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Pág. 208149 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 dad estata l a cargo de todas las entidades públicas y de aquellos cuya administración le ha sido conferida por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Dicha informa- ción comprenderá la totalidad del patrimonio inmobiliario de cada entidad pública, tanto la de los bienes inmuebles que se encuentren saneados, como aquellos que no estén en esa misma condición. 1.2. Bases Legales: Decreto Ley Nº 25556 (Cuarta Disposición Transito- ria Final), modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley de creación de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Ley Nº 27395, Ley que adscribe a la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Decreto de Urgencia Nº 071-2001 que declara de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general. Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Físico-Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público Nacional. Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que aprueba las medidas reglamentarias para que todas las entidades públicas puedan realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, que amplía los alcances del D.S. Nº 130-2001-EF a todos los organismos e instituciones a que se refiere la Ley N° 27493. Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. 1.3. Alcances: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas propietarias de bienes inmuebles de propiedad estatal o titulares de algún dere- cho real sobre los mismos, bajo cualquier título legal, administrativo o contractual. Se comprende dentro de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; al Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y a las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas, todos ellos en su condición de propieta- rios y/o administradores de propiedad inmobiliaria esta- tal. Las entidades públicas, que tengan un régimen jurídi- co especial relativo al saneamiento inmobiliario estatal, aplicarán supletoriamente la normatividad general de saneamiento inmobiliario estatal, en todo lo que le sea pertinente. 1.4. Responsabilidad: Son responsables del cumplimiento de la presente, los Jefes de las Oficinas Generales de Administración o quien haga sus veces o de la entidad respectiva, com- prendida en la presente Directiva. Este encargo se podrá delegar a los Comités de Gestión Patrimonial que se constituyan oportunamente en las entidades públi- cas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. 2.- DE LA ENTREGA PERMANENTE DE INFOR- MACION El Decreto Supremo Nº 130-2001-EF instituye un proceso de información permanente, por lo que las entida- des públicas obligatoriamente deberán remitir la informa- ción patrimonial requerida. La información a entregar a la fecha de presentación del Formato deberá ser integral, la que deberá comprender tanto la de los bienes inmuebles que se encuentren sanea- dos, como aquellos que no estén en esa misma condición. En este último caso, respecto de los bienes inmuebles que no se encuentren saneados, dichas entidades públicas remitirán en su oportunidad, información relativa al sa- neamiento progresivo de los bienes de propiedad estatal,por lo que el saneamiento inmobiliario constituye un proceso permanente. 3.- PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION: 3.1. De la Información requerida: Cada entidad pública consignará en el Formato la información patrimonial correspondiente, según las pau- tas indicadas en el numeral 3.2, en el que se registrará la relación detallada de los bienes inmuebles de su propiedad y de aquellos sobre los que ejerzan algún derecho real. El registro se realizará según las indicaciones del respectivo Manual de Usuario. En esta etapa informativa, ninguna entidad pública deberá remitir adjunto al Formato, documentación sus- tentatoria del derecho invocado. Tal documentación será solicitada de acuerdo a las Directivas que se dicten opor- tunamente. La disposición referida en el párrafo anterior, no exclu- ye a las entidades públicas, que por otras razones efectúen trámites administrativos ante la SBN o ésta la haya requerido, relativos a los actos de adquisición, disposición, administración y control de bienes de propiedad estatal. 3.2. Formas de Presentación: A) Las entidades públicas, a través de las Unidades Ejecutoras (UEs) pertenecientes al Gobierno Central y que registran sus operaciones a través del Sistema Inte- grado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), realizarán el registro inmobiliario correspon- diente. Para tal efecto, se incluirá en el Módulo de Registro SIAF-SP un Sub-módulo denominado "SBN-Inmuebles" . Las UEs procederán a registrar la información solicitada de acuerdo al respectivo Manual de Usuario. En la fecha de envío, la entidad comunicará de la remisión de informa- ción patrimonial a la SBN a la dirección electrónica inmuebles@sbn.gob.pe. B) En el caso de las entidades pertenecientes al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), éstas registrarán la información solicitada en el Módulo del Sistema de Infor- mación FONAFE, denominado "SBN-Inmuebles" , de acuerdo al respectivo Manual de Usuario. Igualmente, en la fecha de envío, la entidad comunicará de la remisión de información patrimonial a la SBN a la dirección electróni- ca inmuebles@sbn.gob.pe . C) Las entidades que no pertenezcan al ámbito de las Unidades Ejecutoras, ni al Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, registra- rán la información inmobiliaria utilizando el Formulario disponible en la Página Web de la SBN (www.sbn.gob.pe), de acuerdo al respectivo Manual de Usuario. La forma de envío de esta información, se realizará vía correo electró- nico (e-mail) a la SBN ( inmuebles@sbn.gob.pe ), con una versión del correspondiente Oficio. 3.3. Del Plazo: El plazo de entrega de información es de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Directiva. ANEXO Nº 01 MANUAL DE INSTRUCCIONES El Formato deberá ser llenado según las siguientes consideraciones: I.- DENOMINACION DEL INMUEBLE.- Se ingre- sará el nombre con el que es conocido el inmueble, cuando se cuente con éste; caso contrario se le asignará el más apropiado por su uso o situación actual. II.- DATOS DEL INMUEBLE.- Los campos de Datos del Inmueble contenidos en el Formato cambiarán con- forme se seleccione la fila correspondiente, en los que se ingresará la información pertinente, Tipo de Vía.- Si es Avenida, Jirón, Pasaje o Calle, se seleccionará el tipo, según corresponda. Dirección.- Se ingresará la dirección general o muni- cipal actualizada del inmueble; excepcionalmente se con- signará la información más fidedigna relativa a la real ubicación del inmueble. Las entidades públicas podrán señalar en este rubro, en lo estrictamente necesario,