Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2001 (11/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2001

Segundo.- Otorgar la condonacion del Arbitrio de Limpieza Publica de los anos 1996 y 1997 a los contribuyentes que cumplan con cancelar su deuda, en forma total o fraccionada, los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ano 1998, 1999 y 2000. Tercero.- Otorgar Fraccionamiento de pago de las deudas tributarias hasta en diez cuotas mensuales incluido la cuota inicial; la Oficina de Administracion Tributaria considerara un tratamiento especial para los casos que lo ameriten. El interes del adeudo Fraccionado se sujetara a lo establecido con Art. 33º del Codigo Tributario; asimismo los que tuvieran Convenio de Fraccionamiento y no hayan cumplido con el pago de sus cuotas vencidas podran acogerse a los beneficios establecidos en el Art. 1º para lo cual se tomara unicamente el monto del saldo insoluto del tributo. Cuarto.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 028-99-C/MC del 19 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, extendiendose a los predios cuyo valor sea hasta 30,000 Nuevos Soles. Quinto.- Condonar la multa tributaria generadas hasta el 22 de diciembre del 2001 a los contribuyentes que no hayan cumplido con la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial conforme a lo establecido en el Art. 14º del D. Leg. Nº 776. Sexto.- Otorgar una rebaja a las multas administrativas impuestas al 31 de MORDAZA del 2001 conforme al detalle siguiente: · · · · · Hasta el 31 de agosto del 2001 Hasta el 30 de setiembre del 2001 hasta el 31 de octubre del 2001 Hasta el 30 de noviembre del 2001 Hasta el 22 de diciembre del 2001 el 90% de rebaja el 80% de rebaja el 70% de rebaja el 60% de rebaja el 50% de rebaja

Decimo Octavo.- Dispensar de la Lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Decimo Noveno.- Encarguese a la Oficina de Administracion Tributaria, la Unidad de Informatica, y la de Comunicacion Municipal la aplicacion, implementacion y la difusion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase, archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 29046

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Conceden beneficio de regularizacion del pago de tributos municipales a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 025-MSMM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO:

Setimo.- El beneficio otorgado mediante la presente Ordenanza incluye a las deudas por tributos del Impuesto Predial y Arbitrio de Limpieza Publica que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, debiendo efectuar un unico pago de S/. 10.00 (DIEZ NUEVOS SOLES) por contribuyente, por concepto de costas. Octavo.- Los contribuyentes que hayan cancelado sus Arbitrios hasta el ano 2000 y el Impuesto Predial hasta el ano 2001, se les otorgara un descuento por el pago al contado del Arbitrio 2001, de la siguiente forma: · · · · · Hasta el 31 de agosto del 2001 Hasta el 30 de setiembre del 2001 hasta el 31 de octubre del 2001 Hasta el 30 de noviembre del 2001 Hasta el 22 de diciembre del 2001 el 30% de descuento el 25% de descuento el 20% de descuento el 15% de descuento el 10% de descuento

El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DE APOYO AL VECINO 180º ANIVERSARIO PATRIO Articulo Primero.- ALCANCES: Concedese a los contribuyentes del distrito el beneficio de regularizacion del pago de tributos municipales a traves del programa fraccionamiento denominado "Campana de Apoyo al Vecino por el 180º Aniversario Patrio", que regira a partir del dia siguiente al de la publicacion de la presente Ordenanza y hasta el 28 de septiembre del 2001. El beneficio comprende la totalidad de las deudas a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los siguientes tributos municipales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y Arbitrios de Serenazgo, Limpieza Publica y Jardines. Comprende tambien las deudas que se encuentran en MORDAZA de ejecucion coactiva, a excepcion de los gastos administrativos y costas procesales que hubiese generado el procedimiento de cobranza de la deuda. Articulo Segundo.- CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO: El presente beneficio tiene las siguientes caracteristicas: a) El pago del integro de la deuda tributaria pendiente de pago acumulada hasta el MORDAZA trimestre del ano 2001 se efectuara sin recargo de ninguna clase, siempre que se realice hasta el 28 de septiembre del 2001. b) El pago fraccionado del integro de la deuda tributaria pendiente de pago acumulada hasta el MORDAZA trimestre del ano 2001 tendra un recargo de solamente cinco por ciento (5%) por ano, siempre y cuando el pago de la cuota inicial se efectue a mas tardar el 28 de septiembre del 2001. Este beneficio procede solamente en el caso que la deuda tributaria sea igual o mayor a cien nuevos soles (S/ . 100,00). En el caso del impuesto predial, se considera como ano completo el periodo anual al que corresponde el tributo. En el caso de los arbitrios, se considera como ano completo el periodo anual en que esta comprendido el trimestre respectivo.

Noveno.- Establecer el pago del Arbitrio de Limpieza Publica para los Mercados y MORDAZA Feriales para el presente periodo y extensivo para los anos 1999 y 2000 en S/. 3.00 nuevos soles mensuales por cada puesto activo debidamente declarado, dejandose sin efecto las disposiciones que sobre la materia se opongan al presente. Decimo.- Las reclamaciones en tramite, de los contribuyentes que se acojan a los Beneficios Tributarios otorgados por la presente Ordenanza, seran declarados atendidos y remitidos al Archivo. Decimo Primero.- Establecer la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 22 de diciembre del ano 2001. Decimo Segundo.- Autorizar la ejecucion de un sorteo navideno que premie a los contribuyentes que se encuentren al dia en sus tributos hasta del 22 de diciembre del 2001, el mismo que sera reglamentado mediante Decreto de Alcaldia. Decimo Tercero.- La aplicacion de la presente Ordenanza se extiende a todos los predios, excepto los destinados a locales de baile y afines, estaciones de servicio de venta de combustible para vehiculos, centro de hospedaje (Hotel, Hostales y similares), bancos y entidades financieras. Decimo Cuarto.- En caso de incumplimiento del pago fraccionado comprometido, al termino del plazo final establecido en dicho compromiso, el contribuyente pierde los beneficios que se otorga por la presente Ordenanza, quedando lo pagado a cuenta de las obligaciones tributarias pendientes de cancelacion. Decimo Quinto.- Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza.

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