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Pág. 208627 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 transferencia del terreno de 2 260 206,53 m2, ubicado en el Sector de Chen Chen, situado al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Maris- cal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 2 260 206,53 m2, que forma parte de un área mayor de 2 423 767,75 m2, inscrito en la Ficha Nº 5973 del Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua y registrado en el asiento 49 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Moquegua; Que, conforme al replanteo efectuado en el terreno de 2 423 767,75 m2, se determinó la existencia de una variación de ángulos internos, motivo por el cual se elaboró nueva documentación técnica aclarando la ins- crita en la Ficha Nº 5973; Que, mediante Oficios Nºs. 589-2001-A/MPMN y 590- 2001-A/MPMN, de fecha 6 de agosto del 2001, la Munici- palidad Provincial de Mariscal Nieto, solicita la transfe- rencia del terreno de 2 260 206,53 m2, a fin de reubicar a los damnificados del sismo del 23 de junio del 2001, respetando los usos establecidos en el plan director vigente; Que, efectuada la inspección ocular en los terrenos que comprende el denominado Sector Chen-Chen, se ha verificado la existencia de una zona arqueológica que ha sido declarada intangible por el Instituto Nacional de Cultura, la cual deberá ser conservada y custodiada por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de con- formidad con el numeral 11 del Artículo 67º de la Ley Nº 23853; Que, de acuerdo al estudio técnico efectuado se ha determinado distribuir el área solicitada en tres secto- res: Sector 1 con 1 765 569,35 m2, Sector 2 con 374 491,83 m2 y Sector 3 con 120 145,35 m2, quedando como área remanente para vías de 122 676,98 m2; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, de fecha 26 de junio del 2001, se declara en estado de emergencia por desastre natural, entre otros, el departa- mento de Moquegua, debiendo las instituciones y orga- nismos del Estado vinculadas con las operaciones de emergencia, brindar ayuda, en función de los requeri- mientos impuestos por la realidad; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes resulta atendible la solicitud formulada por la Municipa- lidad Provincial de Mariscal Nieto; Que, por Ley Nº 27395, se adscribe la Superintenden- cia de Bienes Nacionales al Ministerio de Economía y Finanzas y por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se otorga autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y con- trol de los bienes de propiedad estatal, cuya adminis- tración está a su cargo; Que, el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, de fecha 17 de julio del 2001, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal", establece que la transferen- cia patrimonial predial interestatal se aprueba median- te Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 23853, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 004-85- VC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-86-VC, Decreto Supremo Nº 048-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aclarar los ángulos internos del terre- no de 2 423 767,75 m2, inscrito en la Ficha Nº 5973 del Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua, según la documentación técnica que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transferir a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, el terreno de 2 260 206,53 m2, ubicado en el Sector de Chen Chen, situado al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moque- gua, el cual está distribuido en el Sector 1 con 1 765 569,35 m2; Sector 2 con 374 491,83 m2 y Sector 3 con 120 145,35 m2, según planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución, a fin de que seadestinado a la reubicación de los damnificados del depar- tamento de Moquegua, respetándose el uso y zonifica- ción del suelo, según el plan director aprobado por la Municipalidad. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 29047 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 022-2001-C/MC Comas, 2 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Extraordina- ria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º incisos 3) y 4) de la Ley Nº 23853 "Orgánica de Municipalida- des", y el Artículo 41º del Código Tributario, los gobiernos locales, administrando sus bienes y rentas, pueden disponer la condonación de intereses morato- rios y sanciones respecto a tributos que administran, mediante Ordenanzas. Que, por haberse dispuesto mediante las Ordenan- zas Nºs. 016-2001-C/MC, 018-2001-C/MC y 021-2001-C/ MC otorgar Beneficios Tributarios a los contribuyentes referente a los Tributos del Impuesto Predial, Arbitrio de Limpieza Pública, Multas Tributarias y Multas Admi- nistrativas y siendo la política de la actual Gestión Municipal brindar facilidades económicas al contri- buyente, ante la actual crisis económica, es necesario dictar una norma general que regule los Beneficios Tributarios y sea de alcance a los Asentamientos Huma- nos y a los Mercados. Que, la Oficina de Administración Tributaria eleva Informe Nº 212-2001-OAT/MC sobre propuesta de Orde- nanza de los alcances del Beneficio Tributario de los tributos antes mencionados, por el que se propone orde- nada y progresivamente la condonación total y parcial de reajustes, intereses moratorios y multas. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el pleno Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Primero.- Otorgar la Condonación de los reajustes e intereses moratorios que corresponda al Impuesto Pre- dial y el Arbitrio de Limpieza Pública hasta el año 2001, a los contribuyentes que cumplan con pagar los concep- tos citados en forma total o fraccionada, conforme al siguiente calendario y porcentaje: ·Hasta el 31 de agosto del 2001 el 100% de condonación ·Hasta el 30 de setiembre del 2001 el 95% de condonación ·hasta el 31 de octubre del 2001 el 90% de condonación ·Hasta el 30 de noviembre del 2001 el 85% de condonación ·Hasta el 22 de diciembre del 2001 el 80% de condonación