TEXTO PAGINA: 17
Pág. 201835 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Artículo 88º.- Las multas serán aplicadas por el órgano rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática para fines del mejoramiento de la produc- ción estadística. Artículo 89º.- A efecto de sancionar el incumpli- miento de la información solicitada, se establece las multas siguientes: a.Personas Naturales Desde el 1% hasta el 50% de la UIT vigente a la fecha de cancelación b.Personas Jurídicas Desde el 10% de la UIT hasta 10 UIT a la fecha de cancelación. Artículo 90º.- Las multas sólo procederán para el caso de investigaciones estadísticas que tengan autorización expresa del INEI, mediante Resolución Jefatural publica- do en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que establecerá los plazos máximos de entrega de la información Artículo 91º.- El INEI, mediante Resolución Subje- fatural publicado en el Diario Oficial El Peruano hará conocer la relación de personas naturales o jurídicas afectos a la multa; mediante Resolución Jefatural se determina en última instancia el recurso de apelación. Artículo 92º.- Contra las resoluciones materia de aplicación de las multas podrán interponerse los recur- sos impugnativos de reconsideración y apelación previs- tas en el D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos. No procede el recurso de revisión. La inter- posición de los recursos de reconsideración y apelación suspenderá la cobranza coactiva de la multa, hasta la expedición de la Resolución final. Artículo 93º.- El pago de la multa no exime a las fuentes de la obligación de suministrar la información solicitada. En consecuencia, hubiérese o no efectuado el pago de la multa, ésta podrá ser aplicada cuantas veces se incumpla con la obligación. Artículo 94º.- Las multas serán pagadas en el Banco de la Nación, en la cuenta corriente que aperture el INEI para tal fin. El INEI transcribirá a dicho Banco, las resoluciones consentidas o ejecutoriadas a efecto de que se proceda a su cobranza. El cobro se hará en la vía coactiva, cuando hubieren transcurrido 30 días calendario a partir de la mencionada transcripción. Artículo 95º.- Las Dependencias del Sector Público que incumplieran sin causa justificada o se negaren a la solicitud de datos que con fines estadísticos se le formu- len, incurrirán en falta que será puesto en conocimiento del Titular, para su acción correspondiente. Artículo 96º.- Cuando se trate de encuestas por entre- vistas, los datos estadísticos deberán proporcionarse de inmediato; en los demás casos, el órgano estadístico comu- nicará el plazo máximo para la entrega de la información solicitada. El plazo correrá a partir de la fecha de entrega oficial de la encuesta, independientemente del período de referencia de la información solicitada. CAPITULO IV DEL SECRETO ESTADISTICO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Artículo 97º.- La información proporcionada por las fuen- tes, tiene carácter secreto, no podrá ser revelada en forma individualizada, aunque mediare orden administrativa o judi- cial. Sólo podrá ser divulgada o publicada en forma innomina- da. La información suministrada, tampoco podrá ser utilizada para fines tributarios o policiales. El intercambio de informa- ción, entre los Organos del Sistema para cumplir con sus fines, no transgrede el secreto estadístico o confidencialidad de la información, tampoco la información utilizada en la elabora- ción de Directorios. Artículo 98º.- Los trabajadores que tienen relación directa con el manejo de la información estadística y que transgrediesen el secreto estadístico, serán pasibles de las sanciones disciplinarias consideradas en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Artículo 99º.- Mediante Resolución Jefatural, se reglamentará el resguardo del secreto estadístico y la confidencialidad de la información en los diferentes estamentos de la estructura orgánica de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática.CAPITULO V DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA INFORMACION ESTADISTICA OFICIAL Artículo 100º.- La información estadística oficial, es aquella que producen o publican los órganos del Sistema Estadístico Nacional. Artículo 101º.- Las Instituciones del Sector Público están obligadas a utilizar en los estudios, investigacio- nes e informes, así como en la formulación y evaluación de los Planes de Desarrollo, la información estadística oficial disponible. Artículo 102º.- Toda publicación que reproduzca información estadística proveniente del Sistema Esta- dístico Nacional, deberá citar la fuente. TITULO SEXTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON LOS ORGANOS DE LOS SISTEMAS Artículo 103º.- El INEI, como órgano central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática mantiene permanentemente relaciones de coordinación técnico-normativo con los todos los órganos integrantes de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática y coordina permanentemente con la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finan- zas, Contraloría General de la República y otros organis- mos rectores de los sistemas administrativos del país. De igual forma, mantiene relaciones de coordinación, cooperación y asistencia técnica y financiera en el ámbi- to de su competencia con entidades nacionales e interna- cionales públicas y privadas. TITULO SEPTIMO DEL REGIMEN LABORAL Artículo 104º.- El personal del INEI, está sujeto al régi- men laboral de remuneraciones y beneficios sociales estable- cidos para los trabajadores del Sector Público, Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y demás normas que rigen para los funcionarios y servidores de la Administración Públi- ca. El personal de la Subjefatura de Informática que viene laborando bajo el régimen laboral 728, Ley de Fomento del Empleo, mantendrá dicha condición. TITULO OCTAVO DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 105º.- Constituyen recursos económicos del INEI, los siguientes: a. Los montos asignados en el Presupuesto de la República para cada ejercicio fiscal. b. Las donaciones, regalos y otras contribuciones de personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. c. Los ingresos propios y el monto de las multas aplicadas por el INEI. d. Las transferencias de fondos de otras entidades públicas y/o privadas; así como los provenientes de la suscripción de convenios. e. Los que se obtengan de fuentes de financiamiento nacional o internacional de acuerdo a las normas legales vigentes. f. Otras que se establezcan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las atribuciones y funciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 y el presente Regla- mento, a los órganos de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, no podrán ser delegadas a ningún otro organismo del Sector Público o No Público. Segunda.- Las Oficinas de Estadística e Informática de las Municipalidades de Lima Metropolitana y el Callao, participarán del CCOI, a invitación del INEI. DISPOSICION FINAL Primera.- Deróganse las disposiciones que se opon- gan al presente reglamento