Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 201838

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

Legislativo, Poder Judicial, Organismos integrantes del Sistema Electoral y organismos constitucionalmente autonomos, la relacion de las instituciones publicas que no hubieran cumplido con presentar la informacion en los plazos senalados en el Articulo 6º del presente Reglamento. La Presidencia del Consejo de Ministros en casos de fuerza mayor debidamente comprobados podra otorgar a las instituciones publicas, comprendidas en el Articulo 1º del presente Reglamento, un plazo adicional para que cumplan con la entrega de la informacion correspondiente al primer y MORDAZA periodos, en caso contrario comunicara al titular del sector o al de la institucion para la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo con las normas sobre la materia. Articulo 8º.- Del otorgamiento de estimulos por el desarrollo de la labor de identificacion y revision de la informacion Los funcionarios y servidores publicos, cualquiera fuere su regimen laboral, que presten servicios en las Direcciones Generales y en las Direcciones de Asesoria Juridica, o sus equivalentes, a las que se hace referencia en los Articulos 3º y 4º del presente reglamento, que participen en los procesos de identificacion, revision y consolidacion de la informacion, obtendran una calificacion de 15% adicional a la calificacion final obtenida en la evaluacion de rendimiento laboral regular de la institucion que se realice inmediatamente despues a la entrega de la informacion.

Articulo 9º.- Del formato para la MORDAZA de la informacion.Los Directores de Asesoria Juridica o los funcionarios de nivel equivalente de las instituciones de la administracion publica obligadas, asi como las instituciones privadas que deseen colaborar en la identificacion de las normas, presentaran la informacion en el formato Anexo "A", al presente Reglamento. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA.Las entidades publicas podran presentar informacion adicional respecto a normas que han cumplido la finalidad para la que fueron promulgadas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Justicia

Derogada Tacitamente en forma:

Ministerio, Organismo, Entidad e Instituciones

Ministerio, Organismo, Entidad e Instituciones

22404

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.