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Pág. 201769 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 d) Elaborar y proponer normas técnicas y realizar actividades de homologación, verificación y certifica- ción técnica en sistemas y de equipos de telecomunica- ciones, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. e) Difundir los resultados de las actividades de investigación y brindar servicios de información, docu- mentación, laboratorios y otros relacionados con su actividad. Artículo 5º.- Son funciones del INICTEL, en con- cordancia con su Ley Orgánica, las siguientes: a) Fomentar, orientar y ejecutar investigaciones, trabajos científicos y tecnológicos relacionados con las telecomunicaciones y afines. b) Promover y desarrollar programas de forma- ción profesional técnica, maestrías y doctorados, así como programas de capacitación y especialización de personas para el área de telecomunicaciones y afi- nes, de modo continuo y programático, así como diseñar, implementar y certificar programas extraor- dinarios a solicitud de instituciones públicas o priva- das. c) Prestar servicios de asesoría y consultoría en las áreas de su competencia. d) Proponer normas técnicas de funcionamiento, instalación y mantenimiento de sistemas y equipos de telecomunicaciones y realizar por encargo de la enti- dad competente, actividades de homologación. e) Establecer y operar un Sistema de Información y Documentación en el campo de las telecomunicaciones. f) Representar al país ante los organismos científi- cos y tecnológicos internacionales en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con la investigación y capaci- tación en el área de las telecomunicaciones de confor- midad con las políticas del Sector. g) Celebrar convenios y/o contratos con entidades o personas de derecho público o privado del país o del extranjero para realizar actividades de programas de formación profesional y académica, capacitación y es- pecialización; el desarrollo de procesos de normaliza- ción y acreditación profesional; acciones de investiga- ción y ejecución de estudios y proyectos de telecomuni- caciones. h) Crear por iniciativa propia o en convenios y/o contratos con terceros, programas y filiales, dentro del territorio nacional. i) Gestionar y captar la cooperación técnica y finan- ciera, que requiera INICTEL. j) Titular a Nombre de la Nación los programas de formación profesional técnica que se ofrecen a través de ESUTEL. Los programas de capacitación, especia- lización y demás, serán certificados institucionalmen- te por el INICTEL, k) Ejecutar cualquier otra acción no prevista en el presente artículo pero que esté destinada directa o indirectamente, al cumplimiento de sus fines y objeti- vos. TITULO II DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 6º.- Son recursos del INICTEL: a) Los recursos provenientes del Tesoro Público, y los que se le transfiera de acuerdo a Ley. b) Los Recursos Directamente Recaudados por Ser- vicios y por conceptos afines a sus funciones c) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, de Derecho Público o Privado, nacionales o internacionales, recibidos para el cumplimiento de sus fines.TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- La estructura Orgánica del INICTEL es la siguiente: I. ORGANOS DE DIRECCION Consejo Directivo. Dirección General. II. ORGANO DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna. III. ORGANOS DE ASESORÍA Oficina de Asesoría Legal. Oficina de Desarrollo. IV. ORGANOS DE APOYO Secretaría General. Oficina de Administración y Finanzas. V. ORGANOS DE LINEA Dirección de Capacitación. Dirección de Estudios y Proyectos. Dirección de Investigación y Tecnología Escuela Superior de Telecomunicaciones – ESUTEL. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Artículo 8º.- La organización, dirección y adminis- tración del INICTEL, es de cargo y responsabilidad del Consejo Directivo y del Director General en lo perti- nente, de acuerdo a lo que dispone el presente Estatuto y su Ley Orgánica. Artículo 9º.- El Consejo Directivo es la más alta autoridad del INICTEL y como tal le corresponde ejercer todas las facultades generales y especiales para la realización de los fines y objetivos de la Institución y el cumplimiento de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su Ley Orgánica, el presente Estatuto y demás disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la política del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, y en concordancia con la autonomía que le confiere la Ley. Artículo 10º.- El Consejo Directivo del INICTEL estará constituido de la siguiente forma: a) El Presidente. b) Dos (2) representantes del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. c) Un (1) representante del Ministerio de Educa- ción. d) Un (1) representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales. e) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Artículo 11º.- Corresponde al Consejo Directivo: a) Formular la política Institucional, velando por su estricto cumplimiento. b) Aprobar las metas, programas y presupuesto del INICTEL, así como sus modificaciones. c) Proponer al Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción los candidatos para la designación del Director General.