Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 208628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 Segundo.- Otorgar la condonación del Arbitrio de Limpieza Pública de los años 1996 y 1997 a los contribu- yentes que cumplan con cancelar su deuda, en forma total o fraccionada, los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del año 1998, 1999 y 2000. Tercero.- Otorgar Fraccionamiento de pago de las deudas tributarias hasta en diez cuotas mensuales in- cluido la cuota inicial; la Oficina de Administración Tributaria considerará un tratamiento especial para los casos que lo ameriten. El interés del adeudo Fraccionado se sujetará a lo establecido con Art. 33º del Código Tributario; asimismo los que tuvieran Convenio de Fraccionamiento y no hayan cumplido con el pago de sus cuotas vencidas podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Art. 1º para lo cual se tomará únicamente el monto del saldo insoluto del tributo. Cuarto.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 028-99-C/MC del 19 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, extendiéndose a los predios cuyo valor sea hasta 30,000 Nuevos Soles. Quinto.- Condonar la multa tributaria generadas hasta el 22 de diciembre del 2001 a los contribuyentes que no hayan cumplido con la presentación de la Decla- ración Jurada del Impuesto Predial conforme a lo esta- blecido en el Art. 14º del D. Leg. Nº 776. Sexto.- Otorgar una rebaja a las multas administrati- vas impuestas al 31 de julio del 2001 conforme al detalle siguiente: ·Hasta el 31 de agosto del 2001 el 90% de rebaja ·Hasta el 30 de setiembre del 2001 el 80% de rebaja ·hasta el 31 de octubre del 2001 el 70% de rebaja ·Hasta el 30 de noviembre del 2001 el 60% de rebaja ·Hasta el 22 de diciembre del 2001 el 50% de rebaja Sétimo.- El beneficio otorgado mediante la presente Ordenanza incluye a las deudas por tributos del Impues- to Predial y Arbitrio de Limpieza Pública que se encuen- tren en proceso de cobranza coactiva, debiendo efectuar un único pago de S/. 10.00 (DIEZ NUEVOS SOLES) por contribuyente, por concepto de costas. Octavo.- Los contribuyentes que hayan cancelado sus Arbitrios hasta el año 2000 y el Impuesto Predial hasta el año 2001, se les otorgará un descuento por el pago al contado del Arbitrio 2001, de la siguiente forma: ·Hasta el 31 de agosto del 2001 el 30% de descuento ·Hasta el 30 de setiembre del 2001 el 25% de descuento ·hasta el 31 de octubre del 2001 el 20% de descuento ·Hasta el 30 de noviembre del 2001 el 15% de descuento ·Hasta el 22 de diciembre del 2001 el 10% de descuento Noveno.- Establecer el pago del Arbitrio de Limpie- za Pública para los Mercados y Campos Feriales para el presente período y extensivo para los años 1999 y 2000 en S/. 3.00 nuevos soles mensuales por cada puesto activo debidamente declarado, dejándose sin efecto las disposiciones que sobre la materia se opongan al presen- te. Décimo.- Las reclamaciones en trámite, de los contri- buyentes que se acojan a los Beneficios Tributarios otorgados por la presente Ordenanza, serán declarados atendidos y remitidos al Archivo. Décimo Primero.- Establecer la vigencia de la pre- sente Ordenanza hasta el 22 de diciembre del año 2001. Décimo Segundo.- Autorizar la ejecución de un sorteo navideño que premie a los contribuyentes que se encuentren al día en sus tributos hasta del 22 de diciem- bre del 2001, el mismo que será reglamentado mediante Decreto de Alcaldía. Décimo Tercero.- La aplicación de la presente Orde- nanza se extiende a todos los predios, excepto los des- tinados a locales de baile y afines, estaciones de servicio de venta de combustible para vehículos, centro de hospe- daje (Hotel, Hostales y similares), bancos y entidades financieras. Décimo Cuarto.- En caso de incumplimiento del pago fraccionado comprometido, al término del plazo final establecido en dicho compromiso, el contribuyente pierde los beneficios que se otorga por la presente Orde- nanza, quedando lo pagado a cuenta de las obligaciones tributarias pendientes de cancelación. Décimo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.Décimo Octavo.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Décimo Noveno.- Encárguese a la Oficina de Admi- nistración Tributaria, la Unidad de Informática, y la de Comunicación Municipal la aplicación, implementación y la difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 29046 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Conceden beneficio de regularización del pago de tributos municipales a fa- vor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 025-MSMM Santa María del Mar, 24 de julio de 2001 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en sesión ordinaria de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA DE APOYO AL VECINO 180º ANIVERSARIO PATRIO Artículo Primero.- ALCANCES: Concédese a los contribuyentes del distrito el beneficio de regularización del pago de tributos municipales a través del programa fraccionamiento denominado "Campaña de Apoyo al Vecino por el 180º Aniversario Patrio", que regirá a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Ordenanza y hasta el 28 de septiembre del 2001. El beneficio comprende la totalidad de las deudas a la Municipalidad de Santa María del Mar por los siguientes tributos municipales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios de Serenazgo, Limpieza Pública y Jardines. Comprende también las deudas que se encuentran en proceso de ejecución coactiva, a excepción de los gastos administrativos y costas procesales que hubiese genera- do el procedimiento de cobranza de la deuda. Artículo Segundo.- CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO: El presente beneficio tiene las siguientes características: a)El pago del íntegro de la deuda tributaria pen- diente de pago acumulada hasta el segundo trimestre del año 2001 se efectuará sin recargo de ninguna clase, siempre que se realice hasta el 28 de septiembre del 2001. b)El pago fraccionado del íntegro de la deuda tribu- taria pendiente de pago acumulada hasta el segundo trimestre del año 2001 tendrá un recargo de solamente cinco por ciento (5%) por año, siempre y cuando el pago de la cuota inicial se efectúe a más tardar el 28 de septiembre del 2001. Este beneficio procede solamente en el caso que la deuda tributaria sea igual o mayor a cien nuevos soles (S/ . 100,00). En el caso del impuesto predial, se considera como año completo el período anual al que corresponde el tributo. En el caso de los arbitrios, se considera como año completo el período anual en que está comprendido el trimestre respectivo.