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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (18/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 Acta de la "VI Reunión de Consulta de Autoridades Aero- náuticas de la República de Argentina y la República del Perú", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. en el presen- te trámite de Renovación y Modificación, requiere el retiro del equipo aeronáutico BOEING 747 y AIRBUS A-310 como material autorizado, y asimismo, continuar operan- do siete (7) frecuencias semanales, en la ruta BUENOS AIRES - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, según el Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República Argen- tina y la República del Perú suscrita en la ciudad de Buenos Aires el 2 de agosto de 2000, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 386-2000-MTC/15.02 del 22 de setiembre de 2000, se estableció siete (7) frecuencias semanales de ida y vuelta para cada parte, en la ruta BUENOS AIRES - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, según los términos del Memorándum Nº 015- 2001-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 093-2001-MTC/15.16.05.2 emiti- do por la Subdirección de Aeronavegabilidad y Memorán- dum Nº 072-2001-MTC/15.16.05-03 emitido por la Subdi- rección de Operaciones, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisi- tos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Argentina, ha otorgado a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. la autorización para explotar el Servicio de Transpor- te Aéreo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, señalando que utilizará aeronaves de gran porte; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLÍNEAS ARGENTI- NAS S.A., de conformidad con el Acta de la "VII Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la República de Argentina y la República del Perú", la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 25 de enero de 2001, día siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 012-98-MTC/ 15.16, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-88 - AIRBUS A-340. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: - BUENOS AIRES - LIMA y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLÍ- NEAS ARGENTINAS S.A., deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matrícula y de Aerona- vegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obli- gada a hacer mención expresa de qué se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, espe- cialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., está obligado a presentar mensualmente a la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROLÍNEAS AR- GENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., que- da obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vi- gente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias y, cumpla con las obligaciones a las que se contrae en la presente Resolu- ción. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obliga- ciones derivadas del servicio que solicita, en las condicio- nes y monto que establezca su Reglamento. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificato- rias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Repú- blica de Argentina, no otorgue a las líneas aéreas perua- nas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 11º.- Las operaciones que se autorizan por medio de la presente Resolución, quedan sujetas a la capacidad establecida en el punto 2, numeral 2.3 "Régi- men de Equivalencias" de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la República de Argentina y República de Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 21705