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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 201770 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 d) Evaluar el funcionamiento y los resultados de la gestión institucional. e) Autorizar los contratos y convenios que suscriba el INICTEL. f) Aprobar el Balance y la Memoria de cada ejercicio presupuestal. g) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Organización y Funciones, de confor- midad a la normatividad vigente. h) Nombrar, contratar, ratificar o remover al perso- nal y proponer sus remuneraciones. i) Proponer las modificaciones del Estatuto. j) El Consejo Directivo está facultado para realizar todas las operaciones, actos y contratos que, considere necesario y/o conveniente, con sujeción a la Ley, al presente Estatuto y a las Normas Legales vigentes sobre la materia. Artículo 12º.- El Presidente del Consejo Directivo será nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Los otros miembros del Consejo Directivo serán nombrados por Resolución Suprema previa coordina- ción con las respectivas entidades representadas. Artículo 13º.- El Consejo Directivo contará con el apoyo de una Secretaría, cuyo Jefe actuará como Secre- tario de Actas. Artículo 14º.- Los Miembros del Consejo Directivo percibirán por asistencia a las sesiones las Dietas que correspondan. Artículo 15º.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de dos (2) años, pudiendo ser ratificados en el cargo. El cargo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo continuarán en sus cargos hasta que se designe a quienes los sustituirán. En caso de vacancia, éstas serán cubiertas en la misma forma que la designación. Artículo 16º.- El Consejo Directivo elegirá en se- sión ordinaria a un Vicepresidente entre los represen- tantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. El mandato del Vicepresi- dente terminará cuando concluya su mandato como miembro del Consejo Directivo. Artículo 17 º.- El Vicepresidente del Consejo Di- rectivo ejercerá las funciones del Presidente en los casos de ausencia o de vacancia. Artículo 18º.- Se Declara vacante el cargo de Presidente o miembro del Consejo Directivo en los siguientes casos: a) Fallecimiento. b) Renuncia aceptada. c) Remoción. d) Sobrevenir impedimento físico o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. e) Cumplimiento del plazo de designación conforme al Artículo 15º del presente Estatuto. f) Sobrevenirle alguna de las causales de impedi- mento que indica el Artículo 19º. Cuando resulte nece- saria la declaración de vacancia, se hará mediante una Resolución Suprema. Artículo 19º.- No pueden ser miembros del Consejo Directivo: a) Los que estuviesen inhabilitados por disposición judicial. b) Las personas naturales, los Directores, Gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas ju- dicialmente en quiebra. c) Los parientes entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con algún miem- bro del Consejo Directivo. Artículo 20º.- Los miembros del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables de losactos que autoricen o consientan aunque los acuerdos fueren adoptados por mayoría, a menos que expresa- mente salven su voto dejando constancia en Acta ratificada mediante Carta Notarial dirigida al Presi- dente del Consejo Directivo o quien haga sus veces, sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás disposicio- nes aplicables. Artículo 21º.- El Consejo Directivo sesionará ordi- nariamente por lo menos dos veces al mes y extraordi- nariamente cuantas veces sea convocado por el Presi- dente del Consejo Directivo o a pedido de dos (2) o más de sus miembros. Artículo 22º.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo en primera convocatoria será de cuatro (4) miembros y en segunda convocatoria de tres (3) miembros. Artículo 23º.- Los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de tres (3) de sus miembros; a excepción de los acuerdos que se refieran a propuestas de nom- bramientos y remoción del Director General, Aproba- ción del Presupuesto, Aprobación del Balance del Ejer- cicio Presupuestal, que requieren un mínimo de cuatro (4) votos. Artículo 24º.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Representar al INICTEL. b) Presidir el Consejo Directivo. c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y determinar los temas de Agenda. d) Sin perjuicio del voto que como miembro le corresponde, ejercer voto dirimente en casos de empa- te. e) Firmar las resoluciones que correspondan a los Acuerdos del Consejo Directivo. f) Las demás que con carácter extraordinario le confiera el Consejo Directivo. g) Realizar otros actos y funciones de su competen- cia que como Titular del Pliego le confiere la legislación vigente. Artículo 25º.- Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho, aún después de haber cesado, a la asesoría legal de la Institución, en asuntos relaciona- dos con el ejercicio de sus funciones. Artículo 26º.- El Director General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, ejerce la representación legal del INICTEL. Es igualmente mandatario del Consejo Directivo, de quien recibe, por delegación, la autoridad para orientar y supervisar la administra- ción del INICTEL. Artículo 27º.- Corresponde al Director General: a) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. b) Participar en las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. c) Velar por la capacitación y perfeccionamiento del personal. d) Proponer al Consejo Directivo los planes, progra- mas y el Presupuesto del INICTEL para su aprobación. e) Someter los Balances periódicos de resultados de ejecución presupuestaria a consideración del Consejo Directivo. f) Proponer al Consejo Directivo la celebración de Contratos y Convenios. g) Dirigir la marcha administrativa del INICTEL. h) Presentar al Consejo Directivo, para su aproba- ción los planes de actividades educativas, de investiga- ción, de estudios y proyectos. i) Expedir Resoluciones Administrativas de acuer- do con sus facultades. j) Aprobar los Manuales de Organización y Funcio- nes, y de Procedimientos del INICTEL, dando cuenta al Consejo Directivo. k) Realizar las demás funciones y actividades que le asigne o le encargue el Consejo Directivo y aquellas que le faculta la legislación vigente.