Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 201977 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 Aprueban cambio de titulares de per- misos de pesca para operar embarca- ciones de bandera nacional a favor de Marine Foods Trading S.A. y Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00100002 con escrito de fecha 27 de febrero del 2001, presentado por MARINE FOODS TRADING S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esta- blece que el permiso de pesca es indesligable de la embarca- ción a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó, entre otras, a la empresa ANDINA DE DESARROLLO S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada “MARU” de matricula Nº SE-9970-PM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobio- lógicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y sistema de preservación a bordo RSW; Que por Resolución Ministerial Nº 423-98-PE, de fecha 7 de setiembre de 1998, se autorizó a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MARU” de matrícula Nº SE-9970-PM, en los mis- mos términos y condiciones en que fue otorgado, modificándo- se el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, debiendo entenderse que la citada embarcación operaría en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino humano directo e indirecto, manteniéndose las demás características; Que a través del escrito del visto, MARINE FOODS TRADING S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el considerando anterior, por habérsele transferido su posesión a través del contrato de arrendamiento financiero de fecha 24 de noviembre de 2000 suscrito con su actual propietario, el BANCO WIESE SUDAMERIS LEASING S.A., conforme se acredita con copia de la respectiva Escritura Pública y el correspondiente Certi- ficado Compendioso de Dominio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 053-2001-PE/DNEPP- Dap, según las facultades delegadas por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resoluciones Ministeriales Nºs 505-98-PE y 071-2001-PE, y con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministe- riales Nºs 100-2001-PE y 101-2001-PE y el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacio- nal que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA RESOLUCION FECHA NUEVO EMBARCA- MATRICULA CAP. DE TITULAR CION BODEGA (m3) R.M. Nº 423-98-PE 7-9-98 MARINE MARU SE-9970-PM 547.08 FOODS TRADING S.A.Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 423-98-PE de fecha 7 de setiembre de 1998 , para operar la embarcación pesquera denominada “MARU” de matrícula Nº SE-9970-PM. Artículo 3º .- Incorporar a la empresa MARINE FOODS TRADING S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MARU” de matrícula Nº SE-9970-PM, así como la presente Resolución al literal A) del anexo 1, de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, así como al anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001- PE, excluyendo a la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are- quipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 22419 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00064003 con escrito de fecha 30 de enero del 2001, presentado por GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, esta- blece que el permiso de pesca es indesligable de la embarca- ción a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 371-94-PE, 163-95-PE, 164-95-PE y 184-96-PE, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a las empresas PEEA SOCIEDAD UNIDAD PESQUERA S.R.Ltda. PEEA PESQUERA INTI S.R.Ltda., PESQUERA KOSMIL E.I.R.Ltda., PESQUERA DON MIGUEL S.R.Ltda. y EMPRESA DE EXPORTACION E IMPORTACION SAN PEDRO S.A., para operar las embarca- ciones pesqueras “Chao 2” de matrícula Nº HO-4666-PM y 215.83 m3 de capacidad de bodega, “Rímac 4” de matrícula Nº SE-0831-PM y 190.46 m3 de capacidad de bodega, “Santa 9” de matrícula Nº SE-0829-PM y 188.32 m3 de capacidad de bode- ga, “Amazonas 10” de matrícula Nº CE-2468-PM y 184.20 m3 de capacidad de bodega, “Talara 6” de matrícula Nº CE-2477- PM y 341.00 m3 de capacidad de bodega y “Maynas 5” de matrícula Nº CO-11058-PM y 326.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, en la extracción de recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, del 6 de enero del 2000, se autorizó a la empresa GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 y 450 m3 de capacidad de bodega respectivamente, en vía de sustitución de igual capacidad de bodega correspondiente a las embarcaciones operativas “MAYNAS 5” y “TALARA 6”, entre otras cuya propiedad había adquirido, estableciendo que las mismas sólo podrían operar hasta que las embarcacio- nes por las que se sustituyera su capacidad se encontraran en condiciones de efectuar faenas de pesca, luego de lo cual debería acreditar la cancelación de sus respectivas matrícu- las o solicitar la cancelación de los permisos de pesca corres- pondientes; Que a través de los escritos del visto, GRUPO SINDICA- TO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita el cambio de titular de los permisos de pesca a que se refiere el segundo conside- rando, en el caso de las embarcaciones pesqueras, “TALARA 6”, “CHAO 2”, “AMAZONAS 10” y “SANTA 9”, por haber adquirido su propiedad, conforme consta en los correspon- dientes Certificados Compendiosos de Dominio, en tanto que en el caso de las embarcaciones “MAYNAS 5” y “RIMAC 4”, por habérsele transferido su posesión a través del contrato de compraventa y retroarrendamiento financiero de fecha 3 de noviembre de 1999 suscrito con su actual propietario, el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, conforme se acredita con copia de la respectiva Escritura Pública;