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Pág. 208150 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 cuando el inmueble se ubique en un caserío, Centro de Poblado Menor o categoría similar. Nº Municipal.- Corresponde a la numeración, asigna- da por la entidad municipal correspondiente, debiendo corresponder a la inscrita ante los Registros Públicos, en caso de contar con tal inscripción. Nº de Manzana y Lote.- Deberá corresponder a la asignada de acuerdo al Plano de Lotización o replanteo correspondiente, así como a la inscrita ante los Registros Públicos, en caso de contar con inscripción registral. Ubicación Geográfica. - Se seleccionará el departa- mento, provincia y distrito donde se encuentre ubicado el inmueble, utilizando el botón selector, ubicado en la parte izquierda de este campo. Area Legal.- Está referida a la extensión geográfica del inmueble de acuerdo a lo que consta ante los Registros Públicos, de ser el caso. Area Real.- Se encuentra referida a la extensión del inmueble de acuerdo el plano perimétrico y memoria descriptiva, según trabajo en campo. Unidad de Medida.- Tratándose de área legal como real, se deberá indicar la unidad de medida utilizada, en metros cuadrados (m2) o Hectáreas (Ha). Código Margesí.- Consiste en el número de registro denominado anteriormente como "Número de Asiento del Margesí Nacional", en caso se le haya asignado. Tipo de Registro.- Deberá seleccionarse en este cam- po el Registro Público en donde se encuentre inscrito actualmente el inmueble, sea el Registro de la Propiedad Inmueble ( RPI) de las Oficinas Registrales de la SUNARP, como las Oficinas del Registro Predial Urbano - RPU. Asiento, Fojas, Tomo / Ficha / Partida Electróni- ca / Código de Predio. - Los datos a ingresar en estos campos corresponden a la información brindada por los Registros Públicos y se refieren al código con el que se inscribió la propiedad del Estado. En caso de existir traslado de partidas registrales o situaciones similares referidas a un mismo predio, se deberá ingresar priorita- riamente el registro más actual.Propietario Registral.- Corresponde al titular del derecho de propiedad inscrito ante el Registro Público correspondiente. Beneficiario.- Se anotará la denominación actual de la entidad pública titular del derecho correspondiente, confrontado con sus respectivos títulos de otorgamiento de derechos reales. Problemática 1 y Problemática 2 .- En este campo se ingresará en forma breve y puntual, los 2 principales problemas del inmueble pendientes de resolver y a cuyo término se puede considerar saneado registralmente el mismo. Propiedad del Bien .- Deberá indicarse si la entidad informante es propietaria del correspondiente inmueble. Registro Contable.- Deberá indicarse si el Inmueble se encuentra en sus libros contables. Información Complementaria.- Se consignará so- lamente aquella información relevante para el proceso de saneamiento inmobiliario. III.- INFORMACION CONTABLE.- Esta informa- ción deberá ser consignada, conforme a los registros conta- bles actualizados de la entidad pública remitente, según ostente título administrativo o legal de propietario u otro derecho real sobre los bienes materia de registro. Cuenta Contable , de Orden, Divisionaria y Sub- divisionaria .- Esta Información deberá ser consignada respetando lo establecido por la Resolución Nº 010-97-EF/ 93.01, expedida por el Consejo Nacional de Contabilidad. En ese sentido, si en el campo de Propiedad del Bien , se indicó que el inmueble era de propiedad de la institución, se deberá registrar en el campo Cuenta Contable , la cuenta 33; en caso contrario, se deberá consignar la cuenta de orden correspondiente . Tipo de Moneda .- Referido a la unidad monetaria que corresponde al valor contable. Valor Contable .- Se consignará el valor del inmueble de acuerdo a lo señalado en los libros contables de la institución. 28493