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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 208893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 Que de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Mu- nicipal sesiona extraordinariamente cuando lo convo- que el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de miembros, en caso de no ser convo- cado por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcal- de o cualquier Regidor previa notificación escrita al Alcalde; presupuesto legal que en autos se ha cumplido para la convocatoria llevada a cabo el 15 de junio del año 2001; Que con el documento que obra a fojas 25, el Gerente General de Radio Super F.M. E.I.R.L., certifica haber procedido a propalar en el Programa Noticiario Revela- ciones de la Radio Super F.M. 91.3 en el horario de 8.00 a.m. a 9.00 p.m., durante los días 19, 20 y 21 de junio del año en curso, el acuerdo que declara la vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc, notifi- cándosele así al señor Guillermo Gerardo Mendoza Avi- lés el Acuerdo de Concejo para los fines pertinentes; notificación que ha cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 169º del Código Procesal Civil; sin perjuicio de otras formas de notificación; por lo que, habiendo transcurrido el término legal, sin que el citado Alcalde haya interpuesto el recurso de revisión que le faculta el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha queda- do consentido; Que con los instrumentos que obran a fojas 139, 142, 143, 145, 147 y 148, diversas autoridades dirigen las comunicaciones directamente a don Víctor Marcial Ma- tos Cirilo, considerándolo como representante de la Municipalidad de Vitoc, ante la ausencia del Alcalde; Que en autos se encuentra acreditado que don Guiller- mo Gerardo Mendoza Avilés ha incurrido en la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autoriza- ción del Concejo Municipal, prevista en el numeral 2) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el cargo del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en la lista electoral, esto es, de la lista independiente "Fuer- za Verde"; y, para completar el número legal de miem- bros se debe convocar al candidato no proclamado de la misma agrupación política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don Víctor Mar- cial Matos Cirilo, asume el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departa- mento de Junín, en reemplazo de don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- Convocar a doña Consuelo Guadalupe Galdós Rivera para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de integrar el número legal de miembros del citado Concejo. Artículo Tercero.- Otorgar las respectivas credenciales a don Víctor Marcial Matos Cirilo y a doña Consuelo Guadalupe Galdós Rivera. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 29430Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Yauyos RESOLUCIÓN Nº 594-2001-JNE Exp. Nº 658-2001 V YAUYOS Lima, 16 de agosto de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 125-01/A/MPY y 128-01 A/MPY pre- sentados el 15 y 28 de mayo del 2001, por el señor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, Alcalde del Concejo Provincial de Yauyos, pidiendo la formalización de la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de doña Paulina Celinda Barahona Muñoz, por haber sufrido condena por delito doloso; El recurso de nulidad, que debe entenderse como de revisión presentado con fecha 14 de junio del 2001, por doña Paulina Celinda Barahona Muñoz, en contra del acuerdo del Concejo Provincial de Yauyos, que declara la vacancia de su cargo; El escrito presentado el 9 de julio del 2001, por el señor William Contreras Chávez, abogado de la Munici- palidad Provincial de Yauyos, adjuntando documen- tos a fin de sustentar la legalidad del acuerdo de vacancia; y, CONSIDERANDO: Que, en autos a fojas 10 y 11, aparece que el Concejo Provincial de Yauyos en sesión ordinaria de fecha 29 de abril del 2001, ha acordado declarar la vacancia del cargo de Regidor de doña Paulina Celinda Barahona Muñoz, por la causal establecida en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 que estable- ce que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde o de Regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; debiendo entenderse mediante sentencia firme, consentida o ejecutoriada; Que, de fojas 2 a 5, se ha acreditado con copias certificadas de la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, que doña Paulina Celinda Barahona Muñoz con fecha 26 de febrero del 2001, ha sido condenada como autora del delito contra la Administración Pública - abuso de autoridad - en agravio del Estado, a cuarenta días multa e inhabilitación por el término de un año; Que, a fojas 6, se acredita con la resolución de fecha 30 de marzo del 2001, que la sentencia antes menciona- da, ha quedado consentida al no haber sido apelada; Que, mediante resolución de fecha 3 de mayo del 2001, de fojas 59, el Juzgado Mixto de Yauyos, declara improcedente la nulidad del acta de lectura de sentencia deducida por doña Paulina Celinda Barahona Muñoz; y con fecha 8 de mayo del 2001, a fojas 61, se concede recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada; Que, con fecha 6 de junio del 2001 la Sala Superior de Cañete, confirma la resolución apelada, según aparece a fojas 62, consiguientemente la sentencia condenatoria dictada en contra de doña Paulina Celinda Barahona Núñez, ha quedado firme; Que, el recurso de revisión, al haberse acreditado debidamente la causal de vacancia, deviene en infundado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el nume- ral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia remplazan a los Regidores los suplentes respectivos; y revisada la lista de candidatos no procla- mados en el Concejo Provincial de Yauyos, correspon-