Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Establecen criterios para el MORDAZA de informacion que deben presentar las instituciones publicas de las normas con rango de ley que se encuentran vigentes
DECRETO SUPREMO Nº 044-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27412 se ha dispuesto un plazo de 180 dias para que los sectores ministeriales, organismos, entidades e instituciones publicas, remitan al Congreso de la Republica y al Ministerio de Justicia informacion detallada y sustentada, de la normatividad con rango de ley que afecte el ambito de su competencia, que ha sido derogada o modificada en forma tacita; Que, el total de la legislacion nacional con rango de ley publicada hasta la fecha, requiere la revision de un numero considerable de normas juridicas por lo que es necesario la realizacion de un MORDAZA progresivo; Que, las instituciones publicas vienen informando a la Comision de Simplificacion Legislativa del Congreso de la Republica, sobre las normas con rango de ley que se encuentran vigentes; Que, es necesario establecer criterios para el adecuado MORDAZA de la informacion que deben presentar las instituciones publicas; De conformidad con la Ley Nº 27412 y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De los obligados a presentar informacion.Los obligados a presentar la informacion establecida en el Articulo 1º de la Ley Nº 27412, son: a) El Poder Legislativo; b) El Poder Ejecutivo y los Consejos Transitorios de Administracion Regional; c) El Poder Judicial; d) Los Organismos integrantes del Sistema Electoral; e) Los demas organismos constitucionalmente autonomos. Articulo 2º.- De la normatividad con rango de ley.La normatividad que debe ser revisada, para los fines a los que se contrae la Ley Nº 27412, comprende leyes, tratados, decretos leyes, resoluciones legislativas, decretos legislativos, decretos de urgencia y demas normas con rango de ley, promulgados a partir del inicio de la Republica. Articulo 3º.- De los funcionarios responsables de identificar las normas.Los Directores Generales de las instituciones publicas comprendidas en el Articulo 1º del presente Reglamento o los funcionarios de nivel equivalente, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de cada una de ellas, identificaran la normatividad con rango de ley derogada o modificada tacitamente por normas de igual jerarquia. Articulo 4º.- De los funcionarios encargados de revisar y presentar la informacion.Los Directores de Asesoria Juridica o los funcionarios de nivel equivalente de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de las instituciones publicas comprendidas en el Articulo 1º, son los res-

ponsables de revisar y consolidar la informacion proporcionada por los Directores Generales y, de entregar el resultado a la Comision de Simplificacion Legislativa del Congreso de la Republica, a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia y a la Direccion de Asesoria Juridica del sector al que estuvieren adscritos. Todos los obligados, a traves de su Direccion de Asesoria Juridica o equivalente, comunicaran a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros la fecha de MORDAZA de la informacion. Articulo 5º.- De los lineamientos y criterios para la identificacion de las normas derogadas y modificadas tacitamente.Para el desarrollo del MORDAZA de identificacion, revision y consolidacion de las normas derogadas y modificadas, las instituciones publicas obligadas aplicaran los siguientes lineamientos y criterios: Inicio del proceso: Se iniciara a partir de las normas con rango de ley publicadas al 1 de febrero de 2001 y continuara con el mes inmediato anterior y asi sucesivamente. Lineamientos metodologicos: Durante el desarrollo del MORDAZA de identificacion se revisaran primero las normas de creacion, organizacion y funciones de la institucion; posteriormente las normas del sector y se finalizara con la identificacion de las normas que resulten incompatibles entre si de acuerdo con los criterios de derogacion y modificacion tacita. Criterios: Para los fines del presente Reglamento se entiende por: a) Derogacion tacita: cuando el contenido de la MORDAZA en revision se opone al de una MORDAZA anterior de igual jerarquia; b) Modificacion tacita: cuando el contenido de la MORDAZA en revision amplia, sustituye o precisa una MORDAZA anterior de igual jerarquia. Fuentes: Las instituciones publicas utilizaran como MORDAZA de informacion las siguientes: a) Diario Oficial El Peruano; b) MORDAZA de la Legislacion del Peru; c) Archivo Digital de la Legislacion del Peru publicado por el Congreso de la Republica; d) Sistema Peruano de Informacion Juridica publicado por el Ministerio de Justicia; e) Cualquier otra fuente con caracter oficial. Clasificacion de periodos: Para efectos del MORDAZA de identificacion y revision se establecen los siguientes periodos: : Del 1 de febrero de 2001 al 1 de enero de 1980 MORDAZA Periodo : Del 31 de diciembre de 1979 al 1 de enero de 1933. Tercer Periodo : Del 31 de diciembre de 1932 al 1 de enero de 1821. Articulo 6º.- De los plazos para la MORDAZA de la informacion.Las instituciones publicas presentaran la informacion correspondiente a cada periodo en los plazos que se indican a continuacion: Primer Periodo : hasta el 10 de MORDAZA de 2001. MORDAZA Periodo : hasta el 31 de agosto de 2001. Tercer Periodo : hasta el 19 de octubre de 2001. Articulo 7º.- De las sanciones en caso de incumplimiento.La Comision de Simplificacion Legislativa del Congreso de la Republica informara a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los titulares del Poder Primer Periodo

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