TEXTO PAGINA: 2
Pág. 208880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 Que, en consecuencia es necesario encargar el Despa- cho de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure el impedi- mento del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales al Sr. Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Pesquería, a partir del 16 de agosto del 2001 y en tanto dure el impedimento del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 29434 AGRICULTURA Declaran nulos títulos de propiedad expedidos en mérito a la R.D. Nº 229- 99/CTAR-P-DRA-P expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0647-2001-AG Lima, 24 de julio de 2001 VISTO: El expediente administrativo sobre nulidad de Resolu- ción Directoral Nº 229-99/CTAR-P-DRA-P de 23 de se- tiembre de 1999, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Pasco; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 229-99/CTAR-P- DRA-P de 23 de setiembre de 1999, la Dirección Regional de Agricultura de Pasco en el marco del Decreto Legis- lativo Nº 838, declaró de dominio del Estado el área correspondiente al Proyecto de Adjudicación del sector denominado "Centro Neguache 838 I Etapa", ubicado en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa de la Región Pasco, con una extensión superficial de 4,375 ha. 6,400 m2; aprobando, el proyecto de adjudica- ción individual y cesión en uso de tierras de ceja de selva correspondiente y adjudicando a título gratuito 46 par- celas a favor de 46 beneficiarios; disponiéndose, asimis- mo, el otorgamiento de los respectivos títulos de propie- dad y su inscripción en los Registros Públicos; Que, el Jefe PETT de Ejecución Regional de Pasco con fecha 6 de octubre de 2000 remite el informe sobre irregularidades en el proceso de adjudicación de tierras del Proyecto "Centro Neguache 838 I Etapa" manifestan- do que ante las continuas denuncias presentadas se ha verificado irregularidades en el procedimiento, entre ellas, que el expediente habría sido elaborado sólo en gabinete en la localidad de La Merced - Junín, sin la intervención del personal de la sede del PETT Puerto Bermúdez a cuya jurisdicción pertenece el terreno; Que, el Proyecto de adjudicación acorde con el Decre- to Supremo Nº 037-99-AG fue remitido al INRENA para su opinión, concluyendo que el proyecto se encuentra dentro de áreas de bosques de protección (X) y áreas de producción forestal (F); que la clasificación de los suelostiene asignación arbitraria para lograr su titulación y por su capacidad de uso mayor son tierras de carácter no adjudicables; Que, la Oficina Registral de Selva Central, con fecha 17 de enero del año en curso, observó la solicitud de inscripción de la Resolución materia de nulidad y de los títulos emitidos, por existir aparente superposición de áreas con el Bosque de Protección San Matías - San Carlos y con el territorio de la Comunidad Nativa "San Antonio de Ametzironi", inscritos en las Fichas Nºs. 2500-PR y 12739-PR respectivamente, así como enmendaduras en los planos presentados, que no han podido ser levantados; Que, obran en el expediente certificados domicilia- rios otorgados por el Teniente Gobernador del Centro Neguache - Puerto Bermúdez desmentidos en su fideli- dad según el Oficio Nº 243-2000-IN-1508-P.PASC/S.OXA de 1 de setiembre del año en curso, emitido por la Subprefectura Provincial de Oxapampa, que señala que en las investigaciones efectuadas al respecto se ha con- cluido que no existe ningún caserío ni autoridad política con el nombre de Centro Neguache, lo que indicaría que tales documentos son fraguados; Que, el Informe de la inspección ocular, realizado del 5 al 7 de agosto del año 2000, indica que se ha constatado que en la zona adjudicada no existe posesión de agricul- tores ni cultivos, encontrándose ocupada por Comunida- des Nativas, siendo la clasificación de suelos no adjudi- cable; lo que es corroborado con el informe de ubicación del 8 de noviembre de fojas 02 al 04 del expediente 03, que precisa que existe superposición con el Bosque de Protección San Matías - San Carlos y el territorio de la Comunidad Nativa de "San Antonio de Ametzironi"; desprendiéndose que las acciones de campo se realiza- ron con posterioridad a la expedición de la Resolución Directoral Nº 229-99/CTAR-P-DRA-P; Que, de la revisión del expediente, se ha verificado que no obran documentos preconstituidos que acrediten la posesión de los beneficiarios, ni el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 3º y 4º del Decre- to Supremo Nº 018-96-AG - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838, infringiéndose su normatividad; Que, en consecuencia, la Resolución Directoral preci- tada, se halla incursa en causal de nulidad prevista en los incisos b) y c) del Artículo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo igual- mente nulos los títulos de propiedad otorgados, de con- formidad con el Artículo 45º del mismo cuerpo legal, que prescribe que la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vincu- lados a él; debiendo declararse de oficio su nulidad, en tanto agravien el interés público; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 2001, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de junio de 2001, ha declarado fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra la Ley Nº 26960 y en consecuencia incons- titucionales por razones de fondo, entre otras la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26960; en tal virtud no se encuentran vigentes a partir de la fecha de la publicación de la referida sentencia los Artículos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, toda vez que fueron modificados por la referida Primera Disposición Complementaria; Que, la ex Oficina de Planificación y Gestión Adminis- trativa del PETT, ha venido realizando investigaciones en el ámbito de la Dirección Regional Agraria de Pasco, relacionadas con las irregularidades administrativas derivadas del presente procedimiento, que es necesario continuar; Que, en el expediente obran diversas solicitudes individuales tendientes a la expedición de los títulos de propiedad, en mérito a lo resuelto en la Resolución Directoral Nº 229-99/CTAR-P-DRA-P, que no es posible atender por la naturaleza de procedimiento a que es sometido el expediente; Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, constituía se- gunda y última instancia administrativa en los procedi- mientos de adjudicación gratuita de tierras rústicas en