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Pág. 201840 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decre- to Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos -TUPA del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Prove- nientes de Aves Marinas - PROABONOS, según el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Califíquese como información de PROABONOS disponible a la ciudadanía, conforme al numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la siguiente : • Planes de Extracción, Procesamiento y Comerciali- zación de PROABONOS.• Estados Financieros de PROABONOS. • Donaciones recibidas y efectuadas. • Convenios suscritos con diferentes instituciones. • Procesos de Selección y contratos de adquisición de bienes y servicios. • Información sobre remuneración de los servidores y funcionarios de PROABONOS. • Directivas Administrativas Internas. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura MINISTERIO DE AGRICULTURA PROABONOS ANEXO TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE PROABONOS UNIDAD ORGANICA: TODOS LOS ORGANOS DE PROABONOS N°DENOMINACIÓNDERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE OR-DEL PROCEDIMIENTOREQUISITOS TRAMITE AUTO EVALUACION DONDE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL DEN % UIT MATICO POSIT. NEGAT. NO REG. EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO IMPUG. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACION QUE PRODUCE O POSEE PROABONOS. 01 Acceso a la información por 1. La persona que solicita información 7 días Area de Trámite Jefe de la Oficina Director Ejecutivo parte de las personas natu- deberá identificarse con L.E./D.N.I, Pa- hábiles (*) Documentario. de Administración. de PROABONOS. rales y jurídicas a los órganos saporte u otros. de PROABONOS (De confor- 2. Solicitud dirigida a la Oficina de Admi- midad con el Decreto Supremo nistración de PROABONOS. N° 018-2001-PCM) 3. Deberá especificarse en forma clara y precisa la información que desea se le proporcione. 4. Compromiso para asumir los costos de ser viable el acceso a la información. - Copia fotostática por folio. 0.00015 - Por diskette (unidad) 0.0015 - Por video casette (unidad) 0.004 -Por correo electrónico 0.004 5. Entrega de la información previo re- 5 días El interesado reco- cibo de pago de los costos establecidos. hábiles gerá en la Oficina de Trámite Documentario la respuesta a su solicitud como la información. (*) NOTA: En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, se pondrá en conocimiento del interesado dicha circunstancia y se le comunicará la ubicación de dicha información, siempre que PROABONOS esté enterado de ella. Se denegará la entrega de la información que afecte la intimidad personal, la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 22394 Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENASA DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 027-2000-AG de fecha 28 de junio de 2000, se aprobó el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 27 de febrero de 2001 y en el marco de la Declaración de Chapultepec suscrita por el Gobierno Peruano, se dispuso que todas las entidades públicas incorporen en su Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos, en un plazo máximo de 30 días hábiles, unprocedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, así como en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y el Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 027-2000-AG, el procedimiento Nº 01 de la Gestión Institucional, denominado -Acceso de las personas a la información que posea o produzcan las distintas Direcciones y Dependencias del SENASA, se- gún el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Califíquese como información del SE- NASA, accesible por la ciudadanía, la siguiente: - Estadísticas de Comercio Exterior de productos agropecuarios sujetos a inspección por parte del SENASA.