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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 201771 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 28º.- La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de programar y ejecutar las actividades de control en el ámbito del INICTEL, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones vigentes. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS ASESORES Artículo 29º.- La Oficina de Asesoría Legal se encarga de los asuntos relacionados con los campos legislativo, judicial y administrativo. Artículo 30º.- La Oficina de Desarrollo es la encar- gada de planificar, programar y evaluar las activida- des de las áreas productivas, proponer políticas para determinar su crecimiento organizacional e incremen- tar su eficiencia y rentabilidad. Asimismo, está encar- gada de apoyar en la constante investigación de todas las áreas para elevar la productividad, mejorar las técnicas y perfeccionar la infraestructura del Instituto. Tiene también funciones normativas de Organización y Métodos. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 31º.- La Secretaría General cumple fun- ciones de comunicación, coordinación externa, trámite documentario y archivo general, además de velar por la imagen institucional. Artículo 32º.- La Oficina de Administración y Finanzas es la encargada de administrar los recur- sos humanos, materiales y económicos de que dispo- ne el Instituto. Proporciona y suministra a todas las áreas productivas información contable y financie- ra. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE LINEA A. DE LA DIRECCION DE CAPACITACION Artículo 33º.- La Dirección de Capacitación tiene a su cargo la conducción de las actividades destinadas a la capacitación especializada en tele- comunicaciones y afines, al diagnóstico de las com- petencias, conocimientos, habilidades y destrezas que requiere el desempeño profesional eficiente en cualquier nivel de responsabilidad o gestión que defina el sector productivo. Esta Dirección también es responsable de certificar la calidad de los conoci- mientos adquiridos a través de la formación acadé- mica o en el desempeño laboral efectivo y estanda- rizar los servicios de formación tanto a nivel insti- tucional como personal en el campo de las telecomu- nicaciones y afines. B. DE LA DIRECCION DE ESTUDIOS Y PRO- YECTOS Artículo 34º.- La Dirección de Estudios y Proyec- tos tiene a su cargo el desarrollo de los programas de estudios, servicios de Asesoría y Consultoría de Inge- niería de Telecomunicaciones y afines que le encargue el Instituto. C. DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA Artículo 35º.- La Dirección de Investigación y Tecnología tiene a su cargo la planificación, formula- ción, promoción y desarrollo de los Programas de In- vestigación Científica y Tecnológica en telecomunica- ciones y afines.D. DE LA ESCUELA SUPERIOR DE TELECO- MUNICACIONES (ESUTEL) Artículo 36º.- La Escuela Superior de Telecomunica- ciones es el órgano de línea que tiene a su cargo la implementación de los programas de formación profe- sional técnica del INICTEL en el campo de las teleco- municaciones y afines expidiendo Títulos a Nombre de la Nación a los egresados de sus programas de forma- ción profesional técnica regulares. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 37º.- El personal del INICTEL está sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada. 22276 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil a los EE.UU., Colombia, Chile, Boli- via, Luxemburgo, Ecuador y El Salva- dor, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2001-MTC Lima, 20 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC estable- ce por excepción que los viaje al exterior que realicen los Inspectores de la Dirección General de Transpor- te Aéreo, hoy Dirección General de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, que irroguen gastos al Estado por concepto de viáticos y pasajes, en cumpli- miento de sus funciones de acuerdo al Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, serán autorizados en vía de regularización, mediante Re- solución Suprema; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo señala que el Director General de Aeronáutica Civil del citado Ministerio presentará la información de los viajes realizados por los Inspectores el mes anterior, acredi- tando la necesidad y/o urgencia de los mismos, con el fin de iniciar el trámite de expedición de la Resolución correspondiente; Que, el Director General de Aeronáutica Civil, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC, ha emitido el Informe Nº 049-2001- MTC/15.16, señalando los montos pertinentes en obser- vancia de la Escala de Viáticos establecida por Decreto Supremo Nº 031-89-EF; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en vía de regulariza- ción, de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, realizados en el mes de marzo del 2001, a los países que se indican y que ocasionaron gastos por viáticos, conforme al siguiente detalle: Estados Unidos de América Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ RONDON RONDON MOISÉS Miami 28 al 2 540.00 FERNÁNDEZ LAÑAS GUIDO Washington 1 al 3 540.00