Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

Agricultura, con un regimen especial como organismo ejecutivo en materia de uso y conservacion de los recursos de agua y suelos. 2.2 La Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA cuenta con personeria juridica de derecho publico y con autonomia administrativa, tecnica, economica, financiera y presupuestal. 2.3 El ambito geografico de competencia de la Autoridad Autonoma Especial esta conformado por el territorio que comprenden la MORDAZA Hidrografica del Rio MORDAZA y las subcuencas alto-andinas cuyos recursos hidricos son trasvasados al rio MORDAZA con fines de abastecimiento de agua potable. En un plazo no mayor de cuatro (4) anos, se incorporaran a esta jurisdiccion las cuencas hidrograficas de los MORDAZA Chillon y Lurin. Articulo 3º.- Directorio 3.1 El Directorio de la Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA estara constituido de la siguiente manera: - Cuatro (4) representantes de la empresa publica SEDAPAL, uno de los cuales lo presidira; - Un representante de las empresas de energia, usuarias del agua de la MORDAZA del Rio Rimac; - Un representante de las empresas mineras, usuarias del agua de la MORDAZA del Rio Rimac; - Un representante de la Junta de Usuarios Agricolas del Distrito de Riego del Rio Rimac; y, - Cuatro (4) representantes de los municipios provinciales de la MORDAZA del Rio MORDAZA, dos de ellos de la provincia de MORDAZA, uno de la provincia del Callao y uno de la provincia de Huarochiri. 3.2 Los concejos provinciales a los que se refiere el inciso anterior elegiran sus representantes, entre los integrantes de los Colegios de Abogados y de Ingenieros de su ambito, debiendo ser personas de reconocida moral y vocacion de servicio a la comunidad y tener mas de cinco anos de residencia dentro de la jurisdiccion; no podran ser miembros del Concejo provincial ni funcionarios publicos. 3.3 En caso que la Junta de Usuarios o los grupos de empresas mencionados en el inciso 3.1 no propusieran sus delegados al Ministro de Agricultura en el termino de quince (15) dias de publicado el presente Decreto de Urgencia, estos seran designados por los Ministros de los sectores correspondientes. 3.4 El mandato de los miembros del Directorio es de seis anos y seran renovados por tercios. El procedimiento respectivo se establecera en el Reglamento. 3.5 La designacion de los miembros del Directorio de la Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA, se MORDAZA mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura, de la Presidencia y de Energia y Minas. 3.6 El Presidente del Directorio de la Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA convocara e instalara el Directorio dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes a la designacion de sus miembros. Articulo 4º.- Financiamiento La Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA se financiara con los recursos provenientes de las tarifas de uso de aguas y descargas de vertidos establecidas en el reglamento. Las tarifas seran propuestas por la Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA y aprobada por la Direccion General de Aguas y Suelos del Ministerio de Agricultura, de acuerdo a las normas legales vigentes. Articulo 5º.- Transferencia de recursos El Ministerio de Agricultura transferira a la Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA, los recursos provenientes de los pagos de tarifas, multas, y otros depositados en las entidades del sistema finan-

ciero nacional, destinados a financiar su presupuesto durante el presente ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Derechos vigentes Mantienen su vigencia las reservas, permisos, autorizaciones y licencias de uso de aguas de la MORDAZA del Rio MORDAZA otorgados en aplicacion de la legislacion vigente. Articulo 7º.- Disposiciones aplicables 7.1 Sera de aplicacion a la Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, en lo que no se oponga al presente Decreto de Urgencia. 7.2 La Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA podra establecer convenios con todas aquellas entidades que tengan injerencia en el manejo, control y regulacion de la MORDAZA del Rio MORDAZA para los efectos de la preservacion de los recursos naturales agua y suelo. Articulo 8º.- Normas complementarias y reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por los Ministerios de la Presidencia, de Energia y Minas y de Agricultura se aprobaran las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 9º.- Derogatoria y modificatoria Deroganse o modificanse las disposiciones que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Agricultura, de Energia y Minas y de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 22274

AGRICULTURA
Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Personal de la Oficina de Administracion del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2001-AG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2001

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