Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en el MORDAZA penal, el mandato de detencion y comparecencia constituyen medidas coercitivas de naturaleza personal que dicta el Juez, toda vez que en ambos, se sigue una investigacion sobre presunta responsabilidad penal, investigacion que llega a su fin mediante la expedicion de sentencia u otra forma de conclusion del proceso; Que, cumplido el presupuesto establecido en el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491, es decir, mandato de detencion firme, se suspende en forma automatica el desempeno del cargo edil; y, conforme lo establece taxativamente el MORDAZA parrafo del Articulo 30º de la acotada Ley Organica, concluido el respectivo MORDAZA penal, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica; situacion que no se presenta en el caso de autos; toda vez que, la variacion del mandato de detencion firme, en merito por la cual se expidio la Resolucion Nº 871-2000-JNE que suspendio el cargo MORDAZA de MORDAZA MORDAZA De Saga MORDAZA, por el de comparecencia, no modifica su situacion juridica, por no haber concluido con sentencia absolutoria el MORDAZA penal que se le sigue u otra forma de conclusion del MORDAZA con los mismos efectos; Que, por los fundamentos expuestos en los parrafos cuatro, cinco y seis de la presente parte considerativa, este tribunal electoral, conforme lo establecido por el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se aparta del criterio sostenido en casos precedentes de considerar que la variacion del mandato de detencion por comparecencia, dictada a favor del MORDAZA o Regidor suspendido conforme al numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades, permite su reincorporacion en el cargo edil; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de reincorporacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA De Saga MORDAZA, para que reasuma sus funciones en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Articulo Segundo.- Declarar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA de Saga MORDAZA continua suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, a resultas del MORDAZA penal que se sigue en su contra, conforme lo establecido por la Resolucion Nº 871-2000JNE. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA - MORDAZA PAIVA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, CONCORDANTE CON LA PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO EN MAYORIA CONSIDERANDO: 1º.- Que el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 senala en forma taxativa

las causales de suspension de los cargos de MORDAZA y Regidor; en sus dos primeros incisos, que corresponden a su texto original, se contempla la incapacidad fisica o mental temporal y la licencia autorizada por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco dias naturales, y el inciso tercero, adicionado por mandato de la Ley Nº 26491 de 30 de junio de 1995, se refiere al impedimento legal emergente de un MORDAZA penal abierto con mandato de detencion firme; 2º.- Que es MORDAZA que al terminar la incapacidad fisica o mental y la licencia concedida, se produce la reanudacion o continuacion de la funcion de MORDAZA o Regidor, por la desaparicion de la causal que dio origen a esa suspension; en cambio la causal de impedimento legal, tiene un tratamiento diferente, pues conforme al texto del MORDAZA parrafo del Articulo 30º de la misma Ley, agregado tambien por mandato de la Ley Nº 26491, concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata; 3º.- Que la Ley Organica de Municipalidades es MORDAZA de Derecho Publico, y su interpretacion por el metodo gramatical, que se MORDAZA en el sentido natural de las palabras utilizadas en el texto legal, lleva a concluir que la suspension por impedimento legal resultante de la expedicion de un mandato judicial de detencion, solo concluye con la absolucion judicial, que no se ha producido en el presente caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de restitucion de cargo, variando en este sentido el criterio establecido en anteriores resoluciones; 4º.- Que abundando en el analisis de la MORDAZA, el metodo de la interpretacion logica que como la ciencia a que alude busca la verdad a traves del razonamiento, y en este sentido se advierte que, si la sentencia que se expida en el MORDAZA seguido por delito doloso establece la responsabilidad y pronuncia condena, se habra producido la causal de vacancia del cargo MORDAZA prevista en el Articulo 23º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que se establece una relacion consecuente entre la suspension y la vacancia del cargo, que solo se alteraria por la absolucion del procesado; 5º.- Que de acuerdo con el Articulo 135º del Codigo Procesal Penal, en vigencia por mandato del Decreto Legislativo Nº 638, el Juez Penal puede dictar mandato de detencion cuando en virtud de los recaudos acompanados por el Fiscal sea posible determinar la existencia de un delito doloso que vincule al imputado, que la sancion a imponerse sea mayor a los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA y que el imputado trate de eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria; 6º.- Que en el presente caso la detencion se dicto en un MORDAZA penal por el delito de trafico ilicito de drogas y la Sala Superior de la Corte de Iquitos, motivandose en que el coprocesado Cachique MORDAZA, ha declarado que no conoce al recurrente, vario de oficio la medida de detencion dictada en primera instancia y dispuso su comparecencia restringida en la forma de impedimento de ausentarse de la localidad y sujecion a reglas de conducta, lo que constituye una de las formas de restriccion de la MORDAZA, a lo que se anade el apercibimiento expreso de volver a ordenar detencion en caso de infraccion, dejandose MORDAZA que el dia de la vista del recurso por este MORDAZA Nacional, el abogado del recurrente al informar oralmente anuncio su presencia en la sala de audiencias y una persona levanto el brazo para corroborar; 7º.- Que el recurrente no ha sido absuelto en sentencia, no se ha dictado sobreseimiento que produce los mismos efectos segun lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 13) de la Constitucion Politica del Estado, ni ha recuperado su MORDAZA irrestricta;

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