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Pág. 208889 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 ANEXO A SÍMBOLO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA UNIÓN POR EL PERÚ 29425 Declaran improcedente impugnación contra resolución y acuerdo referidos a solicitudes de vacancia de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Bella- vista, provincia de Sullana RESOLUCIÓN Nº 589-2001-JNE Lima, 16 de agosto 2001 VISTO: El Expediente Nº 722-2000, sobre el recurso de revi- sión interpuesto por los señores Juan Felipe Villegas Seminario y José Hildebrando Crisanto Vilela, regidores del concejo distrital de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, y por la señora Perpetua Saran- go Albújar, contra la Resolución de Alcaldía Nº 0295- 2000-A/MDB-S de fecha 7 de julio del 2000 que declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en la sesión ordinaria de fecha 12 de junio del 2000, en la cual se desestimó la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de dicho concejo que desempeña el señor Emilio Pasapera Calle, y de los cargos de regidor de los señores Adalberto Orlando Silupu Reyes, Julio César Ruiz Zapata, Manuel Girón Silupu, Alfredo Edgar Páu- car Jiménez y Juan Guillermo Chávez Navarro; a fin que el Jurado Nacional de Elecciones declare la nulidad de la resolución y el acuerdo de concejo impugnados, emitien- do pronunciamiento respecto de la vacancia de los cargos municipales referidos; CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo del año 2000, la señora Perpetua Sarango Albújar, solicitó ante el Concejo Dis- trital de Bellavista: 1) La vacancia del cargo de alcalde Emilio Pasapera Calle y de los regidores señores Adal- berto Orlando Silupu Reyes, Julio César Ruiz Zapata, Manuel Girón Silupu y Juan Guillermo Chávez Navarro, por cometer y consentir actos de nepotismo; 2) la vacan- cia de los cargos de regidor de los señores Julio César Ruiz Zapata, Adalberto Orlando Silupu Reyes y Alfredo Edgar Páucar Jiménez, sustentada en la causal de va- cancia establecida en el segundo párrafo del Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los regidores no pueden ejercer cargos establecidos en el cuadro de asignación de personal en la misma municipa- lidad de la cual son miembros, causal en la que habrían incurrido los tres últimos regidores mencionados, bajoimputación de haber ejecutado acciones de carácter administrativo, como sería la elaboración de planillas de personal cesado; Que, luego del procedimiento de vacancia seguido ante el Concejo Distrital de Bellavista, fue sometida a votación de los miembros del concejo en mención en la sesión ordinaria de fecha 12 de junio del 2000, cuyas copias certificadas del acta corren de fojas 85 a 110, solicitud que fue desestimada al no alcanzar la petición de vacancia el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del Concejo Distrital de Bellavista; Que el acuerdo tomado en la sesión de fecha 12 de junio del 2000 fue puesto en conocimiento de la señora Perpetua Sarango Albújar el 27 de junio del 2000, tal como lo acredita la notificación corriente a fojas 333; interponiendo la referida ciudadana el 4 de julio del 2000 recurso de revisión correspondiente, expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 0295-2000-A/MDB-S de fecha 7 de julio del 2000, corriente a fojas 114 y 115, que declara improcedente el recurso de revisión interpuesto, remi- tiendo el alcalde del concejo distrital de Bellavista al Jurado Nacional de Elecciones el expediente completo de vacancia iniciado por la señora Perpetua Sarango Albújar para el pronunciamiento respectivo, como se aprecia a fojas 187; Que la causal de vacancia invocada en contra del alcalde Emilio Pasapera Calle y de los regidores Adal- berto Orlando Silupu Reyes, Julio Cesar Ruiz Zapata, Manuel Girón Silupu y Juan Guillermo Chavez Navarro, se fundamenta en la contratación realizada por el alcal- de de personal de servicios no personales durante el año mil novecientos noventinueve hasta el mes de febrero del año dos mil, los cuales serían familiares de los regidores citados, con conocimiento y aprobación de los regidores nombrados; Que las causales de vacancia de los cargos de alcaldes y de regidores se encuentran establecidas en los Artículos 26º, 38º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no encontrándose la figura de nepotismo como causal de vacancia de los cargos municipales señalados; Que, por otra parte, se tiene que el Alcalde del Concejo Distrital de Bellavista una vez enterado del vínculo de parentesco entre trabajadores y regidores a través de denuncias realizadas en medios de pren- sa, mediante Directiva Municipal Nº 002-2000-A/MDB de fecha 22 de febrero del 2000, corriente a fojas 375, dispuso que se resuelva en forma inmediata los con- tratos de servicios no personales de los ciudadanos con vínculo de parentesco con los regidores del Con- cejo Distrital de Bellavista, disposición que fue cum- plida como se aprecia de los documentos de fojas 378 a 384; Que respecto de la segunda causal de vacancia prevista en el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, invocada en contra de los regidores Julio César Ruiz Zapata, Adalberto Orlando Silupu Reyes y Alfredo Edgar Páucar Jiménez, ésta no se ha configurado, por cuanto la imputación que se hace a los regidores mencionados, sobre la ejecución de actos administrativos, se refiere a un acto determi- nado y temporal como parte de una comisión de traba- jo, que no está sujeta a retribución y que se enmarca dentro de las funciones ejecutivas encomendadas a los regidores, como está previsto en los Artículos 17º y 37º de la misma ley; y, Estando a que sólo la autoridad municipal que haya sido vacada por acuerdo del Concejo Municipal del cual es miembro puede interponer recurso de revisión ante el Jurado Nacional de Elecciones, tal como está establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recur- so de revisión interpuesto en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 0295-2000-A/MDB-S de fecha 7 de julio