Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

Que, mediante la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, se establecieron medidas presupuestales y administrativas orientadas a fijar limites y racionalizar el gasto publico durante el ejercicio fiscal 2001; Que, se hace necesario exonerar a la Defensoria del Pueblo de la restriccion senalada en el inciso a) del numeral 6.3 del Articulo 6º de la Ley Nº 27427, para contratar personal, lo que le permitira cumplir con eficacia sus funciones; Que, las razones citadas son de interes nacional y justifican la urgente aprobacion de las medidas correspondientes en materia economica y financiera, debiendose suspender en lo pertinente los efectos de la Ley Nº 27427; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Autorizar a la Defensoria del Pueblo a cubrir las plazas de personal vacantes, en concordancia con el Cuadro para Asignacion de Personal y el correspondiente Presupuesto Analitico de Personal, sin exceder la asignacion presupuestal total del Pliego establecida por el numeral 3.3 del Articulo 3º de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001, exceptuandola en lo pertinente de lo dispuesto por el inciso a) del numeral 6.3 del Articulo 6º de la misma. Articulo 2º.- Suspension de los dispositivos legales opuestos a la MORDAZA Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22263

Constituyen la Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA
DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que en las Cuencas Hidrograficas en que exista un uso intensivo y multisectorial del agua se creara una Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica, como MORDAZA organismo decisorio en materia de

uso y conservacion de los recursos agua y suelo en su respectivo ambito jurisdiccional; Que el Articulo 56º del Decreto Legislativo Nº 653 y los Articulos 122º y 123º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario Decreto Supremo Nº 048-91-AG, senalan la forma de constitucion del Directorio de la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica y de su Comite Ejecutivo; Que mediante Decreto Supremo Nº 49-94-AG, del 19 de octubre de 1994, se creo la Autoridad Autonoma de la MORDAZA Hidrografica Chillon-Rimac-Lurin y se establecio la forma de constitucion de su Directorio y de su Comite Ejecutivo; Que el uso de las aguas de la MORDAZA Hidrografica del Rio MORDAZA se destina fundamentalmente para el abastecimiento poblacional e industrial de la Capital de la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo crecimiento demografico y expansion MORDAZA es necesario atender; Que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL-, viene desarrollando significativas e importantes obras y estructuras hidraulicas con el objeto de incrementar los caudales de agua de la MORDAZA del Rio MORDAZA que permitan abastecer adecuadamente a las poblaciones bajo su ambito; Que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA -SEDAPAL-, viene desarrollando actividades de analisis del recurso hidrico en el rio MORDAZA y sus tributarios MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, mediante estaciones de monitoreo, las que deben ser incorporadas a la red de control de la MORDAZA Hidrografica del Rio Rimac; Que es necesario evitar que proliferen en el rio MORDAZA elementos contaminantes fisico - quimicos y biologicos provenientes de MORDAZA diversas, lo que obliga a realizar gastos cuantiosos para garantizar la calidad del agua que consume la poblacion de la Capital de la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en tal sentido, es necesario constituir un regimen especial denominado Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA, como organismo ejecutivo en materia de uso y conservacion de los recursos agua y suelo en el ambito jurisdiccional de dicha MORDAZA, que cuente con personeria juridica de derecho publico y con autonomia administrativa, tecnica, economica, financiera y presupuestal; Que, la Autoridad Autonoma Especial para el cumplimiento de sus funciones requiere contar con los recursos economicos y financieros provenientes de las tarifas de uso de aguas y descargas de vertidos, que se establezca conforme a la legislacion vigente; Que, para el presente ejercicio presupuestal, el Ministerio de Agricultura debera transferir a la Autoridad Autonoma Especial, los recursos provenientes de los pagos de tarifas, multas y otros depositados en las entidades del sistema financiero nacional y que seran destinados a financiar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se le otorgan; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarase de interes y prioridad nacional la gestion del manejo de la MORDAZA Hidrografica del Rio MORDAZA, en concordancia con el preferente uso poblacional de las aguas, exceptuandosele de lo previsto en el Articulo 56º del Decreto Legislativo Nº 653. Articulo 2º.- Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA 2.1 Constituyase la Autoridad Autonoma Especial de la MORDAZA del Rio MORDAZA, adscrita al Ministerio de

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