Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios a los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 005-MDMM y a todos aquellos que no cuentan con la respectiva licencia para el funcionamiento de sus establecimientos o que requieran de regularizacion, por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contabilizados a partir del dia siguiente de la ratificacion de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- Dentro del plazo senalado en el articulo precedente, los comerciantes deberan presentar la documentacion establecida en el item 2.12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, exceptuandoseles de la MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de Uso, PU y Recibo de Pago del respectivo derecho. Articulo Tercero.- Con la MORDAZA de los documentos MORDAZA citados, la verificacion de la viabilidad de la solicitud respecto a la zonificacion vigente por parte de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y el resultado de la respectiva inspeccion ocular, se procedera a expedir la licencia por apertura de establecimiento mediante Resolucion Directoral, la cual estara sujeta a fiscalizacion posterior. Articulo Cuarto.- Durante el termino de vigencia de la presente Ordenanza, se suspenderan las acciones de fiscalizacion relativas a establecimientos comerciales y de servicios. Articulo Quinto.- Las papeletas de infraccion o multas que se hubiesen aplicado por no contar con la correspondiente licencia de apertura de establecimiento, seran objeto de anulacion acreditando la MORDAZA de los documentos requeridos en el tramite para la obtencion de la respectiva licencia, dentro del plazo de vigencia del beneficio senalado en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- No estan comprendidos dentro del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza los establecimientos que se encuentren sancionados con orden o MORDAZA de clausura. Articulo Setimo.- Los gastos generados por la aplicacion y ejecucion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, seran asumidos por la Municipalidad, debiendose observar para ello las disposiciones presupuestales correspondientes. Articulo Octavo.- El MORDAZA podra dictar mediante Decreto las disposiciones reglamentarias que se requieran para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 28440

AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO. Crease la Amnistia Tributaria y Administrativa aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO. Comprende las deudas tributarias generadas desde el 1 de enero de 1995 a la fecha, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Los tributos comprendidos son los siguientes: - Impuesto Predial. - Arbitrios (Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Serenazgo). - Tasa de Licencia de Funcionamiento. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO. El periodo de acogimiento sera del 1 de agosto al 15 de agosto del 2001. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS Y COSTAS COACTIVAS. A las deudas tributarias se les condonara las costas del procedimiento coactivo senalado en la Ordenanza Nº 01098-MDS, y los intereses moratorios de acuerdo a lo detallado a continuacion: 1. Deudas sin MORDAZA de fiscalizacion o compulsa. 1.1 Deuda tributaria generada hasta el 31-12-2000. Podran cancelar las deuda tributaria generada hasta el 31-12-2000 condonandosele el 100% de los intereses moratorios correspondientes, y de costas coactivas. 1.2 Deuda o Pagos correspondientes al periodo 2001. Se podra cancelar la deuda vencida de arbitrios, correspondiente al periodo 2001, o adelantar pagos sin intereses moratorios, ni costas coactivas y con un descuento del 10% del tributo insoluto. En el caso del Impuesto Predial se podra cancelar la deuda vencida del 2001 sin los intereses moratorios, ni las costas coactivas. 2. Deudas por MORDAZA de fiscalizacion o compulsa. Los contribuyentes en MORDAZA de fiscalizacion o compulsa podran cancelar la deuda tributaria determinada con un descuento en los intereses moratorios del 50%. Se les condonara las costas del procedimiento coactivo de corresponder. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO. Se otorgara un fraccionamiento no mayor a doce cuotas, sin los intereses moratorios correspondientes ni costas coactivas con una cuota inicial minima del 20%. Los contribuyentes que tienen un fraccionamiento a la fecha podran cancelar la totalidad del mismo condonandoseles los intereses moratorios correspondientes. Articulo Sexto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las multas administrativas se podran cancelar con un descuento del 80%, condonandosele las costas del procedimiento coactivo de corresponder. Articulo Setimo.- DESCARGOS NO REALIZADOS. Los contribuyentes que no hubiesen realizado el descargo respectivo a la transferencia de su predio, podran acogerse al presente beneficio, presentando las declaraciones juradas de autoavaluo respectivas. Se les condonara la multa tributaria correspondiente en tanto realicen la MORDAZA dentro de la vigencia del presente beneficio. Encarguese al senor MORDAZA la respectiva promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CASASSA BACIGALUPO MORDAZA 28490

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Otorgan amnistia tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 072/MDS Surquillo, 27 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso de la autonomia y facultades que reconocen y otorgan la Constitucion Politica del Estado, el Codigo Tributario y la Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria legal de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza:

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