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Pág. 201768 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 Que, en tal sentido, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolu- ción Directoral Nº 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, haya denegado a la mencionada empresa su solicitud de Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas, contenida en el Expediente Nº 003066- 2000-MITINCI, siendo inaplicables al caso, los argu- mentos esgrimidos en su Apelación; Que, en atención a que el Viceministro de Turismo es la Autoridad Administrativa que resuelve en segun- da y última instancia todo procedimiento de Autoriza- ción Expresa vinculado con la Explotación de Máqui- nas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa GRAN BOLIVAR HOTEL S.A. contra la Resolución Direc- toral Nº 072-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía adminis- trativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 22196 M T C Aprueban el Estatuto del Instituto Na- cional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Ley de Telecomunicaciones, esta- blecen que el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, es una institución pública descentralizada del subsector Comunicaciones, que tiene autonomía administrativa, económica y técnica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-93-TCC, de fecha doce de noviembre de 1993, se aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, establece que las entidades del Sector Público llevarán a cabo el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimen conveniente en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de evaluación de sus competencias y responsabilidades, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad;Que, el inciso h) del Artículo 11º, del Estatuto vigente establece que corresponde al Consejo Directivo proponer las modificaciones al Estatuto; Que, mediante Oficio Nº 041-2001-MTC/INICTEL- CD, el Presidente del Consejo Directivo propone la modificación del Estatuto de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27427 y en el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomu- nicaciones - INICTEL, que consta de treinta y siete (37) Artículos y IV Títulos, cuyo texto forma parte integran- te del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 033-93-TCC y sus modificatorias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE TELECOMUNICACIONES (INICTEL ) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Investiga- ción y Capacitación de Telecomunicaciones, denomi- nado abreviadamente INICTEL, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, con perso- nería jurídica de Derecho Público Interno, tiene autonomía administrativa, económica, científica y técnológica. Artículo 2º.- El INICTEL desarrolla sus activida- des a nivel nacional e internacional, tiene como domi- cilio legal la ciudad de Lima y puede instalar filiales en cualquier lugar de la República. Artículo 3º.- La duración del INICTEL es inde- finida . CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 4º.- Son objetivos del INICTEL: a) La investigación científica y el desarrollo tecno- lógico relacionados con las telecomunicaciones y afi- nes. b) La capacitación, formación profesional, especia- lización; así como la normalización y acreditación en el campo de las telecomunicaciones y afines. c) Realizar estudios, proyectos, asesoría y consulto- ría, que consideren aspectos técnicos, económicos, de gestión, y de formación, en el área de las telecomunica- ciones y afines.