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Pág. 201760 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 Que, mediante la Ley Nº 27427, Ley de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se establecieron medidas presupuestales y admi- nistrativas orientadas a fijar límites y racionalizar el gasto público durante el ejercicio fiscal 2001; Que, se hace necesario exonerar a la Defensoría del Pueblo de la restricción señalada en el inciso a) del numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427, para contratar personal, lo que le permitirá cumplir con eficacia sus funciones; Que, las razones citadas son de interés nacional y justifican la urgente aprobación de las medidas corres- pondientes en materia económica y financiera, debiéndose suspender en lo pertinente los efectos de la Ley Nº 27427; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Autorizar a la Defensoría del Pueblo a cubrir las plazas de personal vacantes, en concordancia con el Cuadro para Asignación de Personal y el correspon- diente Presupuesto Analítico de Personal, sin exceder la asignación presupuestal total del Pliego establecida por el numeral 3.3 del Artículo 3º de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, exceptuándola en lo pertinente de lo dispuesto por el inciso a) del numeral 6.3 del Artículo 6º de la misma. Artículo 2º.- Suspensión de los dispositivos legales opuestos a la norma Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 22263 Constituyen la Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac DECRETO DE URGENCIA Nº 052-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que en las Cuencas Hidrográficas en que exista un uso intensivo y multisectorial del agua se creará una Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfi- ca, como máximo organismo decisorio en materia deuso y conservación de los recursos agua y suelo en su respectivo ámbito jurisdiccional; Que el Artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 653 y los Artículos 122º y 123º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario - Decreto Supremo Nº 048-91-AG, señalan la forma de constitución del Directorio de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica y de su Comité Ejecutivo; Que mediante Decreto Supremo Nº 49-94-AG, del 19 de octubre de 1994, se creó la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chillón-Rímac-Lurín y se estableció la forma de constitución de su Directorio y de su Comité Ejecutivo; Que el uso de las aguas de la Cuenca Hidrográfica del Río Rímac se destina fundamentalmente para el abastecimiento poblacional e industrial de la Capital de la República y de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo crecimiento demográfico y expansión ur- bana es necesario atender; Que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantari- llado de Lima -SEDAPAL-, viene desarrollando significativas e importantes obras y estructuras hi- dráulicas con el objeto de incrementar los caudales de agua de la Cuenca del Río Rímac que permitan abaste- cer adecuadamente a las poblaciones bajo su ámbito; Que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantari- llado de Lima -SEDAPAL-, viene desarrollando activi- dades de análisis del recurso hídrico en el río Rímac y sus tributarios Santa Eulalia y Blanco, mediante esta- ciones de monitoreo, las que deben ser incorporadas a la red de control de la Cuenca Hidrográfica del Río Rímac; Que es necesario evitar que proliferen en el río Rímac elementos contaminantes físico - químicos y biológicos provenientes de fuentes diversas, lo que obliga a realizar gastos cuantiosos para garantizar la calidad del agua que consume la población de la Capi- tal de la República y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, en tal sentido, es necesario constituir un régimen especial denominado Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac, como organismo ejecutivo en materia de uso y conservación de los recursos agua y suelo en el ámbito jurisdiccional de dicha cuenca, que cuente con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa, téc- nica, económica, financiera y presupuestal; Que, la Autoridad Autónoma Especial para el cumplimiento de sus funciones requiere contar con los recursos económicos y financieros provenientes de las tarifas de uso de aguas y descargas de vertidos, que se establezca conforme a la legislación vigente; Que, para el presente ejercicio presupuestal, el Ministerio de Agricultura deberá transferir a la Autori- dad Autónoma Especial, los recursos provenientes de los pagos de tarifas, multas y otros depositados en las entidades del sistema financiero nacional y que serán destinados a financiar el cumplimiento de las funcio- nes y atribuciones que se le otorgan; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declárase de interés y prioridad nacional la gestión del manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Rímac, en concordancia con el preferente uso poblacional de las aguas, exceptuándosele de lo previsto en el Artículo 56º del Decreto Legislativo Nº 653. Artículo 2º.- Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac 2.1 Constitúyase la Autoridad Autónoma Especial de la Cuenca del Río Rímac, adscrita al Ministerio de