Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

Que, mediante el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 080-2001-AG, de fecha 15 de marzo de 2001, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Angaraes de la Direccion Regional de Agricultura de Huancavelica; Que, resulta necesario dejar sin efecto la mencionada designacion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejase sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Angaraes de la Direccion Regional de Agricultura de Huancavelica. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Angaraes de la Direccion Regional de Agricultura de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 22400

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen articulo de decreto que aprobo el Reglamento de procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios (drawback)
DECRETO SUPREMO Nº 072-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del 23 de junio de 1995, se aprobo el Reglamento de procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios (drawback), regimen aduanero establecido por la Ley General de Aduanas; Que, el Articulo 3º del citado Decreto Supremo, modificado por Decreto Supremo Nº 093-96-EF, establece que la tasa de restitucion aplicable por concepto de drawback sera el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportacion de los productos cuyas exportaciones por partidas arancelarias durante 1994, no hayan superado los US$ 20,000,000.00, monto que podra reajustarse de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, siendo importante para la economia del MORDAZA promover las exportaciones, se hace necesario otorgar un mayor incentivo a las empresas productorasexportadores, estableciendo que el monto de restitucion se aplique por partida arancelaria y por empresa exportadora; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyese el primer parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 093-96-EF, por el siguiente: "Articulo 3º.- La tasa de restitucion aplicable a los bienes definidos en los articulos precedentes sera el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportacion de los productos cuyas exportaciones por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, no superen anualmente los US$ 20,000,000.00 (viente millones de dolares de los Estados Unidos de Norteamerica), monto que podra ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 2º.- Para la aplicacion en el presente ano, del porcentaje de restitucion establecido por el articulo anterior, ADUANAS tomara como referencia el volumen de las exportaciones por partidas arancelarias y por empresas no vinculadas, efectuadas en el ano 2000. Asi mismo ADUANAS elaborara las normas pertinentes para efecto del control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22396

Designan Director de la Agencia Agraria MORDAZA - Nauta
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2001-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 436-2001-CTAR-DRA-L, del Director Regional de Agricultura de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2000-AG de fecha 27 de enero de 2000, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director de Programa Soctorial II de la Agencia Agraria MORDAZA Nauta, de la Direccion Regional Agraria Loreto; Que, es necesario dar por concluida la mencionada designacion y efectuar la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria MORDAZA - Nauta, de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria MORDAZA Nauta, de la Direccion Regional de Agricultura de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 22406

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