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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

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Pág. 201758 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 visión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones adminis- trativas a los infractores. 15.2 El seguimiento, supervisión y control se podrá ejecutar a través de empresas o instituciones que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el registro que para el efecto abrirá la autoridad competente. Las empre- sas o instituciones que elaboren los estudios de impacto ambiental no podrán participar en la labor de seguimiento, supervisión y control de los mismos. CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 16º .- Organismo coordinador del Sistema El organismo coordinador del SEIA será el Conse- jo Nacional del Ambiente (CONAM), en concordan- cia con lo que se establece en la Ley Nº 26410 y la presente Ley. Artículo 17º .- Funciones del organismo coordi- nador Corresponde al CONAM a través de sus órganos respectivos: a) Coordinar con las autoridades sectoriales competentes y proponer al Consejo de Minis- tros, el o los proyectos de reglamentos y sus modificaciones, para la aprobación de los co- rrespondientes decretos supremos; b) Asegurar y coordinar con las autoridades sectoriales competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley; c) Llevar un Registro Público y actualizado de las solicitudes de certificación ambiental presentadas y su clasificación, de los térmi- nos de referencia emitidos, procedimientos de revisión de estudios de impacto ambien- tal en curso, de los mecanismos formales de participación, de las resoluciones adopta- das y de los certificados ambientales emiti- dos; d) Recibir, investigar, controlar, supervisar e informar a la Presidencia del Consejo de Mi- nistros las denuncias que se le formulen por infracciones en la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. Artículo 18º .- Autoridades competentes 18.1 Serán consideradas como autoridades competentes para efectos de la presente Ley y su Reglamento, las autoridades naciona- les y sectoriales que poseen competencias ambientales. 18.2 La autoridad competente para cada tipo de proyecto que quede comprendido en el lista- do de inclusión a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ley, es el Ministerio del Sec- tor correspondiente a la actividad que desa- rrolla la empresa proponente o titular del proyecto. 18.3 En caso de que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos secto- res, la autoridad competente será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos anua- les.18.4 En caso de que el proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector o en caso de que sea necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación de las normas sectoriales En tanto se expida el Reglamento de la presente Ley, se aplicarán las normas sectoriales correspon- dientes, en lo que no se oponga a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Reglamentación de la ley El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados con la pre- sente norma, aprobará el reglamento de esta Ley, en un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la publicación de la presen- te Ley. Segunda.- Norma derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima,a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la Repú- blica AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitu- ción Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 20 de abril de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22262