Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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dad estatal a cargo de todas las entidades publicas y de aquellos cuya administracion le ha sido conferida por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Dicha informacion comprendera la totalidad del patrimonio inmobiliario de cada entidad publica, tanto la de los bienes inmuebles que se encuentren saneados, como aquellos que no esten en esa misma condicion. 1.2. Bases Legales:
Y Decreto Ley Nº 25556 (Cuarta Disposicion Transitoria Final), modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Y Ley Nº 27395, Ley que adscribe a la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas. Y Decreto de Urgencia Nº 071-2001 que declara de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas en general. Y Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Fisico-Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Publico Nacional. Y Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que aprueba las medidas reglamentarias para que todas las entidades publicas puedan realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. Y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Y Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, que amplia los alcances del D.S. Nº 130-2001-EF a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley N° 27493. Y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

por lo que el saneamiento inmobiliario constituye un MORDAZA permanente. 3.- PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION: 3.1. De la Informacion requerida: Cada entidad publica consignara en el Formato la informacion patrimonial correspondiente, segun las pautas indicadas en el numeral 3.2, en el que se registrara la relacion detallada de los bienes inmuebles de su propiedad y de aquellos sobre los que ejerzan algun derecho real. El registro se realizara segun las indicaciones del respectivo Manual de Usuario. En esta etapa informativa, ninguna entidad publica debera remitir adjunto al Formato, documentacion sustentatoria del derecho invocado. Tal documentacion sera solicitada de acuerdo a las Directivas que se dicten oportunamente. La disposicion referida en el parrafo anterior, no excluye a las entidades publicas, que por otras razones efectuen tramites administrativos ante la SBN o esta la MORDAZA requerido, relativos a los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de bienes de propiedad estatal. 3.2. Formas de Presentacion: A) Las entidades publicas, a traves de las Unidades Ejecutoras (UEs) pertenecientes al Gobierno Central y que registran sus operaciones a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), realizaran el registro inmobiliario correspondiente. Para tal efecto, se incluira en el Modulo de Registro SIAF-SP un Sub-modulo denominado "SBN-Inmuebles". Las UEs procederan a registrar la informacion solicitada de acuerdo al respectivo Manual de Usuario. En la fecha de envio, la entidad comunicara de la remision de informacion patrimonial a la SBN a la direccion electronica inmuebles@sbn.gob.pe. B) En el caso de las entidades pertenecientes al ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), estas registraran la informacion solicitada en el Modulo del Sistema de Informacion FONAFE, denominado "SBN-Inmuebles", de acuerdo al respectivo Manual de Usuario. Igualmente, en la fecha de envio, la entidad comunicara de la remision de informacion patrimonial a la SBN a la direccion electronica inmuebles@sbn.gob.pe. C) Las entidades que no pertenezcan al ambito de las Unidades Ejecutoras, ni al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, registraran la informacion inmobiliaria utilizando el Formulario disponible en la Pagina Web de la SBN (www.sbn.gob.pe), de acuerdo al respectivo Manual de Usuario. La forma de envio de esta informacion, se realizara via correo electronico (e-mail) a la SBN ( inmuebles@sbn.gob.pe ), con una version del correspondiente Oficio. 3.3. Del Plazo: El plazo de entrega de informacion es de 60 dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Directiva. ANEXO Nº 01 MANUAL DE INSTRUCCIONES El Formato debera ser llenado segun las siguientes consideraciones: I.- DENOMINACION DEL INMUEBLE.- Se ingresara el nombre con el que es conocido el inmueble, cuando se cuente con este; caso contrario se le asignara el mas apropiado por su uso o situacion actual. II.- DATOS DEL INMUEBLE.- Los MORDAZA de Datos del Inmueble contenidos en el Formato cambiaran conforme se seleccione la fila correspondiente, en los que se ingresara la informacion pertinente, MORDAZA de Via.- Si es Avenida, MORDAZA, Pasaje o MORDAZA, se seleccionara el MORDAZA, segun corresponda. Direccion.- Se ingresara la direccion general o municipal actualizada del inmueble; excepcionalmente se consignara la informacion mas fidedigna relativa a la real ubicacion del inmueble. Las entidades publicas podran senalar en este rubro, en lo estrictamente necesario,

1.3. Alcances: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades publicas propietarias de bienes inmuebles de propiedad estatal o titulares de algun derecho real sobre los mismos, bajo cualquier titulo legal, administrativo o contractual. Se comprende dentro de la Administracion Publica, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados; al Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Organismos Publicos a los que la Constitucion Politica del Peru y las leyes confieren autonomia y a las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, todos ellos en su condicion de propietarios y/o administradores de propiedad inmobiliaria estatal. Las entidades publicas, que tengan un regimen juridico especial relativo al saneamiento inmobiliario estatal, aplicaran supletoriamente la normatividad general de saneamiento inmobiliario estatal, en todo lo que le sea pertinente. 1.4. Responsabilidad: Son responsables del cumplimiento de la presente, los Jefes de las Oficinas Generales de Administracion o quien haga sus veces o de la entidad respectiva, comprendida en la presente Directiva. Este encargo se podra delegar a los Comites de Gestion Patrimonial que se constituyan oportunamente en las entidades publicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. 2.- DE LA ENTREGA PERMANENTE DE INFORMACION El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF instituye un MORDAZA de informacion permanente, por lo que las entidades publicas obligatoriamente deberan remitir la informacion patrimonial requerida. La informacion a entregar a la fecha de MORDAZA del Formato debera ser integral, la que debera comprender tanto la de los bienes inmuebles que se encuentren saneados, como aquellos que no esten en esa misma condicion. En este ultimo caso, respecto de los bienes inmuebles que no se encuentren saneados, dichas entidades publicas remitiran en su oportunidad, informacion relativa al saneamiento progresivo de los bienes de propiedad estatal,

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