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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 201757 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 Artículo 12º .- Resolución de certificación am- biental 12.1 Culminada la revisión del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitirá la resolución que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones técni- cas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revi- sión del estudio de impacto ambiental si las hubiera. 12.2 La resolución que aprueba el estudio de im- pacto ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecu- ción de la acción o proyecto propuesto. CAPÍTULO III DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 13º .- De la difusión y participación de la comunidad El SEIA garantiza: a) Instancias formales de difusión y participa- ción de la comunidad en el proceso de tramita- ción de las solicitudes y de los correspondien- tes estudios de impacto ambiental; b) Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente, afectada o beneficiada con la acción propuesta. Artículo 14º .- De la participación ciudadana El SEIA contempla para la participación de la comunidad, lo siguiente:a) Que la autoridad competente, durante la eta- pa de clasificación, tiene la facultad de solici- tar a la comunidad o representantes o infor- mantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la acción propuesta. b) Que el proponente y su equipo técnico presente un plan de participación ciudadana y su ejecución. c) Que la autoridad competente efectúe la consul- ta formal durante la etapa de revisión, sólo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondrán a disposición del público, para obser- vaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo. La convocatoria se hará por los medios de prensa de mayor difusión, mediante la publica- ción de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamento de la presente Ley, cuyo costo será asumido por el proponen- te. Asimismo, la difusión se realizará por medios electrónicos de comunicación. d) La audiencia pública, como parte de la revi- sión del estudio de impacto ambiental detalla- do, se deberá realizar a más tardar 5 (cinco) días antes del vencimiento del período de consulta formal. La autoridad competente podrá disponer la presentación en audiencia pública de los estu- dios de impacto ambiental semidetallados. CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 15º .- Seguimiento y control 15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, super-