Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7609 4.1

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 201755

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27446
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4º.- Categorizacion de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental Toda accion comprendida en el listado de inclusion que establezca el Reglamento, segun lo previsto en el Articulo 2º de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificacion ambiental, debera ser clasificada en una de las siguientes categorias: Categoria I - Declaracion de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecucion no origina impactos ambientales negativos de caracter significativo. Categoria II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecucion puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcion de medidas facilmente aplicables. Los proyectos de esta categoria requeriran de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). Categoria III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas caracteristicas, envergadura y/o localizacion, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un analisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoria requeriran de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). Esta clasificacion debera efectuarse siguiendo los criterios de proteccion ambiental establecidos por la autoridad competente.

a)

b)

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por finalidad: a) La creacion del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversion. b) El establecimiento de un MORDAZA uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversion. c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacion ciudadana en el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental. Articulo 2º.- Ambito de la ley Quedan comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente Ley, los proyectos de inversion publicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, segun disponga el Reglamento de la presente Ley. Articulo 3º.- Obligatoriedad de la certificacion ambiental A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podra iniciarse la ejecucion de proyectos incluidos en el articulo anterior y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podra aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificacion ambiental contenida en la Resolucion expedida por la respectiva autoridad competente. c)

4.2

Articulo 5º.- Criterios de proteccion ambiental Para los efectos de la clasificacion de los proyectos de inversion que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente debera cenirse a los siguientes criterios: a) b) La proteccion de la salud de las personas; La proteccion de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos solidos, liquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; La proteccion de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la MORDAZA y la fauna; La proteccion de las areas naturales protegidas; La proteccion de los ecosistemas y las bellezas escenicas, por su importancia para la MORDAZA natural; La proteccion de los sistemas y estilos de MORDAZA de las comunidades;

c) d) e) f)

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