Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

Un representante del Instituto Nacional de Cultura - Filial Ucayali; Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - Unidad Operativa de Ucayali; Un representante de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A.; Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali; Un representante de la Asociacion de Hoteles, Restaurantes y Afines de Ucayali; Un representante de la Asociacion Peruana de Agencias de Viajes y Turismo de Ucayali; Un representante de la Asociacion de Transportistas Independientes de la Region Ucayali; Un representante de la Federacion de Artesanos de Ucayali. Articulo 3º.- Las instituciones y gremios que integran el Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali deberan proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procedera a su designacion mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, con excepcion del Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ucayali, mantendran su designacion hasta que el gremio o entidad que representen revoque su representacion. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procedera a una nueva designacion, siguiendo el procedimiento a que se refiere el articulo precedente. Articulo 5º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de la actividad turistica en el departamento de Ucayali; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a la aplicacion de las politicas y normas referidas a la actividad turistica en el departamento de Ucayali; c) Brindar el apoyo tecnico necesario al Comite Consultivo de Turismo, cuando este se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turistica o aquellos relacionados con la misma que MORDAZA sometidos a su consideracion; e) Recomendar las normas que MORDAZA necesarias para el desarrollo de la actividad turistica; f) Obtener directamente, de entidades publicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Articulo 6º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali esta facultado para solicitar directamente la colaboracion de organismos e instituciones del sector publico y privado a fin de resolver los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Asimismo, el Comite podra solicitar la participacion, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades publicas o privadas, segun estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Articulo 7º.- El Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali se reunira en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizaran por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como minimo. Las reuniones extraordinarias seran convocadas en cualquier fecha habil por el Presidente del Comite Consultivo Regional de Ucayali, a iniciativa propia o cuando lo soliciten mas de la mitad de sus miembros. Articulo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias se haran por escrito, con una

antelacion de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio senalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Articulo 9º.- Los miembros podran presentar, para consideracion del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesion a realizarse en fecha posterior a su recepcion por Secretaria. Articulo 10º.- El quorum para las sesiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali es de dos terceras partes de sus integrantes, para la primera citacion, y la mitad mas uno, para la segunda. Las conclusiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali se aprueban por mayoria simple. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. MORDAZA de iniciarse la sesion se procedera a comprobar la existencia del quorum reglamentario, por intermedio de la Secretaria. Articulo 11º.- En las sesiones del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, se cumplira el siguiente procedimiento: a) Computo de asistencia y, si existe quorum, apertura de la sesion; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del dia. En esta estacion se discutiran y votaran los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Articulo 12º.- Corresponde al Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali: a) Representar al Comite; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervencion; d) Dar tramite a los acuerdos del Comite; e) Someter a consideracion del Comite los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comite. Articulo 13º.- El Presidente del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali asistira a las sesiones acompanado del Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ucayali, asi como por otros funcionarios de la referida Direccion Regional. Dichos funcionarios podran intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Articulo 14º.- Corresponde a los miembros del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su MORDAZA sobre el MORDAZA analizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculacion personal, directa o indirecta con el MORDAZA materia de la votacion, abstenerse o excusarse; d) Desempenar las funciones y comisiones que le asigne el Comite; e) Ejercer por escrito el derecho de peticion, presentando proposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a las funciones del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, las mismas que seran analizadas en la sesion que corresponda. Articulo 15º.- El Secretario del Comite Consultivo de Turismo Regional de Ucayali es el Director de Turismo de la Direccion Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ucayali, o quien ejerza dicho cargo en los

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