Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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g) h) i)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

La proteccion de los espacios urbanos; La proteccion del patrimonio arqueologico, historico, arquitectonicos y monumentos nacionales; e, Los demas que surjan de la politica nacional ambiental.

Articulo 6º.- Procedimiento para la certificacion ambiental El procedimiento para la certificacion ambiental constara de las etapas siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. MORDAZA de la solicitud; Clasificacion de la accion; Revision del estudio de impacto ambiental; Resolucion; y, Seguimiento y control. CAPITULO II PROCEDIMIENTO

Articulo 9º.- Mecanismos de clasificacion para actividades comunes La autoridad competente podra establecer los mecanismos para la clasificacion y definicion de los terminos de referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector que le corresponda, en cuyo caso no sera aplicable lo dispuesto en los Articulos 7º y 8º de la presente Ley, procediendo el proponente o titular con la elaboracion del estudio de impacto ambiental de acuerdo con los terminos de referencia correspondientes. Articulo 10º.- Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental 10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley y con los terminos de referencia que en cada caso se aprueben, el estudio de impacto ambiental debera contener: a) Una descripcion de la accion propuesta y los antecedentes de su area de influencia; La identificacion y caracterizacion de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duracion del proyecto; La estrategia de manejo ambiental o la definicion de metas ambientales incluyendo, segun el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensacion y el plan de abandono; El plan de participacion ciudadana de parte del mismo proponente; Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y, Un resumen ejecutivo de facil comprension.

Articulo 7º.- Contenido de la solicitud de certificacion ambiental 7.1 La solicitud de certificacion ambiental que presente el proponente o titular de toda accion comprendida en el listado de inclusion a que se refiere el Articulo 4º, sin perjuicio de incluir las informaciones, documentos y demas requerimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley, debera contener: Una evaluacion preliminar con la siguiente informacion: Las caracteristicas de la accion que se proyecta ejecutar; Los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el area de influencia de la misma; Los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, Las medidas de prevencion, mitigacion o correccion previstas. Una propuesta de clasificacion de conformidad con las categorias establecidas en el Articulo 4º de la presente Ley. Una propuesta de terminos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, si fuera el caso. La informacion contenida en la solicitud debera ser suscrita por el proponente o titular y tendra caracter de declaracion jurada.

b) c)

d) e) f)

a) a.1 a.2 a.3 a.4 b) c)

7.2

10.2 El estudio de impacto ambiental debera ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental, cuya eleccion es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la accion, quien asumira el costo de su elaboracion y tramitacion. 10.3 Las autoridades competentes deberan establecer un registro de entidades autorizadas para la elaboracion de estudios de impacto ambiental. Este registro incluira a las personas naturales integrantes de dichas entidades. 10.4 El Reglamento de la presente Ley especificara las caracteristicas y alcances del referido registro. Articulo 11º.- Revision del Estudio de Impacto Ambiental 11.1 El proponente debera presentar el estudio de impacto ambiental a la autoridad competente para su revision. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos mediante decreto supremo, solicitara la opinion de otros organismos publicos e instituciones. 11.2 Para la revision de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categoria III, la autoridad competente podra establecer un mecanismo de revision que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas. 11.3 Los plazos para las revisiones de los estudios de impacto ambiental de las diversas categorias senaladas en el Articulo 4º de la presente Ley seran establecidos en su Reglamento.

Articulo 8º.- Clasificacion de la accion propuesta 8.1 De conformidad con los criterios de proteccion ambiental establecidos en el Articulo 5º de la presente Ley, la autoridad competente debera ratificar o modificar la propuesta de clasificacion realizada con la MORDAZA de la solicitud, en un plazo no menor de 45 (cuarenta y cinco) dias calendario. Ademas de la clasificacion que reciba la accion propuesta, la resolucion de la autoridad competente debera: Expedir la correspondiente certificacion ambiental, para el caso de la categoria I. Para las restantes categorias, aprobar los terminos de referencia propuestos para la elaboracion del estudio de impacto ambiental correspondiente.

8.2

a) b)

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