Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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TITULO III DE LA ORGANIZACION

d) Elaborar y proponer normas tecnicas y realizar actividades de homologacion, verificacion y certificacion tecnica en sistemas y de equipos de telecomunicaciones, de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. e) Difundir los resultados de las actividades de investigacion y brindar servicios de informacion, documentacion, laboratorios y otros relacionados con su actividad. Articulo 5º.- Son funciones del INICTEL, en concordancia con su Ley Organica, las siguientes: a) Fomentar, orientar y ejecutar investigaciones, trabajos cientificos y tecnologicos relacionados con las telecomunicaciones y afines. b) Promover y desarrollar programas de formacion profesional tecnica, maestrias y doctorados, asi como programas de capacitacion y especializacion de personas para el area de telecomunicaciones y afines, de modo continuo y programatico, asi como disenar, implementar y certificar programas extraordinarios a solicitud de instituciones publicas o privadas. c) Prestar servicios de asesoria y consultoria en las areas de su competencia. d) Proponer normas tecnicas de funcionamiento, instalacion y mantenimiento de sistemas y equipos de telecomunicaciones y realizar por encargo de la entidad competente, actividades de homologacion. e) Establecer y operar un Sistema de Informacion y Documentacion en el MORDAZA de las telecomunicaciones. f) Representar al MORDAZA ante los organismos cientificos y tecnologicos internacionales en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con la investigacion y capacitacion en el area de las telecomunicaciones de conformidad con las politicas del Sector. g) Celebrar convenios y/o contratos con entidades o personas de derecho publico o privado del MORDAZA o del extranjero para realizar actividades de programas de formacion profesional y academica, capacitacion y especializacion; el desarrollo de procesos de normalizacion y acreditacion profesional; acciones de investigacion y ejecucion de estudios y proyectos de telecomunicaciones. h) Crear por iniciativa propia o en convenios y/o contratos con terceros, programas y filiales, dentro del territorio nacional. i) Gestionar y captar la cooperacion tecnica y financiera, que requiera INICTEL. j) Titular a Nombre de la Nacion los programas de formacion profesional tecnica que se ofrecen a traves de ESUTEL. Los programas de capacitacion, especializacion y demas, seran certificados institucionalmente por el INICTEL, k) Ejecutar cualquier otra accion no prevista en el presente articulo pero que este destinada directa o indirectamente, al cumplimiento de sus fines y objetivos. TITULO II DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 6º.- Son recursos del INICTEL: a) Los recursos provenientes del Tesoro Publico, y los que se le transfiera de acuerdo a Ley. b) Los Recursos Directamente Recaudados por Servicios y por conceptos afines a sus funciones c) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier titulo, provenientes de personas naturales o juridicas, de Derecho Publico o Privado, nacionales o internacionales, recibidos para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 7º.- La estructura Organica del INICTEL es la siguiente: I. ORGANOS DE DIRECCION · Consejo Directivo. · Direccion General. II. ORGANO DE CONTROL · Oficina de Auditoria Interna. III. ORGANOS DE ASESORIA · Oficina de Asesoria Legal. · Oficina de Desarrollo. IV. ORGANOS DE APOYO · Secretaria General. · Oficina de Administracion y Finanzas. V. ORGANOS DE LINEA · Direccion de Capacitacion. · Direccion de Estudios y Proyectos. · Direccion de Investigacion y Tecnologia · Escuela Superior de Telecomunicaciones ­ ESUTEL. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Articulo 8º.- La organizacion, direccion y administracion del INICTEL, es de cargo y responsabilidad del Consejo Directivo y del Director General en lo pertinente, de acuerdo a lo que dispone el presente Estatuto y su Ley Organica. Articulo 9º.- El Consejo Directivo es la mas alta autoridad del INICTEL y como tal le corresponde ejercer todas las facultades generales y especiales para la realizacion de los fines y objetivos de la Institucion y el cumplimiento de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su Ley Organica, el presente Estatuto y demas disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la politica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y en concordancia con la autonomia que le confiere la Ley. Articulo 10º.- El Consejo Directivo del INICTEL estara constituido de la siguiente forma: a) El Presidente. b) Dos (2) representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. c) Un (1) representante del Ministerio de Educacion. d) Un (1) representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. e) Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. Articulo 11º.- Corresponde al Consejo Directivo: a) Formular la politica Institucional, velando por su estricto cumplimiento. b) Aprobar las metas, programas y presupuesto del INICTEL, asi como sus modificaciones. c) Proponer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion los candidatos para la designacion del Director General.

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