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Pág. 208152 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 del año 2001; enero, marzo, abril, junio, julio, setiembre, octubre y diciembre del año 2002, y enero, marzo, abril, junio del año 2003". Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Orde- nanza Nº 061/MDB en los siguientes términos: Artículo 6º.- "Las Multas Administrativas impuestas hasta el 17 de agosto del 2001, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 60% si el pago es al contado, y en 30% si el pago es fraccionado. Las Multas Tributarias determinadas por la adminis- tración hasta el 17 de agosto del presente cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 50% si el pago es al contado y en 25% si el pago es fraccionado, dicha rebaja se hará teniendo en cuenta el monto de la multa a cobrar" Artículo 4º.- Amplíese hasta el 17 de agosto de 2001 el beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 061-MDB. Primera Disposición Final.- Deróguese la tercera disposición final de la Ordenanza Nº 061-MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 28487 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Amplían vigencia de beneficio de condonación de moras e intereses por deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2001/MDCH Chorrillos, 27 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 026-MDCH del 15 de junio del 2001, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito para el período comprendido del 16 al 30 de junio; Que, conforme el Artículo 8º de la ordenanza referi- da en el considerando precedente, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementa- rias y dar cumplimiento a los alcances de dicha orde- nanza; Que, estando por vencer el plazo de vigencia en la Ordenanza Nº 026-MDCH, y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que de- sean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio, a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y administra- tivas contraídas con el Municipio; y, Estando a lo antes expuesto, en virtud a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vigencia del Beneficio para condonar las moras e intereses de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Orde-nanza Nº 026-MDCH del 15 de junio del 2001, el cual se entenderá vigente hasta el 31 de agosto del 2001, contando con todos sus beneficios. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 28494 Disponen clausura de establecimiento ubicado en la urbanización San Juan Bautista de Villa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1331-2001/MDCH Chorrillos, 2 de mayo de 2001 Visto, el Expediente Administrativo Nº 16790-2000, organizado por los Vecinos Residentes y Propietarios del Jr. Amauta de la urbanización San Juan Bautista de Villa; y, CONSIDERANDO: Que, los recurrentes solicitan la clausura de la Fábri- ca de Clavos, Chatarra y Fierro ubicada en el Jr. Amau- ta Nº 275, asimismo solicitan el cercado del terreno ubicado en la cuadra 2 del referido Jr. Amauta de la urbanización San Juan Bautista de esta Jurisdicción Distrital; Que, para dicho efecto manifiestan que la referida fábrica viene realizando constantemente quemas de alambrón de fierro y chatarra, consecuencia de ello se producen humos y emana olores que son perjudiciales para la salud del vecindario, por otro lado el terreno sin cercar resulta un eminente peligro para todos puesto que dicho lugar sirve de escondite a los fumones y gente de mal vivir quienes arman escándalos mayúsculos en la zona; Que, frente a ello se procedió a efectuar por la Policía Municipal la respectiva Inspección Ocular, es así que en el Informe Nº 147-00-PM emitido por la División de Seguri- dad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil se comunica que habiéndose efectuado la respectiva inspec- ción al citado establecimiento se pudo constatar que el propietario del mismo es el Sr. Manuel Lozano, quien negó la inspección al interior del local motivo por el cual se le impuso la papeleta de Infracción Nº 00740 por negarse al control municipal; Que, por otro lado según indica la Oficina de Rentas en su Informe Nº 218-00-OR-MDCH, no se encuentra regis- trada Licencia alguna otorgada a nombre de don Manuel A. Lozano Zegarra, correspondiente al establecimiento ubicado en Jr. Amauta Nº 275; Que, el Art. 119º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853 establece que las autoridades municipa- les pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente y constitu- ye peligro o sean contrarios a las normas reglamenta- rias, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecinda- rio; Que, por otro lado el Art. 25º de la Ordenanza Nº 012- 99-MDCH, que aprueba el Reglamento y Procedimiento de Sanciones Administrativas, indica textualmente que "... Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso que dichos establecimientos no cuenten con Autori- zación de Funcionamiento. La clausura se mantendrá mientras el infractor no obtenga su Autorización de Funcionamiento...", en vista de que el referido local no cuenta con la autorización municipal respectiva, es necesario proceder a la CLAUSURA TEMPORAL del mismo, siendo tal acción ejecutable en la vía coactiva, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 23º del mismo texto legal;