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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (23/04/2001)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7609 Pág. 201755Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27446 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; ha dado la Ley siguiente: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENT AL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley tiene por finalidad: a)La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, preven- ción, supervisión, control y corrección anticipa- da de los impactos ambientales negativos deri- vados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. b)El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcan- ces de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. c)El establecimiento de los mecanismos que asegu- ren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Artículo 2º .- Ámbito de la ley Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públi- cos y privados que impliquen actividades, construc- ciones u obras que puedan causar impactos ambien- tales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley. Artículo 3º .- Obligatoriedad de la certifica- ción ambiental A partir de la entrada en vigencia del Reglamen- to de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos incluidos en el artículo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamen- te con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.Artículo 4º .- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental 4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, se- gún lo previsto en el Artículo 2º de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certifica- ción ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría II - Estudio de Impacto Am- biental Semidetallado.- Incluye los proyec- tos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos nega- tivos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos de esta categoria requerirán de un Estudio de Impacto Am- biental detallado (EIA-d). c) Categoría III - Estudio de Impacto Am- biental Detallado.- Incluye aquellos pro- yectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos am- bientales negativos significativos, cuantitati- va o cualitativamente, requiriendo un análi- sis profundo para revisar sus impactos y pro- poner la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). 4.2 Esta clasificación deberá efectuarse siguien- do los criterios de protección ambiental establecidos por la autoridad competente. Artículo 5º .- Criterios de protección am- biental Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios: a) La protección de la salud de las personas; b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiac- tivas; c) La protección de los recursos naturales, espe- cialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna; d) La protección de las áreas naturales protegi- das; e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural; f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;