Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
a)

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Articulo 12º.- Resolucion de certificacion ambiental 12.1 Culminada la revision del estudio de impacto ambiental, la autoridad competente emitira la resolucion que aprueba o desaprueba dicho estudio indicando las consideraciones tecnicas y legales que apoyan la decision, asi como las condiciones adicionales surgidas de la revision del estudio de impacto ambiental si las hubiera. 12.2 La resolucion que aprueba el estudio de impacto ambiental constituira la certificacion ambiental, quedando asi autorizada la ejecucion de la accion o proyecto propuesto. CAPITULO III DIFUSION Y PARTICIPACION Articulo 13º.- De la difusion y participacion de la comunidad El SEIA garantiza: a) Instancias formales de difusion y participacion de la comunidad en el MORDAZA de tramitacion de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; Instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepcion y la opinion de la poblacion potencialmente, afectada o beneficiada con la accion propuesta.

b) c)

d)

b)

Que la autoridad competente, durante la etapa de clasificacion, tiene la facultad de solicitar a la comunidad o representantes o informantes calificados, los antecedentes o las observaciones sobre la accion propuesta. Que el proponente y su equipo tecnico presente un plan de participacion ciudadana y su ejecucion. Que la autoridad competente efectue la consulta formal durante la etapa de revision, solo en los casos de los estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados. Estos estudios se pondran a disposicion del publico, para observaciones y comentarios, en la sede regional del sector respectivo. La convocatoria se MORDAZA por los medios de prensa de mayor difusion, mediante la publicacion de un aviso de acuerdo con el formato aprobado en el Reglamento de la presente Ley, cuyo costo sera asumido por el proponente. Asimismo, la difusion se realizara por medios electronicos de comunicacion. La audiencia publica, como parte de la revision del estudio de impacto ambiental detallado, se debera realizar a mas tardar 5 (cinco) dias MORDAZA del vencimiento del periodo de consulta formal. La autoridad competente podra disponer la MORDAZA en audiencia publica de los estudios de impacto ambiental semidetallados. CAPITULO IV SEGUIMIENTO Y CONTROL

Articulo 15º.- Seguimiento y control Articulo 14º.- De la participacion ciudadana El SEIA contempla para la participacion de la comunidad, lo siguiente: 15.1 La autoridad competente sera la responsable de efectuar la funcion de seguimiento, super-

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