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Pág. 208629 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 c)Para acogerse al fraccionamiento, el contribuyente debe pagar una cuota inicial equivalente al 25% del monto de la deuda tributaria calculada conforme se determine en el inciso precedente y suscribir el convenio de pago fraccionado. d)El saldo podrá pagarse hasta en 10 cuotas men- suales que tendrán como vencimiento el último día hábil de cada mes. En el importe de la cuota se comprenderán el tributo adeudado y los intereses reducidos, determi- nados conforme al inciso b) de este artículo. Al saldo de fraccionamiento determinado confor- me al párrafo anterior una vez cancelada la cuota inicial se agregará el interés de fraccionamiento mí- nimo previsto en Código Tributario, equivalente al 1.44% mensual por cada uno de los meses en que se fraccione el pago. e)El pago de la primera cuota deberá efectuarse a más tardar el 31 de octubre del 2001 y las demás cuotas en el último día hábil de cada uno de los meses siguien- tes. f)La cuota mínima será de cien nuevos soles (S/. 100,00). En el caso de deudas cuyo saldo (después del pago de la cuota inicial) sea inferior a S/. 100,00, dicho saldo se pagará a más tardar el 31 de octubre del 2001. Artículo Tercero.- CAUSALES DE PERDIDA DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que dejen de abonar una cuota perderán el beneficio que establece la presente Ordenanza; se aplicará a la deuda la totalidad de los recargos y reajustes que establece el Código Tributario y se cobrarán las multas tributarias, proce- diéndose a la cobranza en vía coactiva, sin necesidad de requerimiento previo. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO: La firma del Convenio de fraccionamiento que se extienda en el mar- co de la presente Ordenanza, se entenderá como desisti- miento del recurrente, a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constitu- yen el monto a fraccionar. Esta condición figurará expre- samente en el texto del convenio de fraccionamiento. La formalidad del desistimiento se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos o la norma que la modifique o la susti- tuya. Artículo Quinto.- APLICACIÓN A PROPIETA- RIOS DE VILLA MERCEDES: Para los contribu- yentes propietarios de predios en el Centro Poblado de Villa Mercedes, el monto mínimo adeudado para acogerse al fraccionamiento será equivalente al 2% de la UIT vigente y la cuota mínima de S/. 50,00 nuevos soles. Artículo Sexto.- CUMPLIMIENTO: Encárgase el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Rentas y al Ejecutor Coactivo. Artículo Sétimo.- VIGENCIA: La presente Orde- nanza entrará en vigencia al día siguiente de su publica- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE RAMON FERNANDEZ MONTAGNE Alcalde 28944 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Ordenanza que institucio- naliza el Presupuesto Participativo como instrumento de gestión del dis- trito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2001-MVES Villa El Salvador, 4 de junio del 2001POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, reunidos en Sesión Extraordinaria de fecha 4-6-2001; CONSIDERANDO: Que desde su fundación, Villa El Salvador ha sido reconocida como la Comunidad Urbana Autogestiona- ria, CUAVES, organización comunal expresión de de- mocracia y solidaridad, capaz de planificar su desarrollo integral a partir de una visión de compartida entre líderes, dirigentes y pobladores. Que merece también un reconocimiento, el protago- nismo comunal desempeñando por los pobladores del Cuarto Sector que en los últimos 15 años se incorporaron al distrito, así mismo mención especial de destacar es el papel desempeñado por las diversas organizaciones funcionales como las Juveniles, la Fepomuves, el Fuco- mives, la Apemives y últimamente los vecinos de los AA.HH. Que los procesos de gestión comunitaria concertada y la capacidad organizativa del pueblo de Villa El Salva- dor forman parte de su mejor tradición, siendo sus Planes Integrales de Desarrollo los hitos más importan- tes que organizan e integran al conjunto de ciudadanos y fuerzas vivas de la comunidad y que ahora se ha ampliado al Presupuesto Participativo como una prácti- ca democrática en la toma de decisiones en materia del gasto público municipal, práctica que tiene como antece- dente el principio de “Ley Comunal es Ley Municipal”. Que, es necesario dotar de una norma que reconozca e institucionalice en el distrito de Villa El Salvador, el derecho de los ciudadanos organizados y no organizados a decidir sobre el proceso del presupuesto participativo. Que, en este proceso de construcción de la democra- cia y el desarrollo integral y la toma de decisiones vía los presupuestos participativos, la Municipalidad cumple un rol articulador y de fortalecimiento de la organiza- ción comunal y social, en sus diferentes niveles, promo- viendo su desarrollo, a la vez que reconoce y respeta su autonomía. Que, es necesario promover y afirmar la concerta- ción de los actores locales como mecanismo político democrático para la toma de decisiones y la construcción de la gobernabilidad en la ciudad, que garantice la convivencia solidaria de los vecinos de Villa El Salvador. Que, es necesario establecer el marco y los mecanis- mos principales para la aprobación, ejecución, rendición de cuentas y fiscalización de los Presupuestos Participa- tivos y del Presupuesto Municipal, como instrumentos de participación democrática en la gestión de desarrollo local. Que, el presupuesto participativo tiene como finali- dad fortalecer las organizaciones de base, la gobernabi- lidad y el desarrollo de Villa El Salvador, promoviendo una mayor y mejor participación ciudadana, democrati- zando la toma de decisiones en el marco del plan Integral de Desarrollo del distrito. Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de decisión y gestión democrática para el uso de los recursos asignados del Presupuesto Municipal, en fun- ción del Plan Integral de Desarrollo de Villa El Salvador. Es un mecanismo de fortalecimiento de las relaciones Municipalidad-Comunidad, para el co-gobierno de la ciudad, donde se definen los roles, obras, proyectos y otros aportes en el Presupuesto Operativo Anual. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto uná- nime, la Sesión de Concejo Municipal expide la siguien- te: ORDENANZA: TITULO I.- GENERALIDADES: Artículo 1°.- La presente ordenanza institucionali- za el Presupuesto Participativo como instrumento de gestión que contribuya en el fortalecimiento de las orga- nizaciones sociales del distrito para el logro del desarro- llo humano sostenible, en el marco del Plan Integral de Desarrollo de Villa El Salvador. Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece como fases del proceso del Presupuesto Participativo: LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL, CONVOCATORIA,