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Pág. 201834 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 g. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la filial de la ENEI en coordinación con las orientaciones y directivas de la ENEI. h. Explotar a nivel Departamental, Provincial y Dis- trital los resultados de los censos y encuestas especiali- zadas. i. Realizar investigaciones estadísticas considerando los requerimientos de los agentes económicos, para el desarrollo Departamental, Provincial y Distrital. j. Presidir los órganos consultivos en el nivel Depar- tamental. k. Otras funciones que se le asigne. Cuenta con la Estructura siguiente: - Dirección Ejecutiva de Producción Estadística. - Dirección Ejecutiva de Difusión Estadística. Artículo 76º.- La Dirección Ejecutiva de Producción Estadística tiene las siguientes funciones: a. Promover y desarrollar en coordinación con los órganos del Sistema Departamental, las actividades estadísticas e informáticas, de acuerdo a la normati- vidad que emitan los órganos del nivel central. b. Propiciar la investigación estadística, mediante el uso de la información que se producen en el nivel depar- tamental. c. Otras funciones que se le asigne. Artículo 77º.- La Dirección Ejecutiva de Difusión Estadística tiene las siguientes funciones: a. Elaborar el compendio estadístico departamental y/o regional. b. Elaborar las notas de prensa. c. Informar y orientar a los usuarios sobre los servi- cios que presta el INEI. d. Dirigir y controlar los servicios que presta la Biblioteca de la ODEI. e. Atender los requerimientos de información esta- dística de los Organismos Públicos y Privados. f. Promocionar una adecuada imagen institucional y, promover la venta de publicaciones. g. Otras funciones que se le asigne. Artículo 78º.- Los Organos Estadísticos e Informáti- cos de los sectores, así como de las Instituciones y Empresas Públicas y otros con sede en el departamento, son responsables de ejecutar las actividades estadísticas e informáticas que le corresponden de conformidad con las normas de las OSEI del nivel central y de la Oficina Departamental de Estadística e Informática del INEI. Como integrantes del Sistema, participan en la formula- ción, ejecución y evaluación del Plan Departamental de Estadística e Informática, atendiendo los requerimien- tos de información en los plazos y términos que se les señale. CAPITULO IV DE LAS OFICINAS DE ESTADISTICA E INFORMATICA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 79º.- Las Oficinas de Estadística e Informá- tica de los Gobiernos Locales de cada departamento, conforman el Sistema Local de Estadística e Informáti- ca, mantienen dependencia funcional técnico normativa del INEI a través de la ODEI. Tienen las siguientes funciones: a. Producir la información estadística necesaria, para la planificación integral del desarrollo y la toma de decisiones del Gobierno Local. b. Apoyar las actividades estadísticas que ejecute el INEI, en su ámbito y atender los requerimientos de información estadística sobre los hechos vitales deriva- dos de los Registros Civiles. c. Aplicar las normas y procedimientos técnicos que la ODEI, emita para el desarrollo de sus actividades estadísticas e informáticas. d. Otras funciones que se le asigne.TITULO QUINTO DE LOS INSTRUMENTOS, FUENTES DE INFORMACION, SANCIONES, SECRETO ESTADISTISCO, CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA INFORMACION ESTADISTICA OFICIAL CAPITULO I DE LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS Artículo 80º.- Son instrumentos de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática los siguientes: a. La Política Nacional de Estadística e Informática, que es el conjunto de orientaciones relativas al desarrollo de las actividades estadísticas e informáticas, oficiales, formula- das en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. b. Los Planes Estadísticos e Informáticos son los instru- mentos directrices de las actividades estadísticas e informá- ticas, que serán realizadas por los órganos de los Sistemas, en sus diferentes niveles. El plan se formula en el marco de la Política Nacional de Estadística e Informática. c. Los Planes Sectoriales, Regionales y Locales de Estadística e Informática son formulados por las Ofici- nas de Estadística e Informática de los sectores e insti- tuciones del nivel central, departamental y local. CAPITULO II DE LAS FUENTES DE INFORMACION ESTADISTICA Artículo 81º.- Son fuentes de información estadísti- ca del Sistema Nacional de Estadística, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en el país, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico a los órganos del Sistema, en la forma, térmi- nos y plazos que se fijen, en formularios aprobados por Resolución Jefatural del INEI y publicados en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, son fuentes de informa- ción los registros administrativos del sector público. Exceptúase de esta obligación a las fuentes cuya información considerada clasificada, afecta a la seguri- dad nacional. Artículo 82º.- En el ámbito del Sector Público Nacio- nal es función privativa de los órganos del Sistema Nacional de Estadística, la recolección de información estadística de toda índole, directamente de las unidades informantes, sean éstas personas naturales o jurídicas. Artículo 83º.- Las unidades informantes bajo el ámbito de un sector administrativo, sólo están obligados a suministrar información estadística en formularios autorizados por el INEI y publicados en el Diario Oficial El Peruano, al órgano encargado de desarrollar estadís- ticas en el respectivo sector administrativo, al cual estén asignados, o directamente al INEI. Artículo 84º.- Las Oficina de estadística e informá- tica del SEN, tienen la obligación de proporcionar infor- mación estadística básica al INEI, así como a los órganos rectores del sistema en el nivel sectorial, departamental y local, en los términos y plazos que éstos le soliciten. Artículo 85º.- Las entidades del sector público na- cional no conformantes del Sistema que requieran infor- mación estadística de unidades informantes dependien- tes o no de su ámbito administrativo, deberán canalizar su solicitud de información a través de los órganos estadísticos de su sector o del INEI. Artículo 86º.- Los funcionarios del Sistema, debida- mente acreditados, tienen acceso a los documentos origi- nales del informante en casos que se considere necesario verificar la información proporcionada. CAPITULO III DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LA INFORMACION ESTADISTICA Artículo 87º.- Las personas naturales o jurídicas que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamen- te los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 94º, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.