Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

Que, en tal sentido, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA denegado a la mencionada empresa su solicitud de Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas, contenida en el Expediente Nº 0030662000-MITINCI, siendo inaplicables al caso, los argumentos esgrimidos en su Apelacion; Que, en atencion a que el Viceministro de Turismo es la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa GRAN MORDAZA HOTEL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 22196

Que, el inciso h) del Articulo 11º, del Estatuto vigente establece que corresponde al Consejo Directivo proponer las modificaciones al Estatuto; Que, mediante Oficio Nº 041-2001-MTC/INICTELCD, el Presidente del Consejo Directivo propone la modificacion del Estatuto de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27427 y en el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Estatuto del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, que consta de treinta y siete (37) Articulos y IV Titulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Decreto Nº 033-93-TCC y sus modificatorias. Supremo

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE TELECOMUNICACIONES (INICTEL) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION Articulo 1º.- El Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones, denominado abreviadamente INICTEL, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, con personeria juridica de Derecho Publico Interno, tiene autonomia administrativa, economica, cientifica y tecnologica. Articulo 2º.- El INICTEL desarrolla sus actividades a nivel nacional e internacional, tiene como domicilio legal la MORDAZA de MORDAZA y puede instalar filiales en cualquier lugar de la Republica. Articulo 3º.- La duracion del INICTEL es indefinida. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Articulo 4º.- Son objetivos del INICTEL: a) La investigacion cientifica y el desarrollo tecnologico relacionados con las telecomunicaciones y afines. b) La capacitacion, formacion profesional, especializacion; asi como la normalizacion y acreditacion en el MORDAZA de las telecomunicaciones y afines. c) Realizar estudios, proyectos, asesoria y consultoria, que consideren aspectos tecnicos, economicos, de gestion, y de formacion, en el area de las telecomunicaciones y afines.

MTC
Aprueban el Estatuto del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL
DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y la Ley de Telecomunicaciones, establecen que el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, es una institucion publica descentralizada del subsector Comunicaciones, que tiene autonomia administrativa, economica y tecnica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-93-TCC, de fecha doce de noviembre de 1993, se aprobo el Estatuto del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, establece que las entidades del Sector Publico llevaran a cabo el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional que estimen conveniente en funcion a la evaluacion de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de evaluacion de sus competencias y responsabilidades, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad;

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