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Pág. 201767 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrativa del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Ucayali: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; e) Informar regularmente al Comité sobre las labo- res cumplidas; y, f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e informaciones que le sean solicitados por éstos para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 22198 Declaran infundada apelación contra resolución que denegó solicitud para explotar máquinas tragamonedas en establecimiento ubicado en la provin- cia de Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 089-2001-MITINCI/VMT Lima, 9 de abril del 2001 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la Empresa GRAN BOLIVAR HOTEL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 072-2001-MITINCI/VMT/ DNT, de fecha 23 de enero del 2001, y el Informe Nº 087-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 072-2001- MITINCI/VMT/DNT deniega a la empresa GRAN BOLIVAR HOTEL S.A. su solicitud para explotar máquinas tragamonedas en el establecimiento ubi- cado en la Av. José María Eguren Nº 194, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, e identificada en el Expediente Nº 003066-2000- MITINCI; Que, con fecha 13 de febrero del 2001, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo al que de- nomina de Reconsideración contra la Resolución Di- rectoral Nº 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, mani- festando en su descargo que el establecimiento deno- minado "El Ganador" cuenta con el giro principal de sala de juegos de Bingo, y que si bien la Autorización de Funcionamiento fue otorgada por la Municipalidad de Trujillo el 17 de agosto de 1999, el trámite para su obtención lo inició el 17 de junio de 2000, es decir, antes de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, señala que la citada sala actual- mente cuenta con un área de 270 m2 y que la obser- vación relativa al área recién fue advertida por la Administración al momento de resolver, la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22º del Regla- mento de la Ley Nº 27153, debió ser previamente notificada a efecto de otorgarle un plazo para su subsa- nación;Que, de acuerdo a la naturaleza del Recurso Impug- nativo presentado por la empresa recurrente, el cual no se sustenta en nueva prueba instrumental, y estan- do a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, se tramita el mismo como Recur- so de Apelación; Que, efectuada la revisión de los actuados adminis- trativos que dieron origen a la Resolución recurrida, se advierte que mediante Oficio Nº 1817-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 8 de agosto de 2000, la Dirección Nacional de Turismo comunicó a la empresa recurren- te 15 observaciones de carácter técnico y legal, requi- riéndole, a través de una de ellas, que acreditase mediante Informe Técnico de Defensa Civil u otro medio, que el Bingo, sin incluir el área destinada a la explotación de máquinas tragamonedas, contaba con una capacidad mínima para albergar a ciento cincuen- ta personas, otorgándole al efecto el plazo de 20 días hábiles para la correspondiente subsanación, contados a partir de la notificación de dicho Oficio; Que, con fecha 25 de noviembre de 2000 se realizó una Visita de Inspección Técnica al Bingo "El Gana- dor", habiéndose señalado en el respectivo Informe Técnico Nº 316-2000-DEJCMT/DICF/R.C., que el mis- mo cuenta con un área de 92 m2 que no se encontraba habilitada para la operación del Juego de Bingo, lo cual fue comunicado a la Empresa GRAN BOLIVAR HO- TEL S.A. por la Dirección Nacional de Turismo, me- diante Oficio Nº 281-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT, de fecha 7 de diciembre de 2000, al igual que otras cuatro observaciones, otorgándole el plazo de subsana- ción dispuesto en el Artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en el plazo señalado, la empresa recurrente subsanó parcialmente las observaciones, indicando a su vez que dicho Bingo se encontraba implementado y operativo, pero que estaba trabajando en la ampliación del área exigida, para lo cual requería, de un plazo adicional para su culminación; Que, de lo expuesto fluye que en la oportunidad que la Empresa GRAN BOLIVAR HOTEL S.A. presentó su Solicitud de Autorización Expresa, así como en la fecha en que se expidió la Resolución recurrida, el local de la Sala de Bingo "El Ganador" no contaba con la capaci- dad para albergar a ciento cincuenta personas, tal como lo establece la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, en concordancia con lo dispuesto en el Título III "Requisitos Arquitectónicos y de Ocupa- ción", Capítulo XIV-4 del Reglamento Nacional de Construcciones, que determina que la capacidad de los centros de reunión, como es el caso de los locales dedicados a la explotación de un Bingo, se calculará a razón de un metro cuadrado por persona; Que, de otro lado, corresponde señalar que el régi- men establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, sólo es aplicable a los titulares de las salas de bingo y discoteca que al 9 de julio de 1999 contaban con Autorización para explotar máquinas tragamonedas, la misma que podía ser renovada hasta el 29 de febrero de 2000; Que, en consecuencia, los interesados en aplicar el citado régimen debían acreditar que la solicitud de renovación de su respectiva Autorización fue presen- tada ante la Dirección Nacional de Turismo hasta el 29 de febrero de 2000, y que explotaron lícitamente má- quinas tragamonedas en un Bingo o en una Discoteca, antes de la vigencia de la Ley Nº 27153; Que, por lo tanto, la Empresa GRAN BOLIVAR HOTEL S.A. no se encuentra comprendida en los alcances de la referida norma, toda vez que no explo- taba máquinas tragamonedas en el Bingo denominado "El Ganador" antes del 9 de julio de 1999, lo cual se evidencia con su correspondiente Licencia de Funcio- namiento, de fecha 17 de agosto de 2000;