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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 208630 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 CONCERTACIÓN TEMÁTICA TERRITORIAL, DEFI- NICIÓN DE PRIORIDADES Y DECISIÓN, ELABORA- CIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN, Y RENDI- CIÓN DE CUENTAS del Presupuesto Participativo y Presupuesto Municipal de cada año, en el marco del Plan Integral de Desarrollo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley de Participación y Control Ciudadano Nº 26300, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209 y demás normas legales competentes. Artículo 3º.- Se considera Presupuesto Participati- vo al conjunto de acciones tendientes a la planificación, formulación, aprobación, gestión, ejecución, y evalua- ción del Presupuesto de la Municipalidad de Villa El Salvador asignado a la ejecución de la presente norma, con la intervención de los vecinos y vecinas mayores de 16 años, las organizaciones de la comunidad, públicas y privadas, las cuales deberán difundir el Presupuesto Participativo conforme a ley y la reglamentación ad hoc que apruebe la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 4º .- El Presupuesto Participativo constitu- ye la conciliación del presupuesto municipal con los grandes objetivos del Plan Integral de Desarrollo; el Concejo Municipal asignará e incluirá en el Presupuesto Anual Municipal los recursos señalados en el Art.12º bajo responsabilidad, en el último trimestre del año inmediato anterior, debiendo la discusión territorial y la aprobación de proyectos y obras realizarse en el primer trimestre del año de su aplicación, poniendo en conoci- miento de la población los montos asignados a cada territorio, dentro de los primeros 30 días del año. Artículo 5º.- La Municipalidad promueve y facilita el proceso de ejecución del Presupuesto Participativo con el propósito de: a) otorgar recursos y medios para concretar progresivamente los objetivos del Plan Inte- gral de Desarrollo, b) formalizar la participación y apor- tes de la comunidad de VES, TITULO II.- JUSTIFICACIÓN: Artículo 6º.- El Presupuesto Participativo materia de la presente Ordenanza, se explica fundamentalmente por y para la consecución de la Visión de Desarrollo al 2010, aprobada en la Consulta Ciudadana de 1999 y enunciada de la siguiente manera: “VILLA EL SALVADOR ES UN DISTRITO DE PRO- DUCTORES, LIDER, ORGANIZADO Y GENERADOR DE RIQUEZA. ES UNA CIUDAD MODERNA Y SALU- DABLE, CON HOMBRES Y MUJERES DE TODAS LAS GENERACIONES, QUE TIENEN VALORES HUMANOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE FORMACIÓN Y DESEMPEÑO, Y QUE PARTICIPAN DEMOCRÁTICAMENTE EN LA GESTIÓN DE DESA- RROLLO”. Los objetivos estratégicos consultados y aprobados por el pueblo de Villa El Salvador en la Consulta Ciuda- dana son los siguientes: VILLA EL SALVADOR ES: UNA CIUDAD SALUDABLE, LIMPIA Y VERDE UNA COMUNIDAD EDUCATIVA UN DISTRITO DE PRODUCTORES GENERADOR DE RIQUEZAS UNA COMUNIDAD LÍDER Y SOLIDARIA UNA COMUNIDAD DEMOCRÁTICA TITULO III.- DEL AMBITO: Artículo 7º.- La aplicación del Presupuesto Partici- pativo, comprende el ámbito geográfico Distrital de Villa El Salvador, según los límites establecidos en la Ley de su creación Nº 23645 del 1º de junio de 1983. TITULO IV.- DE LOS ORGANOS MUNICIPALES: Artículo 8º.- El proceso del Presupuesto Participati- vo estará a cargo de una Instancia Administrativa Espe- cial en el nivel distrital, integrada por la Dirección Municipal, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Administración y Agencias Municipales de Desarro- llo, la misma que será designada anualmente con el fin de gerenciar, administrar y monitorear el proceso en función del Plan Integral de Desarrollo.Artículo 9º.- La Municipalidad de Villa El Salvador destinara al personal técnico y recursos propios necesa- rios para el proceso del Presupuesto Participativo com- prometiendo la participación de ONGs, empresas e ins- tituciones que se integren a la ejecución de las activida- des necesarias para cumplir con todas las fases del proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 10º.- El Concejo Municipal constituirá una Comisión Permanente de Regidores, responsables de evaluar la marcha del Presupuesto Participativo. TITULO V.- DE LAS INSTANCIAS MIXTAS O COMUNALES: Artículo 11º.- Las Instancias Comunales para el proceso del Presupuesto Participativo, son autónomas en sus decisiones y están constituidas básicamente por los Comités de Desarrollo Distrital y Comités de Desa- rrollo Territorial y/o Sectorial y la Asamblea de poblado- res de base. Las Mesas Temáticas son instancias distritales espe- cializadas en lineamientos de política para orientar las fases de discusión, aprobación y ejecución del Presu- puesto Participativo. Su misión es orientar la toma de decisiones comunales en función de los objetivos estraté- gicos del Plan Integral de Desarrollo de Villa El Salva- dor. Artículo 12º.- El Gobierno Local de Villa El Salvador constituirá una Comisión Permanente Mixta del Presu- puesto Participativo, compuesta por la Comisión Perma- nente de Regidores y los Representantes de cada Comité de Desarrollo Territorial y/o Sectorial, con el fin de proponer las modificaciones que la practica recomiende para asegurar la eficacia del mismo en función del plan integral de desarrollo y el fortalecimiento de la partici- pación y gestión democrática de la comunidad. Artículo 13º.- Se conformará un Comité de Desarro- llo de Gestión Distrital del Plan de Desarrollo y del Presupuesto Participativo que estará integrada por re- presentes de la comunidad, de la Municipalidad y otras instituciones que aporten al progreso y desarrollo de Villa El Salvador. TITULO VI.- DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO: Artículo 14º.- El Concejo Municipal destinará anual- mente el 35 % del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) destinados a gastos de inversión, para la ejecución del Presupuesto Participativo. Artículo 15º.- Son aportes de la Comunidad, los recursos humanos, materiales y servicios que represen- tan el 20% de la obra o proyecto aprobado. Artículo 16º.- El ámbito de decisión y ejecución del Presupuesto Participativo tiene carácter Distrital y te- rritorial. TITULO VII. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo 17º.- Para los casos no previstos en la presente Ordenanza, la Dirección Municipal, las Agen- cias de Desarrollo, la Comisión Permanente y la Comi- sión Mixta y/o la dependencia ejecutora presentarán las recomendaciones al Consejo Municipal para su inmedia- ta solución. Artículo 18º.- El Concejo Municipal, dentro de los próximos 45 días, aprobará el Reglamento de la presente Ordenanza que será presentado por la Comisión delega- da por el Conclave Distrital con los aportes e iniciativas de la ciudadanía. TITULO VIII. - DISPOSICIÓN FINAL: Artículo 19º.- Déjese sin efecto cualquier disposi- ción que se contraponga con la presente. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúm- plase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 29048