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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 208148 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 los intereses de los usuarios, conforme a los fines institu- cionales. Artículo Segundo.- EL DEFENSOR DEL USUA- RIO El servicio de defensa del usuario estará a cargo de uno o más profesionales, con conocimiento en derecho registral y administrativo, debidamente preparados para la aten- ción al público, a los que se denominarán Defensores del Usuario, quienes se encargarán de brindar asesoría e información inmediata y directa a los usuarios del servicio registral, en todo lo referido a la operatividad y funciona- miento de los Registros Públicos, así como atender y dar solución inmediata a los reclamos verbales que aquellos le manifiesten. Dichos Profesionales deberán constituirse en facilita- dores de las relaciones entre la Oficina Registral y el público, aportando todo lo necesario para la prevención de posibles conflictos. El Defensor del Usuario deberá coordinar sus acciones con las Oficinas de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de cada Organo Desconcentrado. En los casos en que no se cuente con dichas áreas, la coordinación estará a cargo del Jefe de la Oficina Registral, o de quien éste delegue para dicha función. Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL USUARIO El profesional o los profesionales que cumplan la función de Defensor del Usuario, prestarán como mínimo, los siguientes servicios: 1. Atender verbalmente las consultas de los usuarios e informarles, de ser el caso, sobre la necesidad de corregir o presentar documentación complementaria, de acuerdo a la normatividad registral. 2. Instruir a los usuarios sobre el trámite o procedi- miento que deben seguir, el monto de las tasas registrales, y otra información de carácter administrativo y registral que le sea solicitada. 3. Orientar sobre las tachas u observaciones, limitán- dose estrictamente, en estos casos, a precisar el procedi- miento legal aplicable. 4. Recoger y canalizar los reclamos verbales e inconve- nientes que se puedan presentar durante la atención de los servicios, evitando demoras innecesarias o injustifica- das y facilitando, de ser posible, su solución inmediata, así como la atención fluida al público, siempre que por su gravedad o competencia no corresponda dar solución, trámite o pronunciamiento a otro funcionario. 5. Presentar informes permanentes a la jefatura de Imagen Institucional y Relaciones Públicas y/o al Jefe de la Oficina Registral, según corresponda, sobre el desarro- llo del servicio que brinda la Oficina, conteniendo, de ser el caso, las propuestas que sean necesarias a fin de adoptar medidas correctivas, preventivas y/o de mejora- miento de la atención al usuario. 6. Otras que le sean encargadas por el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Públicas y/o el Jefe de la Oficina Registral. En ningún caso las funciones del Defensor del Usuario podrán implicar actos de calificación o pronunciamiento de la legalidad y/o validez de la documentación presenta- da, u otros actos reservados exclusivamente al Registra- dor o miembros del Tribunal Registral, conforme a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTACIÓN DE ME- DIDAS Los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, adoptarán las medidas necesarias para imple- mentar en sus Oficinas Registrales lo dispuesto en la presente directiva, según sea el caso; sin perjuicio de ello, podrán fortalecer aquellas que ya se hayan tomado y que puedan complementar los fines de defensa u orientación señalados en la presente Directiva. Artículo Quinto.- ÁREA RESPONSABLE Las Oficinas de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de cada Oficina Registral, son las responsables de medir la percepción de calidad de servicio ante el público usuario, evaluando por sí o a través de los informes del Defensor del Usuario, la marcha del servicio que presta la Oficina Registral. Adicionalmente deberán pro- poner por escrito a las Jefaturas correspondientes las acciones y/o medidas que permitan corregir posibles defec- tos en el otorgamiento de los servicios.En los casos que las oficinas registrales no cuenten con Area de Imagen Institucional y Relaciones Públicas, el responsable será el Jefe de la Oficina o en quien éste delegue. Artículo Sexto.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN Los órganos desconcentrados informarán a la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, en un plazo no mayor de veinte días de vigencia de la presente Direc- tiva, las medidas adoptadas para su cumplimiento. Posteriormente, remitirán trimestralmente a esta Su- perintendencia un informe sobre los efectos de la aplica- ción de dichas medidas en sus correspondientes oficinas. Artículo Séptimo.- DE LA VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 28397 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban Directiva para la entrega de información de bienes inmuebles de propiedad estatal RESOLUCION Nº 292-2001/SBN La Molina, 27 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público descentralizado, adscrito al Mi- nisterio de Economía y Finanzas en mérito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general; Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, establece la facultad de expedir las Directivas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Tercera Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 130-2001-EF dispone que las entidades públicas remitirán a la SBN la relación detallada de los bienes a su cargo, indicando la situación legal en la que se encuentran, para cuyo efecto debe aprobarse el Formato para la entrega de la información patrimonial inmobilia- ria a proporcionar por parte de dichas entidades; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva relativa al procedi- miento de entrega de información de los bienes inmuebles de propiedad estatal a cargo de las entidades públicas. Artículo 2º.- Aprobar el Formato de entrega de la información patrimonial inmobiliaria de las entidades públicas, el que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL 1.- ASPECTOS GENERALES: 1.1. Finalidad: Desarrollar los procedimientos para entrega perma- nente de información de los bienes inmuebles de propie-