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Pág. 201837 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Establecen criterios para el proceso de información que deben presentar las instituciones públicas de las nor- mas con rango de ley que se encuen- tran vigentes DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27412 se ha dispuesto un plazo de 180 días para que los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones públicas, re- mitan al Congreso de la República y al Ministerio de Justicia información detallada y sustentada, de la normatividad con rango de ley que afecte el ámbito de su competencia, que ha sido derogad a o modificada en forma tácita; Que, el total de la legislación nacional con rango de ley publicada hasta la fecha, requiere la revisión de un número considerable de normas jurídicas por lo que es necesario la realización de un proceso progre- sivo; Que, las instituciones públicas vienen informando a la Comisión de Simplificación Legislativa del Congreso de la República, sobre las normas con rango de ley que se encuentran vigentes; Que, es necesario establecer criterios para el adecua- do proceso de la información que deben presentar las instituciones públicas; De conformidad con la Ley Nº 27412 y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De los obligados a presentar infor- mación.- Los obligados a presentar la información establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 27412, son: a) El Poder Legislativo; b) El Poder Ejecutivo y los Consejos Transitorios de Administración Regional; c) El Poder Judicial; d) Los Organismos integrantes del Sistema Electo- ral; e) Los demás organismos constitucionalmente autóno- mos. Artículo 2º.- De la normatividad con rango de ley.- La normatividad que debe ser revisada, para los fines a los que se contrae la Ley Nº 27412, comprende leyes, tratados, decretos leyes, resoluciones legislativas, de- cretos legislativos, decretos de urgencia y demás normas con rango de ley, promulgados a partir del inicio de la República. Artículo 3º.- De los funcionarios responsables de identificar las normas.- Los Directores Generales de las instituciones públi- cas comprendidas en el Artículo 1º del presente Regla- mento o los funcionarios de nivel equivalente, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de cada una de ellas, identificarán la normatividad con rango de ley derogada o modificada tácitamente por normas de igual jerarquía. Artículo 4º.- De los funcionarios encargados de revisar y presentar la información.- Los Directores de Asesoría Jurídica o los funcio- narios de nivel equivalente de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de las instituciones públicas comprendidas en el Artículo 1º, son los res-ponsables de revisar y consolidar la información pro- porcionada por los Directores Generales y, de entre- gar el resultado a la Comisión de Simplificación Legislativa del Congreso de la República, a la Direc- ción Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y a la Dirección de Asesoría Jurídica del sector al que estuvieren adscritos. Todos los obligados, a través de su Dirección de Asesoría Jurídica o equivalente, comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros la fecha de presentación de la informa- ción. Artículo 5º.- De los lineamientos y criterios para la identificación de las normas derogadas y modificadas tácitamente.- Para el desarrollo del proceso de identificación, revi- sión y consolidación de las normas derogadas y modifica- das, las instituciones públicas obligadas aplicarán los siguientes lineamientos y criterios: Inicio del proceso: Se iniciará a partir de las nor- mas con rango de ley publicadas al 1 de febrero de 2001 y continuará con el mes inmediato anterior y así sucesiva- mente. Lineamientos metodológicos: Durante el desa- rrollo del proceso de identificación se revisarán primero las normas de creación, organización y funciones de la institución; posteriormente las normas del sector y se finalizará con la identificación de las normas que resul- ten incompatibles entre sí de acuerdo con los criterios de derogación y modificación tácita. Criterios: Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a) Derogación tácita: cuando el contenido de la norma en revisión se opone al de una norma anterior de igual jerarquía; b) Modificación tácita: cuando el contenido de la norma en revisión amplía, sustituye o precisa una norma anterior de igual jerarquía. Fuentes: Las instituciones públicas utilizarán como fuentes de información las siguientes: a) Diario Oficial El Peruano; b) Anuario de la Legislación del Perú; c) Archivo Digital de la Legislación del Perú publica- do por el Congreso de la República; d) Sistema Peruano de Información Jurídica publica- do por el Ministerio de Justicia; e) Cualquier otra fuente con carácter oficial. Clasificación de períodos: Para efectos del proceso de identificación y revisión se establecen los siguientes períodos: Primer Período :Del 1 de febrero de 2001 al 1 de enero de 1980 Segundo Período :Del 31 de diciembre de 1979 al 1 de enero de 1933. Tercer Período :Del 31 de diciembre de 1932 al 1 de enero de 1821. Artículo 6º.- De los plazos para la presentación de la información.- Las instituciones públicas presentarán la informa- ción correspondiente a cada período en los plazos que se indican a continuación: Primer Período :hasta el 10 de julio de 2001. Segundo Período :hasta el 31 de agosto de 2001. Tercer Período :hasta el 19 de octubre de 2001. Artículo 7º.- De las sanciones en caso de incum- plimiento.- La Comisión de Simplificación Legislativa del Congreso de la República informará a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los titulares del Poder