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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

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Pág. 201756 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 g) La protección de los espacios urbanos; h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacio- nales; e, i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental. Artículo 6º .- Procedimiento para la certifica- ción ambiental El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: 1. Presentación de la solicitud; 2. Clasificación de la acción; 3. Revisión del estudio de impacto ambiental; 4. Resolución; y, 5. Seguimiento y control. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 7º .- Contenido de la solicitud de certificación ambiental 7.1 La solicitud de certificación ambiental que presente el proponente o titular de toda acción comprendida en el listado de inclusión a que se refiere el Artículo 4º, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demás requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, deberá contener: a) Una evaluación preliminar con la siguiente información: a.1 Las características de la acción que se pro- yecta ejecutar; a.2 Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; a.3 Los posibles impactos ambientales que pudie- ran producirse; y, a.4 Las medidas de prevención, mitigación o co- rrección previstas. b) Una propuesta de clasificación de conformi- dad con las categorías establecidas en el Artí- culo 4º de la presente Ley. c) Una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondien- te, si fuera el caso. 7.2 La información contenida en la solicitud debe- rá ser suscrita por el proponente o titular y tendrá carácter de declaración jurada. Artículo 8 º.- Clasificación de la acción pro- puesta 8.1 De conformidad con los criterios de protección ambiental establecidos en el Artículo 5º de la presente Ley, la autoridad competente deberá ratificar o modificar la propuesta de clasifica- ción realizada con la presentación de la solici- tud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) días calendario. 8.2 Además de la clasificación que reciba la acción propuesta, la resolución de la autoridad com- petente deberá: a) Expedir la correspondiente certificación am- biental, para el caso de la categoría I. b) Para las restantes categorías, aprobar los términos de referencia propuestos para la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente.Artículo 9º .- Mecanismos de clasificación para actividades comunes La autoridad competente podrá establecer los meca- nismos para la clasificación y definición de los términos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboración del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los términos de referencia correspondientes. Artículo 10º .- Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental 10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental deberá contener: a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia; b) La identificación y caracterización de los im- pactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto; c) La estrategia de manejo ambiental o la defini- ción de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contin- gencias, el plan de compensación y el plan de abandono; d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente; e) Los planes de seguimiento, vigilancia y con- trol; y, f) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión. 10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuen- ten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya elección es de exclu- siva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación. 10.3 Las autoridades competentes deberán esta- blecer un registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental. Este registro incluirá a las perso- nas naturales integrantes de dichas entida- des. 10.4 El Reglamento de la presente Ley especificará las características y alcances del referido regis- tro. Artículo 11º .- Revisión del Estudio de Impacto Ambiental 11.1 El proponente deberá presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad compe- tente para su revisión. Asimismo la autori- dad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitará la opi- nión de otros organismos públicos e institu- ciones. 11.2 Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondien- tes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las auto- ridades sectoriales, regionales o locales invo- lucradas. 11.3 Los plazos para las revisiones de los estu- dios de impacto ambiental de las diversas categorías señaladas en el Artículo 4º de la presente Ley serán establecidos en su Re- glamento.