Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

Que, en consecuencia es necesario encargar el Despacho de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure el impedimento del Titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales al Sr. MORDAZA MORDAZA Rossello, Ministro de Pesqueria, a partir del 16 de agosto del 2001 y en tanto dure el impedimento del Titular. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 29434

AGRICULTURA
Declaran nulos titulos de propiedad expedidos en merito a la R.D. Nº 22999/CTAR-P-DRA-P expedida por la Direccion Regional de Agricultura de Pasco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0647-2001-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTO: El expediente administrativo sobre nulidad de Resolucion Directoral Nº 229-99/CTAR-P-DRA-P de 23 de setiembre de 1999, expedida por la Direccion Regional de Agricultura de Pasco; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 229-99/CTAR-PDRA-P de 23 de setiembre de 1999, la Direccion Regional de Agricultura de Pasco en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 838, declaro de dominio del Estado el area correspondiente al Proyecto de Adjudicacion del sector denominado "Centro Neguache 838 I Etapa", ubicado en el distrito de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa de la Region Pasco, con una extension superficial de 4,375 ha. 6,400 m2; aprobando, el proyecto de adjudicacion individual y cesion en uso de tierras de ceja de MORDAZA correspondiente y adjudicando a titulo gratuito 46 parcelas a favor de 46 beneficiarios; disponiendose, asimismo, el otorgamiento de los respectivos titulos de propiedad y su inscripcion en los Registros Publicos; Que, el Jefe PETT de Ejecucion Regional de Pasco con fecha 6 de octubre de 2000 remite el informe sobre irregularidades en el MORDAZA de adjudicacion de tierras del Proyecto "Centro Neguache 838 I Etapa" manifestando que ante las continuas denuncias presentadas se ha verificado irregularidades en el procedimiento, entre ellas, que el expediente habria sido elaborado solo en gabinete en la localidad de La MORDAZA - MORDAZA, sin la intervencion del personal de la sede del PETT Puerto MORDAZA a cuya jurisdiccion pertenece el terreno; Que, el Proyecto de adjudicacion acorde con el Decreto Supremo Nº 037-99-AG fue remitido al INRENA para su opinion, concluyendo que el proyecto se encuentra dentro de areas de bosques de proteccion (X) y areas de produccion forestal (F); que la clasificacion de los suelos

tiene asignacion arbitraria para lograr su titulacion y por su capacidad de uso mayor son tierras de caracter no adjudicables; Que, la Oficina Registral de MORDAZA Central, con fecha 17 de enero del ano en curso, observo la solicitud de inscripcion de la Resolucion materia de nulidad y de los titulos emitidos, por existir aparente superposicion de areas con el Bosque de Proteccion San MORDAZA - San MORDAZA y con el territorio de la Comunidad MORDAZA "San MORDAZA de Ametzironi", inscritos en las Fichas Nºs. 2500-PR y 12739-PR respectivamente, asi como enmendaduras en los planos presentados, que no han podido ser levantados; Que, obran en el expediente certificados domiciliarios otorgados por el MORDAZA Gobernador del Centro Neguache - Puerto MORDAZA desmentidos en su fidelidad segun el Oficio Nº 243-2000-IN-1508-P.PASC/S.OXA de 1 de setiembre del ano en curso, emitido por la Subprefectura Provincial de Oxapampa, que senala que en las investigaciones efectuadas al respecto se ha concluido que no existe ningun caserio ni autoridad politica con el nombre de Centro Neguache, lo que indicaria que tales documentos son fraguados; Que, el Informe de la inspeccion ocular, realizado del 5 al 7 de agosto del ano 2000, indica que se ha constatado que en la MORDAZA adjudicada no existe posesion de agricultores ni cultivos, encontrandose ocupada por Comunidades Nativas, siendo la clasificacion de suelos no adjudicable; lo que es corroborado con el informe de ubicacion del 8 de noviembre de fojas 02 al 04 del expediente 03, que precisa que existe superposicion con el Bosque de Proteccion San MORDAZA - San MORDAZA y el territorio de la Comunidad MORDAZA de "San MORDAZA de Ametzironi"; desprendiendose que las acciones de MORDAZA se realizaron con posterioridad a la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 229-99/CTAR-P-DRA-P; Que, de la revision del expediente, se ha verificado que no obran documentos preconstituidos que acrediten la posesion de los beneficiarios, ni el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-96-AG - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 838, infringiendose su normatividad; Que, en consecuencia, la Resolucion Directoral precitada, se halla incursa en causal de nulidad prevista en los incisos b) y c) del Articulo 43º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo igualmente nulos los titulos de propiedad otorgados, de conformidad con el Articulo 45º del mismo cuerpo legal, que prescribe que la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; debiendo declararse de oficio su nulidad, en tanto agravien el interes publico; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 9 de MORDAZA de 2001, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano de fecha 27 de junio de 2001, ha declarado fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra la Ley Nº 26960 y en consecuencia inconstitucionales por razones de fondo, entre otras la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26960; en tal virtud no se encuentran vigentes a partir de la fecha de la publicacion de la referida sentencia los Articulos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, toda vez que fueron modificados por la referida Primera Disposicion Complementaria; Que, la ex Oficina de Planificacion y Gestion Administrativa del PETT, ha venido realizando investigaciones en el ambito de la Direccion Regional Agraria de Pasco, relacionadas con las irregularidades administrativas derivadas del presente procedimiento, que es necesario continuar; Que, en el expediente obran diversas solicitudes individuales tendientes a la expedicion de los titulos de propiedad, en merito a lo resuelto en la Resolucion Directoral Nº 229-99/CTAR-P-DRA-P, que no es posible atender por la naturaleza de procedimiento a que es sometido el expediente; Que, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, constituia MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos de adjudicacion gratuita de tierras rusticas en

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