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Pág. 201766 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 Un representante del Instituto Nacional de Cultura - Filial Ucayali; Un representante del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - Unidad Operativa de Ucayali; Un representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Ucayali; Un representante de la Asociación de Hoteles, Res- taurantes y Afines de Ucayali; Un representante de la Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo de Ucayali; Un representante de la Asociación de Transportis- tas Independientes de la Región Ucayali; Un representante de la Federación de Artesanos de Ucayali. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que inte- gran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Reso- lución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Ucaya- li, mantendrán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoque su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procederá a una nueva designación, siguiendo el pro- cedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenien- tes para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Ucayali; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Ucayali; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Consultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali está facultado para solicitar directa- mente la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participa- ción, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según estime conve- niente, de acuerdo con los temas tratados en las mis- mas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali se reunirá en sesiones tanto ordina- rias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha hábil por el Pre- sidente del Comité Consultivo Regional de Ucayali, a iniciativa propia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias se harán por escrito, con unaantelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar, para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Ucayali, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali es de dos terceras partes de sus integrantes, para la primera citación, y la mitad más uno, para la segunda. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a compro- bar la existencia del quórum reglamentario, por inter- medio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Ucayali, se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, aper- tura de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Co- mité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cual- quier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamien- to; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali asistirá a las sesiones acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Ucayali, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios podrán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vincula- ción personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición, presen- tando proposiciones o peticiones sobre asuntos vincula- dos a las funciones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Ucayali es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales de Ucayali, o quien ejerza dicho cargo en los