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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 208895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 VISTA: La solicitud de autorización de observación elec- toral para el proceso de consulta popular de revoca- toria del mandato de autoridades municipales del año 2001, del Instituto de Estudios Electorales, presentada por su Presidente señor Germán Ca- sapía Soto; CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocato- ria del mandato de alcaldes y regidores de diversos Concejos Municipales de la República para el día domingo 11 de noviembre del año 2001; Que para la autorización y acreditación de una organización no gubernamental como institución facultada a presentar observadores electorales, es necesario que la organización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura pública de inscripción en los registros públicos, donde figure como uno de sus principales fines la observación electoral; b) plan de observa- ción electoral, debidamente fundamentado y deta- llado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que el Instituto de Estudios Electorales (IEE) ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas etapas del proceso de consulta popular; sin perjui- cio de los demás actos o tareas que se establezca o coordine; Que los observadores electorales están prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electora- les en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitis- mo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna autoridad municipal de quien se ha solicitado la revocatoria de su cargo o de los promotores de la revocatoria respectiva; c) declarar el triunfo de alguna iniciativa de revocatoria o de alguna autoridad, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar al Instituto de Estudios Electorales (IEE) como institución facul- tada para presentar observadores electorales en el proceso de consulta popular de revocatoria del man- dato de autoridades municipales del año 2001, de- biendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electo- rales pertinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presen- te resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29433S B S Autorizan al Banco Continental el cie- rre de oficina especial ubicada en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 583-2001 Lima, 7 de agosto del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 17 de julio del 2001, mediante la cual solicita autorización para el cierre de una Oficina Especial ubi- cada en la Av. Guardia Chalaca cuadra 1 s/n (interior Edificio SUNAD) distrito y provincia del Callao y depar- tamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de la referida oficina especial; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" mediante Infor- me Nº DESF"B" 084-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental, el cierre de una Oficina Especial ubicada en la Av. Guardia Chalaca cuadra 1 s/n (interior Edificio SUNAD) distrito y provincia del Callao y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 29338 Prorrogan plazo otorgado al Banco Wie- se Sudameris para que proceda a enaje- nar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 586-2001 Lima, 9 de agosto de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda