Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2001 (18/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2001

Acta de la "VI Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru", Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos; Que, AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. en el presente tramite de Renovacion y Modificacion, requiere el retiro del equipo aeronautico BOEING 747 y AIRBUS A-310 como material autorizado, y asimismo, continuar operando siete (7) frecuencias semanales, en la ruta BUENOS AIRES - MORDAZA y vv., con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire; Que, segun el Acta de Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica MORDAZA y la Republica del Peru suscrita en la MORDAZA de Buenos Aires el 2 de agosto de 2000, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 386-2000-MTC/15.02 del 22 de setiembre de 2000, se establecio siete (7) frecuencias semanales de ida y vuelta para cada parte, en la ruta BUENOS AIRES - MORDAZA y vv., con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0152001-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 093-2001-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad y Memorandum Nº 072-2001-MTC/15.16.05-03 emitido por la Subdireccion de Operaciones, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica de MORDAZA, ha otorgado a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. la autorizacion para explotar el Servicio de Transporte Aereo Comercial Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, senalando que utilizara aeronaves de gran porte; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., de conformidad con el Acta de la "VII Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de la Republica de MORDAZA y la Republica del Peru", la Renovacion y Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 25 de enero de 2001, dia siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 012-98-MTC/ 15.16, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MD-88 - AIRBUS A-340. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - BUENOS AIRES - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., deben estar provistas de los

correspondientes Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., esta obligado a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias y, cumpla con las obligaciones a las que se contrae en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Articulo 11º.- Las operaciones que se autorizan por medio de la presente Resolucion, quedan sujetas a la capacidad establecida en el punto 2, numeral 2.3 "Regimen de Equivalencias" de la Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de la Republica de MORDAZA y Republica de Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 21705

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