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Pág. 201825 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Presidida por el Director Departamental de Estadística e Informática del INEI o el que haga sus veces. Artículo 21º.- El Comité de Coordinación Interinsti- tucional de Estadística e Informática-CCOI, es el órgano de coordinación de los Sistemas Nacionales de Estadís- tica e Informática, encargado de asesorar en la formula- ción, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Estadística e Informática y de los Planes Estadísticos e Informáticos respectivos. Artículo 22º.- El CCOI en el nivel central es presidi- do por el Jefe del INEI, e integrado por los Subjefes de los Sistemas de Estadística y de Informática, así como por los Jefes de los Organos de Estadística e Informática sectoriales y locales del nivel central. Su reglamento es aprobado mediante Resolución Jefatural del INEI. Artículo 23º.- En el Nivel Departamental el CCOI es presidido por el Director Departamental de la ODEI, e integrado por los Jefes de los órganos estadísticos e informáticos del nivel departamental y local. Su Regla- mento es aprobado por el Director Departamental de la ODEI. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS ORGANOS Artículo 24º.- Las Subjefaturas de Estadística y de Informática, así como la Secretaría General, son condu- cidas por funcionarios de jerarquía inmediata inferior al Jefe del INEI y tienen en común las siguientes funciones y atribuciones: a. Participar en el establecimiento de la Política Nacional de Estadística e Informática. b. Informar a la Jefatura sobre el cumplimiento de la política institucional y el desarrollo de los planes y programas del INEI y de los órganos del SINEI. c. Proponer a la Jefatura proyectos de normas y directivas en su ámbito. d. Expedir y aprobar Resoluciones en el ámbito de su competencia. e. Asesorar y dictaminar en asuntos técnicos y absol- ver las consultas que le sean formuladas por las entida- des del sector público y privado. f. Representar al INEI por delegación de la Jefatura. g. Proponer a la Jefatura la ejecución de Programas, Proyectos y/o Convenios con entidades públicas y priva- das, en el ámbito de su competencia. h. Participar en las reuniones de los Organos Consul- tivos. i. Otras funciones que se les asignen. Artículo 25º.- Los funcionarios que conducen unida- des orgánicas del segundo nivel organizacional del INEI, tienen categoría de Directores Nacionales o Directores Técnicos. Sus funciones y atribuciones son: a. Dirigir, coordinar y supervisar la formulación y evaluación del Plan de Trabajo y el Plan EstratégicoInstitucional, así como el Presupuesto de la dependencia a su cargo. b. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de los órganos a su cargo. c. Normar, coordinar, supervisar y evaluar los méto- dos, procedimientos y técnicas utilizadas por los órganos integrantes del SINEI en la producción y difusión de la información estadística. d. Asesorar a la Alta Dirección del INEI en el área de su competencia. e. Normar, coordinar, supervisar la producción y difusión de información estadística, en el nivel departa- mental y evaluar el funcionamiento de las ODEI. f. Expedir resoluciones en el campo de su competen- cia. g. Apoyar a la Escuela Nacional de Estadística e Informática en el dictado de cursos en las asignaturas de su especialidad y/o en temas de su competencia. h. Otras funciones que se le asignen. Artículo 26º.- Las Direcciones y Oficinas Ejecutivas son unidades orgánicas del tercer nivel organizacional, están a cargo de un Director Ejecutivo. Sus funciones y atribuciones son: a. Formular y evaluar las políticas, planes, progra- mas, proyectos y presupuestos en el ámbito de su compe- tencia. b. Ejecutar las actividades a su cargo. c. Cumplir con los procesos técnicos que se desarro- llan en las áreas administrativas y de línea según corres- ponda. d. Otras funciones que se le asignen. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Artículo 27º.- La Oficina Técnica de Inspectoría Inter- na es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control en el INEI, en concor- dancia con las normas técnicas del Sistema Nacional de Control. Depende jerárquicamente de la Jefatura del INEI y funcionalmente de la Contraloría General de la Repúbli- ca. Sus funciones y atribuciones son: a. Formular, dirigir y ejecutar el Plan Anual de Acciones de Control y Auditoría Gubernamental. b. Efectuar la auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad. c. Supervisar la gestión administrativa técnica, así como la ejecución presupuestal, formulando las reco- mendaciones pertinentes. d. Investigar las irregularidades detectadas en el proceso de control y atender las denuncias o quejas sobre hechos que afecten los intereses del Estado e informar a la Jefatura de sus resultados. e. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas, derivadas de las acciones de control practicadas. REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL