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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 208888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 Por estos fundamentos, apreciando los hechos con criterio de conciencia y fallando de acuerdo a ley, mi voto es porque se declare infundado el pedido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, del análisis de autos se establece en el pro- ceso penal Nº 23-2000 (2000-02441) en fecha 10 de enero del 2000, el Juzgado Especializado en lo Penal de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Iquitos abrió instrucción y dictó mandato de detención; en contra de Magno Manuel de Saga Pinchi; mandato confirmado por la Sala Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima en fecha 2 de mayo del 2000; hechos que originaron la suspensión del cargo edil dispuesta por Resolución Nº 871-2000-JNE; Que en el proceso mencionado en el párrafo prece- dente, por resolución de fecha 9 de mayo de 2001, la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Loreto revocó la resolución del Tercer Juzgado Penal de dicha Corte, y de oficio varió el mandato de deten- ción por el de comparecencia restringida, disponiendo su inmediata libertad; Que, al haberse revocado el mandato de detención dictado contra Magno Manuel de Saga Pinchi en el proceso penal que se le sigue, no se encuentra a la fecha incurso en la causal de suspensión de cargo edil previs- ta por el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; por lo que, debe reasumir su cargo edil en que fue suspendido; Que, respecto al proceso penal Nº 0490-97 que se sigue contra Magno Manuel de Saga Pinchi, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, la secretaria de la Sala Penal de la Corte Superior de Loreto ha informado que dicho procesa- do por sentencia de fecha 3 de mayo de 2001, ha sido absuelto de los cargos formulados en su contra en dicho proceso y el Procurador Público ha interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia; por lo cual debe procederse en armonía con lo dispuesto en los Artículos 293º y 329º del Código de Procedimien- tos Penales en cuanto establecen que el recurso de nulidad no impide el cumplimiento de la sentencia expedida; no habiéndose acreditado en autos, que dicho encausado tenga mandato de detención firme, conforme lo establece el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modifi- cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Artículo Primero.- Disponer que el ciudadano Magno Manuel de Saga Pinchi reasuma sus funciones en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- Dar por concluidas las designa- ciones de María Elena del Aguila de Gordón y Fernan- do Mayanchi Pacaya, como encargada de la Alcaldía y Regidor provisional del Concejo Distrital de Soplín, respectivamente; asimismo, dejar sin efecto las creden- ciales otorgadas; debiendo María Elena del Aguila de Gordón reasumir sus funciones de Regidora en el citado Concejo.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimien- to de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29424 Aprueban nuevo símbolo de la agrupa- ción política Unión por el Perú RESOLUCIÓN Nº 588-2001-JNE Lima, 16 de agosto de 2001 VISTA: La solicitud de modificación de denominación y de símbolo de la agrupación política "Unión por el Perú - Social Democracia (UPP-SI)", presentada por el señor Jorge Prado Bustios, personero legal titular de la organización política nombrada: CONSIDERANDO: Que la organización política "Unión por el Perú - Social Democracia" mantiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio- nal de Elecciones; Que la modificación de la denominación "Unión por el Perú - Social Democracia" por la de "Unión por el Perú" no lesiona los derechos señalados en los Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 en relación con las organizaciones políticas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que la solicitud de variación del símbolo que identifi- ca a la agrupación antes señalada no viola ninguna de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 164º de la Ley Nº 26859; y, atendiendo a que no está prohibido en la legislación electoral la modificación de la denomina- ción y del símbolo de una organización política; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la denominación de "Unión por el Perú - Social Democracia (UPP-SI)" por la de "Unión por el Perú (UPP)". Artículo Segundo.- Aprobar como nuevo sím- bolo de la agrupación política UNIÓN POR EL PERÚ el consistente en un cuadrilátero de líneas negras de fondo blanco, en cuyo interior están ins- critas las letras mayúsculas UPP de color negro, tal como aparece en el Anexo A que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Inscribir la presente Reso- lución en el Registro de Organizaciones Políticas, con conocimiento de la agrupación política recu- rrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.