Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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Articulo 88º.- Las multas seran aplicadas por el organo rector del Sistema Nacional de Estadistica e Informatica para fines del mejoramiento de la produccion estadistica. Articulo 89º.- A efecto de sancionar el incumplimiento de la informacion solicitada, se establece las multas siguientes: a. Personas Naturales Desde el 1% hasta el 50% de la UIT vigente a la fecha de cancelacion b. Personas Juridicas Desde el 10% de la UIT hasta 10 UIT a la fecha de cancelacion. Articulo 90º.- Las multas solo procederan para el caso de investigaciones estadisticas que tengan autorizacion expresa del INEI, mediante Resolucion Jefatural publicado en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que establecera los plazos maximos de entrega de la informacion Articulo 91º.- El INEI, mediante Resolucion Subjefatural publicado en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA conocer la relacion de personas naturales o juridicas afectos a la multa; mediante Resolucion Jefatural se determina en MORDAZA instancia el recurso de apelacion. Articulo 92º.- Contra las resoluciones materia de aplicacion de las multas podran interponerse los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion previstas en el D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. No procede el recurso de revision. La interposicion de los recursos de reconsideracion y apelacion suspendera la cobranza coactiva de la multa, hasta la expedicion de la Resolucion final. Articulo 93º.- El pago de la multa no exime a las MORDAZA de la obligacion de suministrar la informacion solicitada. En consecuencia, hubierese o no efectuado el pago de la multa, esta podra ser aplicada cuantas veces se incumpla con la obligacion. Articulo 94º.- Las multas seran pagadas en el Banco de la Nacion, en la cuenta corriente que aperture el INEI para tal fin. El INEI transcribira a dicho Banco, las resoluciones consentidas o ejecutoriadas a efecto de que se proceda a su cobranza. El cobro se MORDAZA en la via coactiva, cuando hubieren transcurrido 30 dias calendario a partir de la mencionada transcripcion. Articulo 95º.- Las Dependencias del Sector Publico que incumplieran sin causa justificada o se negaren a la solicitud de datos que con fines estadisticos se le formulen, incurriran en falta que sera puesto en conocimiento del Titular, para su accion correspondiente. Articulo 96º.- Cuando se trate de encuestas por entrevistas, los datos estadisticos deberan proporcionarse de inmediato; en los demas casos, el organo estadistico comunicara el plazo MORDAZA para la entrega de la informacion solicitada. El plazo correra a partir de la fecha de entrega oficial de la encuesta, independientemente del periodo de referencia de la informacion solicitada. CAPITULO IV DEL SECRETO ESTADISTICO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Articulo 97º.- La informacion proporcionada por las MORDAZA, tiene caracter secreto, no podra ser revelada en forma individualizada, aunque mediare orden administrativa o judicial. Solo podra ser divulgada o publicada en forma innominada. La informacion suministrada, tampoco podra ser utilizada para fines tributarios o policiales. El intercambio de informacion, entre los Organos del Sistema para cumplir con sus fines, no transgrede el secreto estadistico o confidencialidad de la informacion, tampoco la informacion utilizada en la elaboracion de Directorios. Articulo 98º.- Los trabajadores que tienen relacion directa con el manejo de la informacion estadistica y que transgrediesen el secreto estadistico, seran pasibles de las sanciones disciplinarias consideradas en el Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Articulo 99º.- Mediante Resolucion Jefatural, se reglamentara el resguardo del secreto estadistico y la confidencialidad de la informacion en los diferentes estamentos de la estructura organica de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica.

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA INFORMACION ESTADISTICA OFICIAL Articulo 100º.- La informacion estadistica oficial, es aquella que producen o publican los organos del Sistema Estadistico Nacional. Articulo 101º.- Las Instituciones del Sector Publico estan obligadas a utilizar en los estudios, investigaciones e informes, asi como en la formulacion y evaluacion de los Planes de Desarrollo, la informacion estadistica oficial disponible. Articulo 102º.- Toda publicacion que reproduzca informacion estadistica proveniente del Sistema Estadistico Nacional, debera citar la fuente. TITULO MORDAZA DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON LOS ORGANOS DE LOS SISTEMAS Articulo 103º.- El INEI, como organo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica mantiene permanentemente relaciones de coordinacion tecnico-normativo con los todos los organos integrantes de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y coordina permanentemente con la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economia y Finanzas, Contraloria General de la Republica y otros organismos rectores de los sistemas administrativos del pais. De igual forma, mantiene relaciones de coordinacion, cooperacion y asistencia tecnica y financiera en el ambito de su competencia con entidades nacionales e internacionales publicas y privadas. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN LABORAL Articulo 104º.- El personal del INEI, esta sujeto al regimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y demas normas que rigen para los funcionarios y servidores de la Administracion Publica. El personal de la Subjefatura de Informatica que viene laborando bajo el regimen laboral 728, Ley de Fomento del Empleo, mantendra dicha condicion. TITULO OCTAVO DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 105º.- Constituyen recursos economicos del INEI, los siguientes: a. Los montos asignados en el Presupuesto de la Republica para cada ejercicio fiscal. b. Las donaciones, regalos y otras contribuciones de personas naturales y juridicas nacionales o extranjeras. c. Los ingresos propios y el monto de las multas aplicadas por el INEI. d. Las transferencias de fondos de otras entidades publicas y/o privadas; asi como los provenientes de la suscripcion de convenios. e. Los que se obtengan de MORDAZA de financiamiento nacional o internacional de acuerdo a las normas legales vigentes. f. Otras que se establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las atribuciones y funciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 y el presente Reglamento, a los organos de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, no podran ser delegadas a ningun otro organismo del Sector Publico o No Publico. Segunda.- Las Oficinas de Estadistica e Informatica de las Municipalidades de MORDAZA Metropolitana y el Callao, participaran del CCOI, a invitacion del INEI. DISPOSICION FINAL Primera.- Deroganse las disposiciones que se opongan al presente reglamento

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