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Pág. 201478 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de abril de 2001 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Modifican artículos del Reglamento de los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso RESOLUCIÓN Nº 020-2001-AMAG-CD Lima, 17 de abril de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 151º de la Constitución Política del Estado, establece que la Academia de la Magistratura (AMAG), se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; y, que constituye requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera la AMAG; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de la Acade- mia de la Magistratura Nº 26335, establece que el Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia, y el Artículo 6º establece que le corresponde aprobar los reglamentos académicos; Que, con fecha 4 de enero último, se instaló el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 005-2001-AMAG-CD se aprobó el diseño y Reglamento de los Cursos Especia- les del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA); Que, el Artículo 17º del citado Reglamento establece que los magistrados que "hubieran aprobado los Cursos Especiales del Programa de Capacitación para el Ascen- so, tienen el deber de presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de los dos años de la fecha de recepción del diploma de conclusión satisfactoria"; Que, mediante Convocatoria Nº 001-2000 el Consejo Nacional de la Magistratura ha convocado a Concurso Público de méritos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados a nivel nacional, el mismo cuyas inscripcio- nes se iniciaran el 16 de abril del año en curso; Que, es necesario modificar el Artículo 20º y el Artículo 21º del citado Reglamento, a fin que la aprobación y evaluación de los Cursos Especiales del referido Programa, expresen apropiadamente el ni- vel de aprendizaje y desempeño obtenido por los discentes en los objetivos académicos de los módulos temáticos; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Ley Nº 27368 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG- CD; el Reglamento de los Cursos Especiales del Progra- ma de Capacitación Académica para el Ascenso aproba- do por Resolución Nº 005-2001-AMAG-CD; y conforme al acuerdo del Pleno del Consejo Directivo, de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 20º del Reglamento de los Cursos Especiales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso aprobado por Resolución Nº 005-2001-AMAG-CD; con el siguiente texto: Artículo 20º.- Del Sistema de evaluación de los Cursos Especiales a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 8º del presente Reglamento. (...) Sólo se admite desaprobar dos (02) módulos del Curso. (...) Artículo Segundo.- Modificar el segundo párrafo del Artículo 21º del Reglamento de los Cursos Espe- ciales del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso aprobado por Resolución Nº 005-2001-AMAG- CD; con el siguiente texto: Artículo 21º.- Calificación aprobatoria mínima de cada módulo o Curso a que se refieren los literales a) y b) del Artículo 8º del presente Reglamento. (...) Para aprobar los citados Cursos especiales, es necesa- rio además de obtener una calificación aprobatoria final mínima de 13.00 (trece), haber aprobado 04 (cuatro) de los 06 (seis) módulos que lo integran. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Gene- ral de la Academia de la Magistratura, a que adopte las medidas necesarias para la implementación y ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 22006 Declaran en proceso de reestructura- ción organizativa institucional a la Academia de la Magistratura RESOLUCION Nº 021-2001-AMAG-CD Jesús María, 17 de abril de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura, es un organis- mo descentralizado autónomo, forma parte del Poder Judicial, cuenta con autonomía administrativa, acadé- mica y económica y tiene como objeto la formación académica de los aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como la Formación Académica, Actualización y Perfeccionamien- to de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, la Academia de la Magistratura tiene como propósito fundamental contribuir al mejoramiento y desarrollo de la justicia en el Perú, privilegiando la persona humana y sus derechos a la paz, la vida y la justicia social como valores centrales de la sociedad, asumiendo el Servicio de Justicia como función funda- mental para la consolidación de la democracia; Que, a la fecha el país viene atravesando por un proceso de redemocratización y reinstitucionalización que involucran a todas las instancias estatales, estando entre ellas, como factor sustancial la Administración de Justicia; Que, para el cumplimiento de sus fines, la Academia de la Magistratura cuenta con su Ley Orgánica, Ley Nº 26335, Estatuto, Estructura Orgánica y Personal Do- cente y Administrativo; Que, en el marco de los procesos expuestos, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 27427, "Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001", la misma que en su Primera Disposición Final precisa que las Entidades del Sector Público que lo consideren conveniente podrán llevar a cabo un Proceso de Reestructuración Organizativa Ins- titucional, el mismo que deberá tener como objeto mejorar su eficiencia, racionalizar gastos y generar ahorro público;