Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

vision y control de la evaluacion de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores. 15.2 El seguimiento, supervision y control se podra ejecutar a traves de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrira la autoridad competente. Las empresas o instituciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podran participar en la labor de seguimiento, supervision y control de los mismos. CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 16º.- Organismo coordinador del Sistema El organismo coordinador del SEIA sera el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), en concordancia con lo que se establece en la Ley Nº 26410 y la presente Ley. Articulo 17º.- Funciones del organismo coordinador Corresponde al CONAM a traves de sus organos respectivos: a) Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejo de Ministros, el o los proyectos de reglamentos y sus modificaciones, para la aprobacion de los correspondientes decretos supremos; Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuacion de los regimenes de evaluacion del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley; Llevar un Registro Publico y actualizado de las solicitudes de certificacion ambiental presentadas y su clasificacion, de los terminos de referencia emitidos, procedimientos de revision de estudios de impacto ambiental en curso, de los mecanismos formales de participacion, de las resoluciones adoptadas y de los certificados ambientales emitidos; Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Ministros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicacion de la presente Ley y su Reglamento.

18.4 En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no MORDAZA sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea necesaria la dirimencia sobre la asignacion de competencia, correspondera al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Aplicacion de las normas sectoriales En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicaran las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Reglamentacion de la ley El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados con la presente MORDAZA, aprobara el reglamento de esta Ley, en un plazo que no excedera de 45 (cuarenta y cinco) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Segunda.- MORDAZA derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA,a los dieciseis dias del mes de marzo de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22262

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Articulo 18º.- Autoridades competentes 18.1 Seran consideradas como autoridades competentes para efectos de la presente Ley y su Reglamento, las autoridades nacionales y sectoriales que poseen competencias ambientales. 18.2 La autoridad competente para cada MORDAZA de proyecto que quede comprendido en el listado de inclusion a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ley, es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto. 18.3 En caso de que el proyecto incluyera dos o mas actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad competente sera unicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que esta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

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