Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001 TITULO MORDAZA

g. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la filial de la ENEI en coordinacion con las orientaciones y directivas de la ENEI. h. Explotar a nivel Departamental, Provincial y Distrital los resultados de los censos y encuestas especializadas. i. Realizar investigaciones estadisticas considerando los requerimientos de los agentes economicos, para el desarrollo Departamental, Provincial y Distrital. j. Presidir los organos consultivos en el nivel Departamental. k. Otras funciones que se le asigne. Cuenta con la Estructura siguiente: - Direccion Ejecutiva de Produccion Estadistica. - Direccion Ejecutiva de Difusion Estadistica. Articulo 76º.- La Direccion Ejecutiva de Produccion Estadistica tiene las siguientes funciones: a. Promover y desarrollar en coordinacion con los organos del Sistema Departamental, las actividades estadisticas e informaticas, de acuerdo a la normatividad que emitan los organos del nivel central. b. Propiciar la investigacion estadistica, mediante el uso de la informacion que se producen en el nivel departamental. c. Otras funciones que se le asigne. Articulo 77º.- La Direccion Ejecutiva de Difusion Estadistica tiene las siguientes funciones: a. Elaborar el compendio estadistico departamental y/o regional. b. Elaborar las notas de prensa. c. Informar y orientar a los usuarios sobre los servicios que presta el INEI. d. Dirigir y controlar los servicios que presta la Biblioteca de la ODEI. e. Atender los requerimientos de informacion estadistica de los Organismos Publicos y Privados. f. Promocionar una adecuada imagen institucional y, promover la venta de publicaciones. g. Otras funciones que se le asigne. Articulo 78º.- Los Organos Estadisticos e Informaticos de los sectores, asi como de las Instituciones y Empresas Publicas y otros con sede en el departamento, son responsables de ejecutar las actividades estadisticas e informaticas que le corresponden de conformidad con las normas de las OSEI del nivel central y de la Oficina Departamental de Estadistica e Informatica del INEI. Como integrantes del Sistema, participan en la formulacion, ejecucion y evaluacion del Plan Departamental de Estadistica e Informatica, atendiendo los requerimientos de informacion en los plazos y terminos que se les senale. CAPITULO IV DE LAS OFICINAS DE ESTADISTICA E INFORMATICA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 79º.- Las Oficinas de Estadistica e Informatica de los Gobiernos Locales de cada departamento, conforman el Sistema Local de Estadistica e Informatica, mantienen dependencia funcional tecnico normativa del INEI a traves de la ODEI. Tienen las siguientes funciones: a. Producir la informacion estadistica necesaria, para la planificacion integral del desarrollo y la toma de decisiones del Gobierno Local. b. Apoyar las actividades estadisticas que ejecute el INEI, en su ambito y atender los requerimientos de informacion estadistica sobre los hechos vitales derivados de los Registros Civiles. c. Aplicar las normas y procedimientos tecnicos que la ODEI, emita para el desarrollo de sus actividades estadisticas e informaticas. d. Otras funciones que se le asigne.

DE LOS INSTRUMENTOS, MORDAZA DE INFORMACION, SANCIONES, SECRETO ESTADISTISCO, CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA INFORMACION ESTADISTICA OFICIAL CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS Articulo 80º.- Son instrumentos de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica los siguientes: a. La Politica Nacional de Estadistica e Informatica, que es el conjunto de orientaciones relativas al desarrollo de las actividades estadisticas e informaticas, oficiales, formuladas en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. b. Los Planes Estadisticos e Informaticos son los instrumentos directrices de las actividades estadisticas e informaticas, que seran realizadas por los organos de los Sistemas, en sus diferentes niveles. El plan se formula en el MORDAZA de la Politica Nacional de Estadistica e Informatica. c. Los Planes Sectoriales, Regionales y Locales de Estadistica e Informatica son formulados por las Oficinas de Estadistica e Informatica de los sectores e instituciones del nivel central, departamental y local. CAPITULO II DE LAS MORDAZA DE INFORMACION ESTADISTICA Articulo 81º.- Son MORDAZA de informacion estadistica del Sistema Nacional de Estadistica, las personas naturales o juridicas que se encuentran en el MORDAZA, las que estan obligadas a suministrar la informacion de uso estadistico a los organos del Sistema, en la forma, terminos y plazos que se fijen, en formularios aprobados por Resolucion Jefatural del INEI y publicados en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, son MORDAZA de informacion los registros administrativos del sector publico. Exceptuase de esta obligacion a las MORDAZA cuya informacion considerada clasificada, afecta a la seguridad nacional. Articulo 82º.- En el ambito del Sector Publico Nacional es funcion privativa de los organos del Sistema Nacional de Estadistica, la recoleccion de informacion estadistica de toda indole, directamente de las unidades informantes, MORDAZA estas personas naturales o juridicas. Articulo 83º.- Las unidades informantes bajo el ambito de un sector administrativo, solo estan obligados a suministrar informacion estadistica en formularios autorizados por el INEI y publicados en el Diario Oficial El Peruano, al organo encargado de desarrollar estadisticas en el respectivo sector administrativo, al cual esten asignados, o directamente al INEI. Articulo 84º.- Las Oficina de estadistica e informatica del SEN, tienen la obligacion de proporcionar informacion estadistica basica al INEI, asi como a los organos rectores del sistema en el nivel sectorial, departamental y local, en los terminos y plazos que estos le soliciten. Articulo 85º.- Las entidades del sector publico nacional no conformantes del Sistema que requieran informacion estadistica de unidades informantes dependientes o no de su ambito administrativo, deberan canalizar su solicitud de informacion a traves de los organos estadisticos de su sector o del INEI. Articulo 86º.- Los funcionarios del Sistema, debidamente acreditados, tienen acceso a los documentos originales del informante en casos que se considere necesario verificar la informacion proporcionada. CAPITULO III DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LA INFORMACION ESTADISTICA Articulo 87º.- Las personas naturales o juridicas que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Articulo 94º, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

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