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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 201762 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 Agricultura, con un régimen especial como organismo ejecutivo en materia de uso y conservación de los recursos de agua y suelos. 2.2 La Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac cuenta con personería jurídica de dere- cho público y con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y presupuestal. 2.3 El ámbito geográfico de competencia de la Autori- dad Autónoma Especial está conformado por el territo- rio que comprenden la Cuenca Hidrográfica del Río Rímac y las subcuencas alto-andinas cuyos recursos hídricos son trasvasados al río Rímac con fines de abastecimiento de agua potable. En un plazo no mayor de cuatro (4) años, se incorporarán a esta jurisdicción las cuencas hidrográficas de los ríos Chillón y Lurín. Artículo 3º.- Directorio 3.1 El Directorio de la Autoridad Autónoma Espe- cial de la Cuenca del Río Rímac estará constituido de la siguiente manera: - Cuatro (4) representantes de la empresa pública SEDAPAL, uno de los cuales lo presidirá; - Un representante de las empresas de energía, usuarias del agua de la Cuenca del Río Rímac; - Un representante de las empresas mineras, usua- rias del agua de la Cuenca del Río Rímac; - Un representante de la Junta de Usuarios Agríco- las del Distrito de Riego del Río Rímac; y, - Cuatro (4) representantes de los municipios provin- ciales de la Cuenca del Río Rímac, dos de ellos de la provincia de Lima, uno de la provincia del Callao y uno de la provincia de Huarochirí. 3.2 Los concejos provinciales a los que se refiere el inciso anterior elegirán sus representantes, entre los integrantes de los Colegios de Abogados y de Ingenie- ros de su ámbito, debiendo ser personas de reconocida moral y vocación de servicio a la comunidad y tener más de cinco años de residencia dentro de la jurisdic- ción; no podrán ser miembros del Concejo provincial ni funcionarios públicos. 3.3 En caso que la Junta de Usuarios o los grupos de empresas mencionados en el inciso 3.1 no propusieran sus delegados al Ministro de Agricultura en el término de quince (15) días de publicado el presente Decreto de Urgencia, éstos serán designados por los Ministros de los sectores correspondientes. 3.4 El mandato de los miembros del Directorio es de seis años y serán renovados por tercios. El procedi- miento respectivo se establecerá en el Reglamento. 3.5 La designación de los miembros del Directorio de la Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac, se hará mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura, de la Presidencia y de Energía y Minas. 3.6 El Presidente del Directorio de la Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac convoca- rá e instalará el Directorio dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la designación de sus miembros. Artículo 4º.- Financiamiento La Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac se financiará con los recursos provenientes de las tarifas de uso de aguas y descargas de vertidos establecidas en el reglamento. Las tarifas serán pro- puestas por la Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca y aprobada por la Dirección General de Aguas y Suelos del Ministerio de Agricultura, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 5º.- Transferencia de recursos El Ministerio de Agricultura transferirá a la Autori- dad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac, los recursos provenientes de los pagos de tarifas, multas, y otros depositados en las entidades del sistema finan-ciero nacional, destinados a financiar su presupuesto durante el presente ejercicio fiscal. Artículo 6º.- Derechos vigentes Mantienen su vigencia las reservas, permisos, autorizaciones y licencias de uso de aguas de la Cuenca del Río Rímac otorgados en aplicación de la legislación vigente. Artículo 7º.- Disposiciones aplicables 7.1 Será de aplicación a la Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, en lo que no se oponga al presente Decreto de Urgencia. 7.2 La Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac podrá establecer convenios con todas aquellas entidades que tengan injerencia en el manejo, control y regulación de la Cuenca del Río Rímac para los efectos de la preservación de los recursos naturales agua y suelo. Artículo 8º.- Normas complementarias y regla- mentarias Por Decreto Supremo refrendado por los Ministe- rios de la Presidencia, de Energía y Minas y de Agricultura se aprobarán las normas complementa- rias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 9º.- Derogatoria y modificatoria Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, de Energía y Minas y de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- tiún días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 22274 AGRICULTURA Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2001-AG Lima, 21 de abril de 2001