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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201842 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Supre- ma Nº 080-2001-AG, de fecha 15 de marzo de 2001, se designó al señor Julio Aliaga Rodríguez en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Angaraes de la Dirección Regional de Agricultura de Huancavelica; Que, resulta necesario dejar sin efecto la mencionada designación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto la designación del señor Julio Aliaga Rodríguez en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Angaraes de la Dirección Regional de Agricultura de Huancaveli- ca. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Víctor Augusto Zegarra González en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Anga- raes de la Dirección Regional de Agricultura de Huanca- velica. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 22400 Designan Director de la Agencia Agra- ria Loreto - Nauta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2001-AG Lima, 24 de abril de 2001 VISTO: El Oficio Nº 436-2001-CTAR-DRA-L, del Di- rector Regional de Agricultura de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2000-AG de fecha 27 de enero de 2000, se designó al Ing. Jaime Humberto Hidalgo Gómez en la plaza de Director de Programa Soctorial II de la Agencia Agraria Loreto - Nauta, de la Dirección Regional Agraria Loreto; Que, es necesario dar por concluida la mencionada designación y efectuar la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Jaime Humberto Hidalgo Gómez en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Loreto - Nauta, de la Dirección Regional Agraria Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Ronald Agustín Saldaña Morey en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Loreto - Nauta, de la Dirección Regional de Agricultura de Lore- to. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 22406ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen artículo de decreto que aprobó el Reglamento de procedimien- to de restitución simplificado de dere- chos arancelarios (drawback) DECRETO SUPREMO Nº 072-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del 23 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios (drawback), régimen aduanero establecido por la Ley General de Aduanas; Que, el Artículo 3º del citado Decreto Supremo, modi- ficado por Decreto Supremo Nº 093-96-EF, establece que la tasa de restitución aplicable por concepto de drawback será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportación de los productos cuyas exportaciones por partidas arancelarias durante 1994, no hayan superado los US$ 20,000,000.00, monto que podrá reajustarse de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, siendo importante para la economía del país promover las exportaciones, se hace necesario otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras- exportadores, estableciendo que el monto de restitución se aplique por partida arancelaria y por empresa expor- tadora; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 093-96-EF, por el siguiente: "Artículo 3º.- La tasa de restitución aplicable a los bienes definidos en los artículos precedentes será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportación de los productos cuyas exportaciones por partida arancelaria y por empresa exportadora no vincu- lada, no superen anualmente los US$ 20,000,000.00 (viente millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), monto que podrá ser reajustado de acuer- do a las evaluaciones que realice el Ministerio de Econo- mía y Finanzas." Artículo 2º.- Para la aplicación en el presente año, del porcentaje de restitución establecido por el artículo anterior, ADUANAS tomará como referencia el volumen de las exportaciones por partidas arancelarias y por empresas no vinculadas, efectuadas en el año 2000. Así mismo ADUANAS elaborará las normas pertinentes para efecto del control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22396