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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 208151 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tabla de Factores para ac- tualizar deudas de contribuyentes que se acojan a los BERTRIMUN de Ate y La Victoria en el mes de agosto de 2001 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SAT RESOLUCION JEFATURAL N° 047-2001-SAT-MML Lima, 1 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas N°s. 010-MDA y 011- MDLV, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate – BERTRIMUN ATE y el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de La Victoria – BERTRIMUN LA VICTORIA, respectivamente, aplica-bles a los deudores de las referidas municipalidades distri- tales, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1998, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, conforme a la Primera Disposición Final de las Ordenanzas N°s. 010-MDA y 011-MDLV, se facultó al SAT a reajustar mensualmente los factores de actuali- zación de las Tablas aprobadas en el Artículo 4° de las referidas normas, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, se requiere aprobar la Tabla de Factores, reajus- tada al 31 de julio de 2001, para actualizar las deudas de los deudores que se acojan a los citados BERTRIMUN, en el mes de agosto de 2001; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Tabla de Factores, re- ajustada al 31 de julio de 2001, la misma que se utilizará para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudo- res que se acojan al BERTRIMUN ATE y BERTRIMUN LA VICTORIA, en el mes de agosto de 2001. La Tabla de Factores reajustada se publica como Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ARISTA ARBILDO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican y amplían plazo de ordenan- za que otorgó amnistía tributaria y administrativa a favor de contribuyen- tes del distrito ORDENANZA Nº 064-MDB Barranco, 31 de julio de 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Muni- cipalidad como Órgano de Gobierno Local, tiene autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, cuyo texto ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio de los tributos que administra; Que, ante los innumerables pedidos de los contribu- yentes para que se le otorgue mayores facilidades, siendo política del Concejo Distrital de Barranco otor- gar facilidades para el cumplimiento de sus obligacio- nes; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del acta, y por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN NORMA QUE REGULA AMNISTIA Artículo 1º.- Modifíquese el último párrafo del Artícu- lo 2º de la Ordenanza Nº 061/MDB en los siguientes términos: "Los meses de pago de las cuotas de fraccionamiento serán los meses de agosto, setiembre, octubre y diciembreTabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - ATE y LA VICTORIA Reajustada al 31 de julio de 2001 (Aprobada por Ordenanza Nº 010-MDA y Ordenanza Nº 011-MDLV) MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 ENE 185,457.96 161,925.52 50,980.36 3,436.09 271.80 6.12 3.66 2.46 1.93 1.61 1.37 1.22 1.14 FEB 185,457.96 157,389.36 44,857.60 2,677.58 239.90 5.80 3.55 2.39 1.91 1.58 1.36 1.21 1.12 MAR 185,457.96 149,724.36 36,661.73 1,957.61 146.34 5.50 3.40 2.34 1.86 1.56 1.36 1.20 1.11 ABR 185,457.96 141,480.02 28,465.89 1,553.53 118.48 5.24 3.26 2.29 1.84 1.54 1.36 1.20 1.10 MAY 185,324.65 129,618.74 20,270.03 1,327.61 67.64 4.99 3.13 2.24 1.80 1.51 1.33 1.19 1.10 JUN 185,191.35 115,180.56 17,941.38 1,163.78 45.63 4.79 3.02 2.21 1.78 1.50 1.31 1.17 1.09 JUL 185,058.04 104,745.93 15,694.68 1,021.24 18.41 4.58 2.90 2.16 1.74 1.48 1.31 1.16 1.08 AGO 184,924.73 94,311.47 12,226.14 823.19 9.19 4.39 2.81 2.12 1.72 1.45 1.30 1.16 1.08 SET 183,657.40 83,876.91 8,985.25 565.46 7.87 4.22 2.74 2.08 1.69 1.44 1.28 1.16 1.09 OCT 179,357.96 77,211.06 6,450.00 527.44 7.34 4.08 2.68 2.04 1.67 1.42 1.25 1.16 1.09 NOV 173,158.05 70,345.01 4,828.96 442.22 6.88 3.92 2.59 2.00 1.64 1.40 1.24 1.16 1.09 DIC 168,721.98 62,835.55 4,070.44 357.01 6.47 3.79 2.53 1.97 1.62 1.38 1.24 1.15 1.08 Fuente : Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración : SAT - Gerencia de Planeamiento 28458