TEXTO PAGINA: 45
Pág. 208143 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 Soles (S/. 700 000 000,00) denominado "Primer Progra- ma de Bonos COFIDE". Artículo 2º.- Reconocer a COFIDE la calidad de Enti- dad Calificada. En consecuencia, en tanto COFIDE man- tenga su condición de Entidad Calificada la inscripción de bonos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el Artículo 1º precedente se entenderán realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de bonos y el registro de los prospectos correspondiente se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2, literal b), del Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a reali- zarse en el marco del primer programa de bonos corpora- tivos de COFIDE, denominado "Primer Programa de Bo- nos COFIDE", deberá efectuarse con sujeción a lo dispues- to en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor deberá cumplir con presen- tar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º de dicho Reglamento. La colocación de los bonos deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación y el registro a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evalua- ción complementaria están a disposición de los interesa- dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a COFIDE, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora y representante de los obligacio- nistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 28364 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 062-2001-INDECOPI/DIR Mediante Carta Nº 440-2001/GEG-INDECOPI el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Nº 062-2001-INDE- COPI/DIR, publicada en nuestra edición del día 20 de julio de 2001, en la página 207100. DICE: RESUELVE: Artículo 2º.- ... Secretario Técnico: - Sr. Marco Marroquín Nuñez DEBE DECIR: RESUELVE: Artículo 2º.- ... Secretario Técnico: - Sr. Marco Marroquín Muñiz 28488I N E I Declaran cancelado proceso de selec- ción convocado para seleccionar empresa encargada del suministro de raciones alimenticias al personal del INEI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230-2001-INEI Lima, 27 de julio del 2001 VISTO el Oficio Nº 372-2001-INEI/OTA, del 24 de julio del 2001, por medio del cual el Director Técnico de la OTA solicita la cancelación del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-INEI-CE; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de julio del 2001 se convocó a Adjudi- cación Directa Pública Nº 001-2001-INEI-CE, con el objeto de seleccionar a una empresa que se encargue del suminis- tro de raciones alimenticias para el personal del INEI; Que, se ha expedido el Decreto de Urgencia Nº 088- 2001, publicado el 22 de julio del presente año en el Diario Oficial El Peruano, donde se precisa que el Fondo de Asistencia y Estímulo establecido en cada entidad, será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no a los trabajadores de la entidad, entre otros rubros, al de Asis- tencia Alimentaria destinada a entregar productos ali- menticios; Que, los ambientes en que se ha venido prestando el servicio de refrigerio al personal del INEI, no cuentan con todas las facilidades para brindarlo en las mejores condi- ciones, situación que por las restricciones presupuestales en el presente año no podrán ser superadas; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concor- dante con el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norman sobre la cancelación de procesos de selección, entre otras causales, cuando desaparece la necesidad de adquirir; Estando a lo acordado por el Comité Económico Finan- ciero del INEI, es conveniente cancelar el mencionado proceso de selección por haber desaparecido la necesidad de adquirir, destinándose los fondos a la asistencia a los trabajadores; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del INEI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar cancelado el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2001-INEI-CE, con- vocado para seleccionar a una empresa que se encargue del suministro de raciones alimenticias para el personal del INEI, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 28489 Aprueban Índices Unificados de Pre- cios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de julio de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 237-2001-INEI Lima, 1 de agosto del 2001