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Pág. 201471 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan magistrado que asistirá a curso de capacitación sobre medidas efectivas para la reinserción de personas privadas de libertad en la sociedad, a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2001-CE-PJ Lima, 17 de abril de 2001 VISTO: El Oficio DG-471-2000, del Director General del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente - ILANUD, mediante el cual invita a participar a un representante de este Poder del Estado, al Tercer Curso Internacional de Capacitación sobre las medidas efectivas de atención para facilitar la reinserción de las personas privadas de libertad en la Sociedad", que se llevará a cabo del 16 al 26 de julio del presente año, en la sede del Instituto en San José de Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el referido Oficio, el Director General de ILANUD, comunica que el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas, suscribió un Convenio de Cooperación con el Gobierno de Japón y el Gobierno de Costa Rica, para el desarrollo de un programa regional de capacitación para América Latina y el Caribe, en el área de las prisiones, el cual contempla la realización de cursos anuales (1999-2003); Que, en cumplimiento del mencionado Convenio de Cooperación, el ILANUD viene organizando el "Tercer Curso Internacional de Capacitación sobre las Medidas efectivas de atención para facilitar la reinserción de las personas privadas de libertad en la Sociedad", el cual se llevará a cabo del 16 al 26 de julio del año en curso, en la sede del Instituto en San José de Costa Rica; Que, los objetivos de esta actividad son compartir informa- ción sobre los instrumentos jurídicos internacionales y las experiencias exitosas en algunos países del mundo en la aten- ción de las personas privadas de libertad, asimismo, conocer y evaluar la situación actual y los problemas más urgentes de los programas de las prisiones de los países participantes, y elabo- rar un plan de recomendaciones concretas, acorde con las realidades y particularidades de los países de la región; Que, el referido Curso, está dirigido a funcionarios de los Sistemas Penitenciarios y Operadores Jurídicos, es decir, Jueces y Fiscales, por lo que resulta necesario designar a un representante de este Poder del Estado; En uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Artículo 241º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y estando a lo acordado en sesión extraordinaria de la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor Pablo Rogelio Talavera Elguera, Vocal Provisional de la Sala Corpo- rativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, para que asista, en representación de este Poder del Estado, al "Tercer Curso Internacional de Capacitación sobre las Medidas efecti- vas de atención para facilitar la reinserción de las personas privadas de libertad en la Sociedad", organizado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente - ILANUD, el cual se llevará a cabo del 16 al 26 de julio del año en curso, en la sede del Instituto en San José de Costa Rica, concediéndosele la licencia con goce de haber del 15 al 27 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos que no sean cubier- tos por el ente organizador, serán de cargo del Pliego del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- El citado Magistrado, deberá presen- tar un informe a este Órgano de Gobierno y Gestión, sobre el desarrollo del referido evento, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de su retorno. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Corte Suprema de Justicia de la República y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO URRELLO ÁLVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI NELSÓN REYES RÍOS VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 21984 Modifican Formato de la Cédula de Notifi- cación Valorada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Nº 009-2001-P-CE/PJ Lima, 10 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 345-97- CME-PJ de fecha 26 de marzo de 1997, se aprobó el formato correspondiente a las Cédulas de Notificación Civil que deberían ser utilizadas en todos los Distritos Judiciales de la República; Que, el formato aprobado únicamente para Cédulas de Notificación Civil, se extendió su uso por uniformidad a los procesos de familia y laborales; Que, actualmente el Poder Judicial manda a imprimir un aproximado de 3,000 millares de Cédulas de Notifica- ción entre valoradas y no valoradas, lo que supone un gasto considerable; Que, estas Cédulas de Notificación no cumplen con el objetivo de contener en ella, la totalidad de los datos referidos en el Artículo 158º del Código Procesal Civil; en virtud de que, en los diversos Organos Jurisdiccionales de las Cortes Superio- res de Justicia de la República que se encuentran informatiza- dos, el Sistema cuenta con un formato preestablecido y en los Organos Jurisdiccionales sin informatizar el llenado de las cédulas se ve dificultado por el espacio insuficiente que contie- nen éstas en relación con el texto de la resolución a notificar; utilizándose en ambos casos hojas adicionales que son impresas por dichos Organos, conteniendo los requisitos formales a que hace referencia el dispositivo legal antes mencionado; en tal sentido las cédulas de notificación así diseñadas, no cumplen con la finalidad para la que fueron creadas; Que, en concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el formato de las Cédulas de Notificación Valoradas, orientándolo para un mejor uso que justifique su emisión y reducir los costos que deman- de su impresión; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Formato de la Cédula de Notifi- cación Valorada, que figura como Anexo 1 de la presente resolución y que contendrá los datos relativos al interesado, Organo Jurisdiccional y número de expediente. Los requisitos que exige el Artículo 158º del Código Procesal Civil serán consignados en hoja adicional por el Juzgado o Sala. Artículo 2º.- A partir de la fecha los Organos Juris- diccionales en los casos de procesos judiciales que cuen- ten con Auxilio Judicial, resoluciones de oficio o que las partes procesales gocen de exoneración expresa de la ley, que conlleve la no obligatoriedad de presentar cédulas de notificación valoradas; efectuarán sus notificaciones en hojas simples, respetando los requisitos exigidos por el Artículo 158º del Código Procesal Civil. Artículo 3º.- El formato aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución, así como el uso de cédulas de notificación no valoradas, entrarán en vigen- cia de manera progresiva hasta agotarse el stock existen- te en el Almacén Central del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO URRELLO ALVAREZ Presidente