Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201977

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de bandera nacional a favor de MORDAZA Foods Trading S.A. y Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00100002 con escrito de fecha 27 de febrero del 2001, presentado por MORDAZA FOODS TRADING S.A.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo, entre otras, a la empresa MORDAZA DE DESARROLLO S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "MARU" de matricula Nº SE-9970-PM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y sistema de preservacion a bordo RSW; Que por Resolucion Ministerial Nº 423-98-PE, de fecha 7 de setiembre de 1998, se autorizo a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARU" de matricula Nº SE-9970-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, modificandose el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, debiendo entenderse que la citada embarcacion operaria en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino humano directo e indirecto, manteniendose las demas caracteristicas; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA FOODS TRADING S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el considerando anterior, por habersele transferido su posesion a traves del contrato de arrendamiento financiero de fecha 24 de noviembre de 2000 suscrito con su actual propietario, el BANCO WIESE SUDAMERIS LEASING S.A., conforme se acredita con MORDAZA de la respectiva Escritura Publica y el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 053-2001-PE/DNEPPDap, segun las facultades delegadas por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resoluciones Ministeriales Nºs 505-98-PE y 071-2001-PE, y con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 100-2001-PE y 101-2001-PE y el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA RESOLUCION FECHA MORDAZA TITULAR MORDAZA FOODS TRADING S.A. EMBARCACION MARU MATRICULA CAP. DE BODEGA (m3) 547.08

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 423-98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998 , para operar la embarcacion pesquera denominada "MARU" de matricula Nº SE-9970-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "MARU" de matricula Nº SE-9970-PM, asi como la presente Resolucion al literal A) del anexo 1, de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, asi como al anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001PE, excluyendo a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22419 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00064003 con escrito de fecha 30 de enero del 2001, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 371-94-PE, 163-95-PE, 164-95-PE y 184-96-PE, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a las empresas PEEA SOCIEDAD UNIDAD PESQUERA S.R.Ltda. PEEA PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., PESQUERA KOSMIL E.I.R.Ltda., PESQUERA DON MORDAZA S.R.Ltda. y EMPRESA DE EXPORTACION E IMPORTACION SAN MORDAZA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras "Chao 2" de matricula Nº HO-4666-PM y 215.83 m3 de capacidad de bodega, "Rimac 4" de matricula Nº SE-0831-PM y 190.46 m3 de capacidad de bodega, "Santa 9" de matricula Nº SE-0829-PM y 188.32 m3 de capacidad de bodega, "Amazonas 10" de matricula Nº CE-2468-PM y 184.20 m3 de capacidad de bodega, "Talara 6" de matricula Nº CE-2477PM y 341.00 m3 de capacidad de bodega y "Maynas 5" de matricula Nº CO-11058-PM y 326.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, del 6 de enero del 2000, se autorizo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 y 450 m3 de capacidad de bodega respectivamente, en via de sustitucion de igual capacidad de bodega correspondiente a las embarcaciones operativas "MAYNAS 5" y "TALARA 6", entre otras cuya propiedad habia adquirido, estableciendo que las mismas solo podrian operar hasta que las embarcaciones por las que se sustituyera su capacidad se encontraran en condiciones de efectuar faenas de pesca, luego de lo cual deberia acreditar la cancelacion de sus respectivas matriculas o solicitar la cancelacion de los permisos de pesca correspondientes; Que a traves de los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita el cambio de titular de los permisos de pesca a que se refiere el MORDAZA considerando, en el caso de las embarcaciones pesqueras, "TALARA 6", "CHAO 2", "AMAZONAS 10" y "SANTA 9", por haber adquirido su propiedad, conforme consta en los correspondientes Certificados Compendiosos de Dominio, en tanto que en el caso de las embarcaciones "MAYNAS 5" y "RIMAC 4", por habersele transferido su posesion a traves del contrato de compraventa y retroarrendamiento financiero de fecha 3 de noviembre de 1999 suscrito con su actual propietario, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, conforme se acredita con MORDAZA de la respectiva Escritura Publica;

R.M. Nº 423-98-PE

7-9-98

SE-9970-PM

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