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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201838 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Artículo 9º.- Del formato para la presentación de la información.- Los Directores de Asesoría Jurídica o los funcionarios de nivel equivalente de las instituciones de la adminis- tración pública obligadas, así como las instituciones privadas que deseen colaborar en la identificación de las normas, presentarán la información en el formato Anexo "A", al presente Reglamento. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Las entidades públicas podrán presentar informa- ción adicional respecto a normas que han cumplido la finalidad para la que fueron promulgadas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación Encargado de la Cartera de JusticiaLegislativo, Poder Judicial, Organismos integrantes del Sistema Electoral y organismos constitucional- mente autónomos, la relación de las instituciones públicas que no hubieran cumplido con presentar la información en los plazos señalados en el Artículo 6º del presente Reglamento. La Presidencia del Consejo de Ministros en casos de fuerza mayor debidamente comprobados podrá otorgar a las instituciones públicas, comprendidas en el Artículo 1º del presente Reglamento, un plazo adicional para que cumplan con la entrega de la información correspondiente al primer y segundo períodos, en caso contrario comunicará al titular del sector o al de la institución para la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con las normas sobre la materia. Artículo 8º.- Del otorgamiento de estímulos por el desarrollo de la labor de identificación y revi- sión de la información Los funcionarios y servidores públicos, cualquie- ra fuere su régimen laboral, que presten servicios en las Direcciones Generales y en las Direcciones de Asesoría Jurídica, o sus equivalentes, a las que se hace referencia en los Artículos 3º y 4º del presente reglamento, que participen en los procesos de iden- tificación, revisión y consolidación de la informa- ción, obtendrán una calificación de 15% adicional a la calificación final obtenida en la evaluación de rendimiento laboral regular de la institución que se realice inmediatamente después a la entrega de la información. 22404Derogada Tácitamente en forma: Ministerio, Organismo, Entidad e Instituciones Ministerio, Organismo, Entidad e Instituciones