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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (02/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 208153 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de agosto de 2001 Que, en efecto la Ley Nº 26979 - Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva - señala en su Artículo 3º que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce a nombre de la Entidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, indicando asi- mismo el Artículo 9º de la referida Ley que se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida me- diante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiera recaído resolución firma confirmando la obligación. Por último el Artículo 12º inciso c) señala expresamente que la clausura de locales o servicios es un acto de ejecución forzosa; Que, referente al cercado del terreno según Informe Nº 150-2001-DODU-DCHU de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas se ha verificado que el in- mueble ubicado con frente al Jr. El Amauta, Av. Ala- meda San Marcos y Av. José Antonio Lavalle tiene el código catastral 07194214002, estando clasificado como terreno sin construir, siendo el propietario del mismo la Federación de Empleados Bancarios del Perú, por lo tanto resulta necesario notificar a los mismos para que en un plazo perentorio de 30 días procedan a solicitar ante la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano la autorización respectiva e inicie el cercado del mismo, bajo apercibimiento de iniciar el respectivo cercado por parte de la Municipalidad, bajo cuenta, costo y riego de ellos y sin perjuicio de imponérsele la multa estableci- da en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 06-2000- MDCH; Que, por último al haberse detectado que los denun- ciados Federación de Empleados Bancarios no se encuen- tran cumpliendo con las obligaciones tributarias, confor- me consta en el estado de cuenta del contribuyente que obra a fojas 20, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, debe procederse a la fiscalización en los inmuebles de propiedad del mismo, emitiéndose las co- rrespondientes Resoluciones de Determinación y/u Orde- nes de Pago; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y los dispositivos legales preci- tados; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ordénese LA CLAUSURA TEM- PORAL del establecimiento ubicado en el Jr. El Amauta Nº 275 - urbanización San Juan Bautista de Villa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La EJECUCION de lo dispuesto en el artículo precedente queda sujeta a que la misma adquiera el carácter de consentida y/o al agotarse la vía administrativa. Artículo Tercero.- EJECÚTESE las medidas necesa- rias conllevantes a hacer efectivo el cobro de las papeletas de infracción señaladas en la parte considerativa. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Federación de Empleados Bancarios del Perú para que en un plazo perentorio de 30 días procedan a solicitar ante la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano la autoriza- ción respectiva e inicien el cercado del inmueble ubica- do con frente al Jr. El Amauta, Av. Alameda San Marcos y Av. José Antonio Lavalle cuyo código catas- tral es 07194214002, bajo apercibimiento de iniciar el respectivo cercado por parte de la Municipalidad, bajo cuenta, costo y riesgo de ellos y sin perjuicio de impo- nérsele la multa establecida en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 06-2000-MDCH. Artículo Quinto.- LA UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL de conformidad con lo dispuesto en el Artí- culo 62º del Código Tributario aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 816, deberá proceder a la fiscalización en los inmuebles de propiedad del mismo, emitiendo las corres- pondientes Resoluciones de Determinación y/u Ordenes de Pago. Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento de la presente resolución a la DIVISION DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICIA MUNICIPAL y DEFENSA CI-VIL, EJECUTORIA COACTIVA, OFICINA DE RENTAS y DIRECCION DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 28496MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan beneficio de exoneración del pago de tasa por concepto de licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicio s ORDENANZA Nº 091-MDMM Magdalena del Mar, 27 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Se- sión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORÍA y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005-MDMM de fecha 2 de marzo de 1999, se aprobaron disposiciones referidas al reordenamiento del comercio en el distrito, otorgándose un plazo máximo para la instalación de los comerciantes informales en locales de propiedad privada; Que, a la fecha resulta necesario que tanto aquellos comerciantes instalados en los citados locales como los que no cuentan con la respectiva licencia de apertura de establecimiento cumplan con regularizar su situación ante esta entidad, solicitando el otorgamiento de la auto- rización municipal para el funcionamiento de sus estable- cimientos comerciales; Que, la Municipalidad, dentro del marco de reordena- miento del distrito y agotando esfuerzos con el fin de lograr que las actividades de comercio y servicios que se prestan en el distrito se ejerzan con arreglo a ley y en armonía con el interés vecinal, ha decidido brindar las mayores facili- dades a efectos de formalizar las referidas actividades mediante el otorgamiento de las respectivas licencias de apertura de establecimiento; Que, las facilidades enunciadas se otorgarán por un término perentorio, de tal modo que los interesados debe- rán acogerse oportunamente a éstas para que, concluido el plazo, la autoridad edil ejerza en forma adecuada los actos propios de la fiscalización posterior; Que, estando a lo precisado por la Dirección de Rentas y la Dirección de Presupuesto y Planificación en sus respectivos informes, y a lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 192º y Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, inciso 7) del Artículo 68º, Artículo 109º e inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 23853-, y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario -cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF-, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- Otórguese el beneficio de exone- ración al pago de la tasa por concepto de licencia de