Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

cuando el inmueble se ubique en un caserio, Centro de Poblado Menor o categoria similar. Nº Municipal.- Corresponde a la numeracion, asignada por la entidad municipal correspondiente, debiendo corresponder a la inscrita ante los Registros Publicos, en caso de contar con tal inscripcion. Nº de Manzana y Lote.- Debera corresponder a la asignada de acuerdo al Plano de Lotizacion o replanteo correspondiente, asi como a la inscrita ante los Registros Publicos, en caso de contar con inscripcion registral. Ubicacion Geografica.- Se seleccionara el departamento, provincia y distrito donde se encuentre ubicado el inmueble, utilizando el boton selector, ubicado en la parte izquierda de este campo. Area Legal.- Esta referida a la extension geografica del inmueble de acuerdo a lo que consta ante los Registros Publicos, de ser el caso. Area Real.- Se encuentra referida a la extension del inmueble de acuerdo el plano perimetrico y memoria descriptiva, segun trabajo en campo. Unidad de Medida.- Tratandose de area legal como real, se debera indicar la unidad de medida utilizada, en metros cuadrados (m2) o Hectareas (Ha). Codigo Margesi.- Consiste en el numero de registro denominado anteriormente como "Numero de Asiento del Margesi Nacional", en caso se le MORDAZA asignado. MORDAZA de Registro.- Debera seleccionarse en este MORDAZA el Registro Publico en donde se encuentre inscrito actualmente el inmueble, sea el Registro de la Propiedad Inmueble ( RPI) de las Oficinas Registrales de la SUNARP, como las Oficinas del Registro Predial MORDAZA - RPU. Asiento, Fojas, Tomo / Ficha / Partida Electronica / Codigo de Predio.- Los datos a ingresar en estos MORDAZA corresponden a la informacion brindada por los Registros Publicos y se refieren al codigo con el que se inscribio la propiedad del Estado. En caso de existir traslado de partidas registrales o situaciones similares referidas a un mismo predio, se debera ingresar prioritariamente el registro mas actual.

Propietario Registral.- Corresponde al titular del derecho de propiedad inscrito ante el Registro Publico correspondiente. Beneficiario.- Se anotara la denominacion actual de la entidad publica titular del derecho correspondiente, confrontado con sus respectivos titulos de otorgamiento de derechos reales. Problematica 1 y Problematica 2.- En este MORDAZA se ingresara en forma breve y puntual, los 2 principales problemas del inmueble pendientes de resolver y a cuyo termino se puede considerar saneado registralmente el mismo. Propiedad del Bien.- Debera indicarse si la entidad informante es propietaria del correspondiente inmueble. Registro Contable.- Debera indicarse si el Inmueble se encuentra en sus libros contables. Informacion Complementaria.- Se consignara solamente aquella informacion relevante para el MORDAZA de saneamiento inmobiliario. III.- INFORMACION CONTABLE.- Esta informacion debera ser consignada, conforme a los registros contables actualizados de la entidad publica remitente, segun ostente titulo administrativo o legal de propietario u otro derecho real sobre los bienes materia de registro. Cuenta Contable, de Orden, Divisionaria y Subdivisionaria.- Esta Informacion debera ser consignada respetando lo establecido por la Resolucion Nº 010-97-EF/ 93.01, expedida por el Consejo Nacional de Contabilidad. En ese sentido, si en el MORDAZA de Propiedad del Bien, se indico que el inmueble era de propiedad de la institucion, se debera registrar en el MORDAZA Cuenta Contable, la cuenta 33; en caso contrario, se debera consignar la cuenta de orden correspondiente. MORDAZA de Moneda.- Referido a la unidad monetaria que corresponde al valor contable. Valor Contable .- Se consignara el valor del inmueble de acuerdo a lo senalado en los libros contables de la institucion.

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