acela Sánchez Campos, respectivamente; y, oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el pedido de vacancia presentado ante el Con- cejo Distrital de Comas por la ciudadana Filiberta Antonieta Flores Villafuerte respecto de los cargos de Alcalde y Regidor que ejercen los señores Arnulfo Flo- rencio Medina Cruces y Luz Acela Sánchez Campos, respectivamente, al amparo del Artículo 27º, tercer párrafo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, fue debatido en la sesión ordinaria del 25 de octubre del 2000, declarándose infundada la solicitud en mención mediante Acuerdo de Concejo Nº 089-2000- C/MC de la misma fecha; Que, al no haberse declarado la vacancia de los cargos antes mencionados, no es aplicable al Acuerdo de Concejo Nº 089-2000-C/MC el segundo párrafo del Artí- culo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por no ser susceptible de revisión ante el Jurado Nacional de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión interpuesto por la ciudadana Filiberta Antonieta Flores Villafuerte, contra el Acuerdo de Con- cejo Nº 089-2000-C/MC de fecha 25 de octubre del 2000 del Concejo Distrital de Comas, provincia y depar- tamento de Lima, que declaró infundada la solicitud de la recurrente sobre vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor que en dicho concejo desempeñan Arnulfo Florencio Medina Cruces y Luz Acela Sánchez Campos, respectivamente, quienes continúan en el ejercicio de los cargos para los que fueron elegidos. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO DISCORDANTE DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Comas, de la provincia y departamento de Lima, aprobó por mayoría el Acuerdo de Concejo Nº 089-2000-C/MC del 25 de octubre del 2000, declarando infundada la solicitud de vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor que ejercen, respectiva- mente, el señor Arnulfo Florencio Medina Cruces y la señora Luz Acela Sánchez Campos, presentada por la ciudadana Filiberta Antonieta Flores Villafuerte; Que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definiti- va, no procede contra ellas recurso alguno, conforme lo dispone el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; Que teniendo en consideración que el órgano electo- ral es instancia final para resolver los asuntos de su competencia, no puede limitarse a emitir resolución declarando improcedentes sendos recursos impugnati- vos contra los acuerdos de Concejo Municipal, cuando los hechos denunciados constituyen notorias infraccio- nes a la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionados con la vacancia de los cargos ediles; Que los Concejos Municipales con sus acuerdos, no pueden restringir la facultad del Jurado Nacional de Elecciones para resolver en instancia final y definitiva; ni la de declarar vacancia de autoridades elegidas, como lo prescribe el Artículo 5º inciso u) de la Ley Nº 26486; Que el principio de la pluralidad de instancia se encuentra consagrado en el Artículo 139º inciso 6) de la Constitución, norma de mayor jerarquía y de más reciente promulgación que la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; Por estas consideraciones, mi voto es por que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del presente caso, en el que se ha interpuesto recurso de revisión contra el Acuerdo de