Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

del ano 2001; enero, marzo, MORDAZA, junio, MORDAZA, setiembre, octubre y diciembre del ano 2002, y enero, marzo, MORDAZA, junio del ano 2003". Articulo 2º.- Modifiquese el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 061/MDB en los siguientes terminos: Articulo 6º.- "Las Multas Administrativas impuestas hasta el 17 de agosto del 2001, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 60% si el pago es al contado, y en 30% si el pago es fraccionado. Las Multas Tributarias determinadas por la administracion hasta el 17 de agosto del presente cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 50% si el pago es al contado y en 25% si el pago es fraccionado, dicha rebaja se MORDAZA teniendo en cuenta el monto de la multa a cobrar" Articulo 4º.- Ampliese hasta el 17 de agosto de 2001 el beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 061-MDB. Primera Disposicion Final.- Deroguese la tercera disposicion final de la Ordenanza Nº 061-MDB. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 28487

nanza Nº 026-MDCH del 15 de junio del 2001, el cual se entendera vigente hasta el 31 de agosto del 2001, contando con todos sus beneficios. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Unidad de Informatica, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 28494

Disponen clausura de establecimiento ubicado en la urbanizacion San MORDAZA MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1331-2001/MDCH Chorrillos, 2 de MORDAZA de 2001 Visto, el Expediente Administrativo Nº 16790-2000, organizado por los Vecinos Residentes y Propietarios del Jr. MORDAZA de la urbanizacion San MORDAZA MORDAZA de Villa; y, CONSIDERANDO: Que, los recurrentes solicitan la clausura de la Fabrica de Clavos, Chatarra y MORDAZA ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 275, asimismo solicitan el cercado del terreno ubicado en la cuadra 2 del referido Jr. MORDAZA de la urbanizacion San MORDAZA MORDAZA de esta Jurisdiccion Distrital; Que, para dicho efecto manifiestan que la referida fabrica viene realizando constantemente quemas de alambron de MORDAZA y chatarra, consecuencia de ello se producen humos y emana olores que son perjudiciales para la salud del vecindario, por otro lado el terreno sin cercar resulta un eminente peligro para todos puesto que dicho lugar sirve de escondite a los fumones y gente de mal vivir quienes MORDAZA escandalos mayusculos en la zona; Que, frente a ello se procedio a efectuar por la Policia Municipal la respectiva Inspeccion Ocular, es asi que en el Informe Nº 147-00-PM emitido por la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil se comunica que habiendose efectuado la respectiva inspeccion al citado establecimiento se pudo constatar que el propietario del mismo es el Sr. MORDAZA MORDAZA, quien nego la inspeccion al interior del local motivo por el cual se le impuso la papeleta de Infraccion Nº 00740 por negarse al control municipal; Que, por otro lado segun indica la Oficina de Rentas en su Informe Nº 218-00-OR-MDCH, no se encuentra registrada Licencia alguna otorgada a nombre de don MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, correspondiente al establecimiento ubicado en Jr. MORDAZA Nº 275; Que, el Art. 119º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, por otro lado el Art. 25º de la Ordenanza Nº 01299-MDCH, que aprueba el Reglamento y Procedimiento de Sanciones Administrativas, indica textualmente que "... Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso que dichos establecimientos no cuenten con Autorizacion de Funcionamiento. La clausura se mantendra mientras el infractor no obtenga su Autorizacion de Funcionamiento...", en vista de que el referido local no cuenta con la autorizacion municipal respectiva, es necesario proceder a la CLAUSURA TEMPORAL del mismo, siendo tal accion ejecutable en la via coactiva, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 23º del mismo texto legal;

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Amplian vigencia de beneficio de condonacion de moras e intereses por deudas tributarias y administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2001/MDCH Chorrillos, 27 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonacion de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 026-MDCH del 15 de junio del 2001, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito para el periodo comprendido del 16 al 30 de junio; Que, conforme el Articulo 8º de la ordenanza referida en el considerando precedente, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias y dar cumplimiento a los alcances de dicha ordenanza; Que, estando por vencer el plazo de vigencia en la Ordenanza Nº 026-MDCH, y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio, a fin de ponerse al dia en sus deudas tributarias y administrativas contraidas con el Municipio; y, Estando a lo MORDAZA expuesto, en virtud a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vigencia del Beneficio para condonar las moras e intereses de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Orde-

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