Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208893

Que de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de miembros, en caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde; presupuesto legal que en autos se ha cumplido para la convocatoria llevada a cabo el 15 de junio del ano 2001; Que con el documento que obra a fojas 25, el Gerente General de Radio Super F.M. E.I.R.L., certifica haber procedido a propalar en el Programa Noticiario Revelaciones de la Radio Super F.M. 91.3 en el horario de 8.00 a.m. a 9.00 p.m., durante los dias 19, 20 y 21 de junio del ano en curso, el acuerdo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vitoc, notificandosele asi al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el Acuerdo de Concejo para los fines pertinentes; notificacion que ha cumplido las formalidades exigidas en el Articulo 169º del Codigo Procesal Civil; sin perjuicio de otras formas de notificacion; por lo que, habiendo transcurrido el termino legal, sin que el citado MORDAZA MORDAZA interpuesto el recurso de revision que le faculta el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que con los instrumentos que obran a fojas 139, 142, 143, 145, 147 y 148, diversas autoridades dirigen las comunicaciones directamente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerandolo como representante de la Municipalidad de Vitoc, ante la ausencia del Alcalde; Que en autos se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo Municipal, prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el cargo del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en la lista electoral, esto es, de la lista independiente "Fuerza Verde"; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar al candidato no proclamado de la misma agrupacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asume el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos MORDAZA para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a fin de integrar el numero legal de miembros del citado Concejo. Articulo Tercero.- Otorgar las respectivas credenciales a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galdos Rivera. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 29430

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Yauyos
RESOLUCION Nº 594-2001-JNE Exp. Nº 658-2001 V YAUYOS MORDAZA, 16 de agosto de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 125-01/A/MPY y 128-01 A/MPY presentados el 15 y 28 de MORDAZA del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Yauyos, pidiendo la formalizacion de la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barahona Munoz, por haber sufrido condena por delito doloso; El recurso de nulidad, que debe entenderse como de revision presentado con fecha 14 de junio del 2001, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barahona Munoz, en contra del acuerdo del Concejo Provincial de Yauyos, que declara la vacancia de su cargo; El escrito presentado el 9 de MORDAZA del 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado de la Municipalidad Provincial de Yauyos, adjuntando documentos a fin de sustentar la legalidad del acuerdo de vacancia; y, CONSIDERANDO: Que, en autos a fojas 10 y 11, aparece que el Concejo Provincial de Yauyos en sesion ordinaria de fecha 29 de MORDAZA del 2001, ha acordado declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barahona Munoz, por la causal establecida en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA o de Regidor los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; debiendo entenderse mediante sentencia firme, consentida o ejecutoriada; Que, de fojas 2 a 5, se ha acreditado con copias certificadas de la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de la provincia de Yauyos, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barahona Munoz con fecha 26 de febrero del 2001, ha sido condenada como autora del delito contra la Administracion Publica - abuso de autoridad - en agravio del Estado, a cuarenta dias multa e inhabilitacion por el termino de un ano; Que, a fojas 6, se acredita con la resolucion de fecha 30 de marzo del 2001, que la sentencia MORDAZA mencionada, ha quedado consentida al no haber sido apelada; Que, mediante resolucion de fecha 3 de MORDAZA del 2001, de fojas 59, el Juzgado Mixto de Yauyos, declara improcedente la nulidad del acta de lectura de sentencia deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barahona Munoz; y con fecha 8 de MORDAZA del 2001, a fojas 61, se concede recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada; Que, con fecha 6 de junio del 2001 la Sala Superior de Canete, confirma la resolucion apelada, segun aparece a fojas 62, consiguientemente la sentencia condenatoria dictada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barahona Nunez, ha quedado firme; Que, el recurso de revision, al haberse acreditado debidamente la causal de vacancia, deviene en infundado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, en los casos de vacancia remplazan a los Regidores los suplentes respectivos; y revisada la lista de candidatos no proclamados en el Concejo Provincial de Yauyos, correspon-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.