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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 208886 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 de los señores Magistrados y personal jurisdiccional - administrativo de esta Corte, ello en razón a la necesidad constante de mantener no sólo una actualización jurídi- ca, sino también para detentar un nivel de conocimientos que facilite la labor jurisdiccional; Que, teniendo en cuenta que la Academia de la Magis- tratura, Catedráticos, Juristas y Magistrados de reco- nocida trayectoria académica y prestigio profesional, entre los que se encuentran los Magistrados que confor- man esta Corte Superior, podrían apoyar esta iniciativa y bajo este contexto, es necesario contar con una Comi- sión que se encargue de la realización de Ciclos de Conferencias y Talleres; Que, estando a lo precisado líneas arriba, esta Presi- dencia, requiere contar con un pool de Magistrados que colaboren con su organización, en forma permanente y periódica, dentro de esta sede judicial o fuera de ésta, según la circunstancia y la necesidad que lo requieran; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR la Comisión de Perfeccio- namiento y Organización Académica (C.P.O.A.) de esta Corte Superior como organismo dependiente de la Pre- sidencia, cuyo objetivo fundamental será organizar even- tos de actualidad jurídica en materia civil, laboral, penal, constitucional, entre otros, con relevancia para la fun- ción jurisdiccional y formación académica de los señores Magistrados y personal jurisdiccional - administrativo de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien la preside; excepcionalmente lo repre- sentará un Vocal Superior que designe. 2. Un Vocal Superior y/o un Magistrado de Primera Instancia, en materia Penal, Civil, Laboral o Familia, cuya designación variará de acuerdo al caso. Artículo Tercero.- El presente nombramiento es de forma tal que no entorpezca el normal desempeño de las funciones que como Magistrados vienen ejerciendo, sin generar remuneración adicional alguna por las mismas. Artículo Cuarto.- La designación de los miembros integrantes de la Comisión, se realizará en forma perió- dica, a partir de la fecha, de acuerdo a la necesidad y naturaleza del tema a tratar. Artículo Quinto.- A efectos de dar inicio a las activi- dades académicas de la Comisión, la Presidencia ha designado como integrante de la Comisión al señor doctor Víctor Obando Blanco, Juez del Cuarto Civil del Callao, habiendo programado la realización del siguien- te evento: - "Ciclo de Conferencias", que se llevará a cabo el día 16 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- La difusión y publicación de los even- tos académicos que realice la Comisión, estará a cargo de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte, en coordina- ción con aquellos Magistrados que, para el evento específi- co designe la Presidenta de la Comisión. Artículo Sétimo.- Póngase la presente Resolución, en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Geren- cia General, Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura, Dirección General de la Academia de la Magistra- tura, Oficina Distrital de Administración, Oficina de Imagen Institucional de esta Corte y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 29388J N E Declaran que ciudadano continúa sus- pendido en el cargo de alcalde del Con- cejo Distrital de Soplín RESOLUCIÓN Nº 587-2001-JNE Lima, 16 de agosto de 2001 VISTOS: El escrito recibido el 17 de mayo de 2001, remitido por María Elena Del Aguila de Gordón, encargada de la Alcaldía del Concejo Distrital de Soplín, provincia de Requena, departamento de Loreto; comunicando que el Alcalde suspendido Magno Manuel De Saga Pinchi, tiene 2 procesos penales, que aún no han concluido; Los escritos remitidos por el abogado Remigio Zumaeta Orellana, solicitando la reincorporación de su patrocinado don Magno Manuel De Saga Pinchi en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Soplín, alegan que, en el proceso penal que se le sigue, el mandato de detención dictado en su contra ha sido revocado y variado por mandato de comparecencia; El Oficio Nº 1698-2001-SSP-PJL, recibido el 22 de mayo de 2001, de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, comunicando que Magno Manuel de Saga Pinchi por sentencia del 3 de mayo de 2001, ha sido absuelto de los cargos formulados en su contra en el proceso Nº 0490-97, sin embargo el Procurador Público ha interpuesto recurso de nulidad contra dicha sentencia; asimismo, en el proceso penal Nº 2000-2441 se revocó el mandato de detención por el de comparecencia restringida; Oídos los informes orales en sesión pública; CONSIDERANDO: Que, este supremo órgano electoral por Resolución Nº 871-2000-JNE de fecha 8 de junio de 2001, declaró que el ciudadano Magno Manuel de Saga Pinchi se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Soplín, a resultas del proceso penal que se le sigue por ante el Juzgado Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Iquitos, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; en dicha resolución se encargó la Alcaldía a la Regidora María Elena del Águila de Gordón y se designó provisio- nalmente en el cargo de Regidor de dicho municipio a Fernando Mayanchi Pacaya; Que, del análisis de autos se establece en el proceso penal Nº 23-2000 (2000-02441) en fecha 10 de enero del 2000, el Juzgado Especializado en lo Penal de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Iquitos abrió instrucción en contra de Magno Manuel de Saga Pinchi y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, dictando mandato de detención contra el citado ciudadano, tal como aparece de fojas 131 a 144; mandato confirmado por la Sala Corporativa Especializa- da en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima en fecha 2 de mayo del 2000; hechos que originaron la suspensión del cargo edil dispuesta por Resolución Nº 871-2000-JNE; Que en el proceso mencionado en el párrafo precedente, por resolución de fecha 9 de mayo de 2001, la Sala Especia- lizada en lo Penal de la Corte Superior de Loreto revocó la resolución del Tercer Juzgado Penal de dicha Corte, que declara improcedente la solicitud de Magno Manuel de Saga Pinchi de revocatoria de mandato de detención; reformán- dola declaró inadmisible la mencionada solicitud y de oficio varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida, disponiendo su inmediata libertad, en el proceso penal que se sigue por el delito contra la salud pública en su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Esta- do, conforme aparece de fojas 238 a 241; Que, la suspensión del cargo de Alcalde o Regidor es la cesación temporal en el ejercicio de sus funciones, cuando se está comprendido en causal prevista en la ley; y, tratándose de la causal por impedimento legal se presenta cuando el Alcalde o Regidor tiene mandato de detención que ha quedado firme, conforme lo establece el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; situación que en caso de autos se presentó y se expidió la Resolución Nº 871-2000-JNE;