TEXTO PAGINA: 56
Pág. 208154 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios a los contribuyentes que se acogieron a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 005-MDMM y a todos aquellos que no cuentan con la respectiva licencia para el funcionamiento de sus establecimientos o que requieran de regularización, por un plazo máximo de treinta (30) días contabilizados a partir del día siguiente de la ratifica- ción de la presente Ordenanza por parte de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Dentro del plazo señalado en el artículo precedente, los comerciantes deberán presen- tar la documentación establecida en el ítem 2.12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, exceptuán- doseles de la presentación del Certificado de Compatibi- lidad de Uso, PU y Recibo de Pago del respectivo dere- cho. Artículo Tercero.- Con la presentación de los docu- mentos antes citados, la verificación de la viabilidad de la solicitud respecto a la zonificación vigente por parte de la Municipalidad de Magdalena del Mar y el resultado de la respectiva inspección ocular, se procederá a expedir la licencia por apertura de establecimiento mediante Resolu- ción Directoral, la cual estará sujeta a fiscalización poste- rior. Artículo Cuarto.- Durante el término de vigencia de la presente Ordenanza, se suspenderán las acciones de fiscalización relativas a establecimientos comerciales y de servicios. Artículo Quinto.- Las papeletas de infracción o mul- tas que se hubiesen aplicado por no contar con la corres- pondiente licencia de apertura de establecimiento, serán objeto de anulación acreditando la presentación de los documentos requeridos en el trámite para la obtención de la respectiva licencia, dentro del plazo de vigencia del beneficio señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- No están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los estable- cimientos que se encuentren sancionados con orden o proceso de clausura. Artículo Sétimo.- Los gastos generados por la aplica- ción y ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán asumidos por la Municipalidad, debiéndose obser- var para ello las disposiciones presupuestales correspon- dientes. Artículo Octavo.- El Alcalde podrá dictar mediante Decreto las disposiciones reglamentarias que se requie- ran para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 28440 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Otorgan amnistía tributaria y adminis- trativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 072/MDS Surquillo, 27 de julio del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de la autonomía y facultades que reconocen y otorgan la Constitución Política del Estado, el Código Tributario y la Ley Orgá- nica de Municipalidades; con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza:AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO. Créase la Amnistía Tributaria y Administrativa apli- cable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO. Comprende las deudas tributarias generadas desde el 1 de enero de 1995 a la fecha, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Los tributos comprendidos son los siguientes: - Impuesto Predial. - Arbitrios (Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines y Serenazgo). - Tasa de Licencia de Funcionamiento. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO. El período de acogimiento será del 1 de agosto al 15 de agosto del 2001. Artículo Cuarto.- CONDONACION DE INTERE- SES MORATORIOS Y COSTAS COACTIVAS. A las deudas tributarias se les condonará las costas del procedimiento coactivo señalado en la Ordenanza Nº 010- 98-MDS, y los intereses moratorios de acuerdo a lo deta- llado a continuación: 1. Deudas sin proceso de fiscalización o compulsa. 1.1 Deuda tributaria generada hasta el 31-12-2000. Podrán cancelar las deuda tributaria generada hasta el 31-12-2000 condonándosele el 100% de los intereses moratorios correspondientes, y de costas coactivas. 1.2 Deuda o Pagos correspondientes al período 2001. Se podrá cancelar la deuda vencida de arbitrios, corres- pondiente al período 2001, o adelantar pagos sin intereses moratorios, ni costas coactivas y con un descuento del 10% del tributo insoluto. En el caso del Impuesto Predial se podrá cancelar la deuda vencida del 2001 sin los intereses moratorios, ni las costas coactivas. 2. Deudas por proceso de fiscalización o compulsa. Los contribuyentes en proceso de fiscalización o com- pulsa podrán cancelar la deuda tributaria determinada con un descuento en los intereses moratorios del 50%. Se les condonará las costas del procedimiento coactivo de corresponder. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO. Se otorgará un fraccionamiento no mayor a doce cuotas, sin los intereses moratorios correspondientes ni costas coactivas con una cuota inicial mínima del 20%. Los contribuyentes que tienen un fraccionamiento a la fecha podrán cancelar la totalidad del mismo condonándoseles los intereses moratorios correspon- dientes. Artículo Sexto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS. Las multas administrativas se podrán cancelar con un descuento del 80%, condonándosele las costas del procedi- miento coactivo de corresponder. Artículo Sétimo.- DESCARGOS NO REALIZA- DOS. Los contribuyentes que no hubiesen realizado el des- cargo respectivo a la transferencia de su predio, podrán acogerse al presente beneficio, presentando las declara- ciones juradas de autoavalúo respectivas. Se les condona- rá la multa tributaria correspondiente en tanto realicen la presentación dentro de la vigencia del presente beneficio. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 28490