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Pág. 201830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 b. Programar, organizar, dirigir, supervisar y elabo- rar las estimaciones anuales a precios corrientes y cons- tantes del PBI por actividad económica (excepto las actividades financieras, seguros y gobierno), del PBI por tipo de gasto (excepto el consumo), y el PBI por tipo de ingreso, para la elaboración de la Oferta y Demanda Global. c. Programar, organizar, dirigir, supervisar y elabo- rar los cálculos de las cuentas financieras y no financie- ras, de las Sociedades no Financieras. d. Programar, organizar y elaborar en coordinación con las Direcciones Ejecutivas y la Unidad de Metodolo- gía, las estimaciones preliminares y definitivas a precios corrientes y constantes, las Cuentas Anuales y Trimes- trales, las Cuentas Departamentales; así como, las esti- maciones a precios corrientes de las cuentas satélites y la Matriz de Contabilidad Social, en el marco de las Cuentas Nacionales y del SCN 1993. e. Coordinar con los organismos públicos, la explota- ción de los registros administrativos de los Ministerios de Agricultura, de Pesquería y Aduanas, para la elabo- ración de las Cuentas Nacionales Anuales, Trimestrales y Departamentales. f. Explotar los resultados de las encuestas económi- cas anuales, mensuales, de hogares, de los censos de población y vivienda, de empleo y otras estadísticas sociales y demográficas, para elaborar las Cuentas Na- cionales Anuales, Trimestrales y Departamentales. g. Emitir opinión técnica, en los asuntos de su compe- tencia. h. Otras funciones que se le asigne. Artículo 53º.- La Dirección Ejecutiva de Cuentas del Gobierno y del Sector Financiero tiene las siguientes funciones: a. Programar, organizar, dirigir, supervisar y elabo- rar los cálculos preliminares y definitivos anuales, a precios corrientes y constantes, de las cuentas de produc- ción y generación del ingreso de las actividades financie- ras, seguros, salud privada, educación privada y gobier- no; así como, el consumo de los hogares y del Gobierno por productos y los equilibrios de oferta y utilización de bienes y servicios por productos. b. Programar, organizar, dirigir, supervisar y elabo- rar las estimaciones anuales a precios corrientes y cons- tantes del PBI, de las actividades financieras, seguros, salud privada, educación privada y gobierno, para la elaboración de la Oferta y Demanda Global; así como, la elaboración de los cálculos de las cuentas financieras y no financieras de los Sectores Institucionales: Gobierno, Sociedades No Financieras Públicas, Sociedades Finan- cieras y Resto del Mundo. c. Programar, organizar, dirigir, supervisar y elabo- rar en coordinación con las Direcciones Ejecutivas y la Dirección de Metodología, las estimaciones preliminares y definitivas, a precios corrientes y constantes, las Cuen- tas Anuales y Trimestrales, las Cuentas Departamenta- les; así como, las estimaciones a precios corrientes de las cuentas satélites y la Matriz de Contabilidad Social, en el marco de las Cuentas Nacionales y del SCN 1993. d. Coordinar con los organismos públicos, la explota- ción de los registros administrativos del gobierno, im- puestos, financiero, seguros y AFP, para la elaboración de las cuentas de los sectores respectivos. e. Explotar los resultados de las encuestas de hoga- res, de los censos de población y vivienda, de empleo y otras estadísticas sociales y demográficas, para determi- nar la Población Ocupada. f. Emitir opinión técnica sobre los temas de su compe- tencia. g. Otras funciones que se le asigne. Artículo 54.- La Dirección Ejecutiva de Cuentas de Hogares tiene las siguientes funciones: a. Programar, organizar, dirigir, supervisar y elaborar los cálculos preliminares y definitivos anuales, a precios corrientes y constantes, de las cuentas de producción y generación del ingreso de las actividades de Servicios Mer- cantes No Prestados a los Hogares y de los Servicios Mercan- tes Prestados a los Hogares; así como los equilibrios de oferta y utilización de bienes y servicios por productos. b. Elaborar los cálculos preliminares y definitivos a precios corrientes y constantes del Consumo Final de losHogares y de las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro. c. Elaborar los cálculos preliminares y definitivos de las cuentas anuales reales y financieras de las Sociedades No Financieras (de las actividades de Servicios Prestados a las Empresas, Servicios Mercantes prestados a los hogares y servicios no mercantes prestados a los Hogares) y de las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro. d. Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y la Uni- dad de Metodología, la elaboración de la Matriz de Contabilidad Social, las cuentas trimestrales y el PBI Departamental, así como las cuentas satélites. e. Propiciar y dirigir la elaboración de documentos técnicos referidos a su área. f. Otras funciones que se le asigne. Artículo 55º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos es responsable de normar, coordinar, super- visar y evaluar, la elaboración de los índices e indicado- res de coyuntura que realizan los órganos del Sistema. Sus funciones y atribuciones son: a. Definir y proponer los índices e indicadores ma- croeconómicos necesarios para el estudio y análisis co- yuntural, tanto a nivel nacional como departamental. b. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar, los estu- dios e investigaciones orientados a la previsión del com- portamiento de las principales variables económicas coyunturales. c. Planear, ejecutar y evaluar el cálculo de los indica- dores de precios y de la producción de la economía. d. Normar, coordinar y evaluar periódicamente las metodologías utilizadas en el cálculo de los índices e indicadores macroeconómicos que se elaboran en el Sis- tema. e. Proponer métodos y procedimientos de trabajo, para el mejoramiento de las estadísticas económicas coyunturales. f. Revisar y emitir opinión técnica sobre los informes coyunturales y la producción de indicadores económicos del Sistema, así como sobre las encuestas y otros formu- larios de recolección de datos y otros en el ámbito de su competencia. g. Elaborar índices e indicadores macroeconómicos, que no puedan ser ejecutados por los órganos del Siste- ma. h. Otras funciones que se le asigne. Cuenta con los Organos siguientes: - Dirección Ejecutiva de Indices de Precios. - Dirección Ejecutiva de Indicadores de Producción. Artículo 56º.- La Dirección Ejecutiva de Indices de Precios tiene las siguientes funciones: a. Planear, ejecutar y evaluar el cálculo de los indica- dores de precios de la economía: Indices de Precios al Consumidor, al por Mayor, de Maquinaria y Equipo, de Materiales de Construcción e Indices Unificados de la Construcción. b. Diseñar y actualizar las normas técnicas, que garanticen la obtención de información básica para la producción de los índices e indicadores de precios. c. Planear, programar, ejecutar y supervisar, las encuestas y estudios especiales de precios. d. Diseñar, elaborar y mantener, un Sistema de Procesamiento y Consulta de los Indices de Precios y, formular y/o actualizar las metodologías, para la elabo- ración de índices e indicadores de precios. e. Participar en la elaboración de documentos men- suales y anuales de índices de precios, así como en las Encuestas de Hogares de Ingresos y Gastos, que sirvan de base para la evaluación y determinación de la Canas- ta Familiar y su aplicación en la actualización del nuevo año base. f. Otras funciones que se le asigne. Artículo 57º.- La Dirección Ejecutiva de Indicadores de la Producción tiene las siguientes funciones: a. Planear, ejecutar y evaluar, el cálculo de los indi- cadores de producción a nivel global y de cada actividad económica principal, así como planear, elaborar y eva- luar, los estudios técnicos tendientes a analizar el com-