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Pág. 201772 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 4 al 5 360.00 BARBOSA SALAVERRY JAIME Miami 2 al 4 540.00 PAZOS RAYGADA RICARDO Seattle 4 al 6 540.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 7 al 11 900.00 FERNÁNDEZ LAÑAS GUIDO Miami 21 al 25 900.00 PAZOS RAYGADA RICARDO Miami 12 al 14 540.00 VARGAS ARBOLEDA JAIME Miami 17 al 19 540.00 VARGAS ARBOLEDA JAIME Miami 23 al 25 540.00 RONDON RONDON MOISÉS Miami 22 al 24 540.00 BORDO CALISTO CARLOS Lakeland 25 al 27 540.00 BARBOSA SALAVERRY JAIME Miami 23 al 25 540.00 FERNÁNDEZ LAÑAS GUIDO Seattle 29 al 31 540.00 PAZOS RAYGADA RICARDO Miami 15 180.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Miami 24 al 28 900.00 Colombia Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ MONTOYA LEÓN HUGO Bogotá 1 180.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Bogotá 3 180.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER Bogotá 4 180.00 RUBIO CASTILLO SEGUNDO Barranquilla 18 al 25 1440.00 MONTOYA LEÓN HUGO Bogotá 15 180.00 Chile Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ GARAY VERA CARLOS Santiago 5 al 10 1080.00 PAZOS RAYGADA RICARDO Santiago 23 al 24 360.00 Bolivia Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ ZAVALA SIERRA LUIS Cobija 8 al 12 900.00 DIAZ CAFFERATA FRANCISCO Santa Cruz 10 al 13 540.00 CALMELL DEL SOLAR V. JAVIER La Paz 16 al 17 360.00 DIAZ CAFFERATA FRANCISCO Santa Cruz 14 180.00 Luxemburgo: Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ ALVAREZ ZEVALLOS FEDERICO Luxemburgo 13 al 16 720.00 NEYRA LUZA EUGENIO Luxemburgo 13 al 16 720.00 Ecuador Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ GARAY VERA CARLOS Quito 16 al 18 540.00 El Salvador Inspector Ciudad Fecha Viáticos US$ GONZALES ALVA LUIS San Salvador 13 al 15 540.00 CÁRDENAS CHÁVEZ FILIBERTO San Salvador 13 al 15 540.00 GONZÁLES SALDARRIAGA MIGUEL San Salvador 8 al 10 540.00 CÁRDENAS CHÁVEZ FILIBERTO San Salvador 27 al 30 720.00 PASTOR ALBARRACÍN GUILLERMO San Salvador 27 al 30 720.00 Artículo 2º.- El gasto que demandó los viajes de los Inspectores a que se refiere el artículo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 22265Declaran resuelto contrato de conce- sión para la prestación del Servicio Público de Conmutación para Trans- misión de Datos, suscrito con Tele- mover S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-98- MTC/15.03 se otorgó a TELEMOVER S.A. concesión para la explotación del Servicio Público de Conmuta- ción para Transmisión de Datos, en el área de cober- tura que comprende la ciudad de Lima, de la provincia y departamento de Lima y la ciudad del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose sus- crito el respectivo contrato el 7 de abril de 1998; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del con- trato de Concesión suscrito con TELEMOVER S.A. establece la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en el plazo máximo de doce (12) meses, caso contrario la concesión quedaría automáti- camente sin efecto; Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido dicho plazo sin haberse inicia- do la prestación del servicio, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el Artículo 135º del mencionado Reglamento establece que el contrato de concesión se resuelve entre otros, por incumplimiento del plazo pactado para ini- ciar la prestación del servicio, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, según los términos de su Informe Nº 125-2001-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa TELEMOVER S.A. no ha iniciado en el plazo estable- cido en el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contra- to de concesión, las operaciones del servicio concedido, y que en consecuencia queda resuelto de pleno derecho el mencionado contrato; Que, en consecuencia debe dictarse el acto admi- nistrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decre- to Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa TELEMOVER S.A. para la prestación del Servicio Público de Conmutación para Transmisión de Datos, en el área de cobertura que comprende la ciudad de Lima, de la provincia y departa- mento de Lima y la ciudad del Callao de la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolución Ministerial Nº 089-98-MTC/15.03, por lo ex- puesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 22214