Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2001 (02/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de agosto de 2001

los intereses de los usuarios, conforme a los fines institucionales. Articulo Segundo.- EL DEFENSOR DEL USUARIO El servicio de defensa del usuario estara a cargo de uno o mas profesionales, con conocimiento en derecho registral y administrativo, debidamente preparados para la atencion al publico, a los que se denominaran Defensores del Usuario, quienes se encargaran de brindar asesoria e informacion inmediata y directa a los usuarios del servicio registral, en todo lo referido a la operatividad y funcionamiento de los Registros Publicos, asi como atender y dar solucion inmediata a los reclamos verbales que aquellos le manifiesten. Dichos Profesionales deberan constituirse en facilitadores de las relaciones entre la Oficina Registral y el publico, aportando todo lo necesario para la prevencion de posibles conflictos. El Defensor del Usuario debera coordinar sus acciones con las Oficinas de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de cada Organo Desconcentrado. En los casos en que no se cuente con dichas areas, la coordinacion estara a cargo del Jefe de la Oficina Registral, o de quien este delegue para dicha funcion. Articulo Tercero.- FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL USUARIO El profesional o los profesionales que cumplan la funcion de Defensor del Usuario, prestaran como minimo, los siguientes servicios: 1. Atender verbalmente las consultas de los usuarios e informarles, de ser el caso, sobre la necesidad de corregir o presentar documentacion complementaria, de acuerdo a la normatividad registral. 2. Instruir a los usuarios sobre el tramite o procedimiento que deben seguir, el monto de las tasas registrales, y otra informacion de caracter administrativo y registral que le sea solicitada. 3. Orientar sobre las tachas u observaciones, limitandose estrictamente, en estos casos, a precisar el procedimiento legal aplicable. 4. Recoger y canalizar los reclamos verbales e inconvenientes que se puedan presentar durante la atencion de los servicios, evitando demoras innecesarias o injustificadas y facilitando, de ser posible, su solucion inmediata, asi como la atencion fluida al publico, siempre que por su gravedad o competencia no corresponda dar solucion, tramite o pronunciamiento a otro funcionario. 5. Presentar informes permanentes a la jefatura de Imagen Institucional y Relaciones Publicas y/o al Jefe de la Oficina Registral, segun corresponda, sobre el desarrollo del servicio que brinda la Oficina, conteniendo, de ser el caso, las propuestas que MORDAZA necesarias a fin de adoptar medidas correctivas, preventivas y/o de mejoramiento de la atencion al usuario. 6. Otras que le MORDAZA encargadas por el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Publicas y/o el Jefe de la Oficina Registral. En ningun caso las funciones del Defensor del Usuario podran implicar actos de calificacion o pronunciamiento de la legalidad y/o validez de la documentacion presentada, u otros actos reservados exclusivamente al Registrador o miembros del Tribunal Registral, conforme a la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- IMPLEMENTACION DE MEDIDAS Los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, adoptaran las medidas necesarias para implementar en sus Oficinas Registrales lo dispuesto en la presente directiva, segun sea el caso; sin perjuicio de ello, podran fortalecer aquellas que ya se hayan tomado y que puedan complementar los fines de defensa u orientacion senalados en la presente Directiva. Articulo Quinto.- AREA RESPONSABLE Las Oficinas de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de cada Oficina Registral, son las responsables de medir la percepcion de calidad de servicio ante el publico usuario, evaluando por si o a traves de los informes del Defensor del Usuario, la marcha del servicio que presta la Oficina Registral. Adicionalmente deberan proponer por escrito a las Jefaturas correspondientes las acciones y/o medidas que permitan corregir posibles defectos en el otorgamiento de los servicios.

En los casos que las oficinas registrales no cuenten con Area de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, el responsable sera el Jefe de la Oficina o en quien este delegue. Articulo Sexto.- REMISION DE INFORMACION Los organos desconcentrados informaran a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en un plazo no mayor de veinte dias de vigencia de la presente Directiva, las medidas adoptadas para su cumplimiento. Posteriormente, remitiran trimestralmente a esta Superintendencia un informe sobre los efectos de la aplicacion de dichas medidas en sus correspondientes oficinas. Articulo Septimo.- DE LA VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 28397

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva para la entrega de informacion de bienes inmuebles de propiedad estatal
RESOLUCION Nº 292-2001/SBN La MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas en merito de lo dispuesto por la Ley Nº 27395, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001 se declaro de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas en general; Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1312001-EF, establece la facultad de expedir las Directivas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF dispone que las entidades publicas remitiran a la SBN la relacion detallada de los bienes a su cargo, indicando la situacion legal en la que se encuentran, para cuyo efecto debe aprobarse el Formato para la entrega de la informacion patrimonial inmobiliaria a proporcionar por parte de dichas entidades; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva relativa al procedimiento de entrega de informacion de los bienes inmuebles de propiedad estatal a cargo de las entidades publicas. Articulo 2º.- Aprobar el Formato de entrega de la informacion patrimonial inmobiliaria de las entidades publicas, el que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA PARA LA ENTREGA DE INFORMACION DE LOS BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL 1.- ASPECTOS GENERALES: 1.1. Finalidad: Desarrollar los procedimientos para entrega permanente de informacion de los bienes inmuebles de propie-

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